股份公司76.844.913-9

Inmobiliaria Pablo Urzua SpA

MODIFICACIÓN — 2020年10月22日

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公司資料

SpA
管理方式: Conjunta o separadamente, indistinta

管理人(2)

CRISTIAN SILVA CISTERNAS

10.xxx.xxx-3Administrador

JOSÉ MIGUEL TUPPER LYON

7.xxx.xxx-0Administrador

法定代理(2)

Cristian Silva Cisternas

10.xxx.xxx-3代表 INVERSIONES SILVA, RIVADENEIRA LIMITADA76.783.516-7

José Miguel Tupper Lyon

7.xxx.xxx-0代表 ESTORIL SpA76.792.692-8

摘要官方正文

María Loreto Zaldívar Grass, Notario Suplente de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, 2° piso, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 13 de Octubre de 2020, ante mí, “INVERSIONES SILVA, RIVADENEIRA LIMITADA”, del giro de su denominación, RUT 76.783.516-7, representada por Cristian Silva Cisternas, empresario, CI 10.173.706-3, ambos domiciliados en Bernardo Larrain 11641 Lo Barnechea; “ESTORIL SpA”, del giro inversiones, RUT 76.792.692-8, representada por José Miguel Tupper Lyon, empresario, CI 7.584.839-0, ambos domiciliados en Colina Vista Hermosa 2421 casa 9, Las Condes, redujeron a escritura pública Acta de Sesión Extraordinaria de Accionistas de la “INMOBILIARIA PABLO URZUA SpA”, en la que se procedió a modificar los estatutos, en el siguiente sentido: Se modifica la cláusula Duodécima de los Estatutos de la sociedad, señalando la administración de sociedad, representación y uso de la razón social le corresponderá a don CRISTIAN SILVA CISTERNAS y a don JOSÉ MIGUEL TUPPER LYON, quienes actuarán en forma conjunta o separadamente, en forma indistinta, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo 40 de la Ley 18046 otorga al Directorio de una sociedad anónima, y las ejercerán personalmente o a través de aquel o aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, y para dicho efecto de administración anteponiendo la razón social a su firma, representarán y obligarán a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, en todos los actos y contratos que estén comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, representándola con las más amplias facultades, sin limitación alguna, y, en especial, sin que la enumeración que sigue sea taxativa o restrictiva, todas las facultades señaladas en el artículo Duodécimo de los estatutos, las cuales se dan por íntegramente reproducidas. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, a 19 de octubre de 2020. Loreto Zaldivar Grass. Notario Suplente.

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