Sociedad de Transportes Sol y Cobre Sociedad por Acciones
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$20.000.000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 9.xxx.xxx-7 | 9.xxx.xxx-7 | 100% | - |
管理人(1)
摘要官方正文
FRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, con oficio en calle Arturo Prat número cuatrocientos setenta, local tres, certifica: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, Luis Fernando Tapia Agurto, cédula de identidad 9.021.497-7, en su calidad de único y actual accionista, modificó Sociedad de Transportes Sol y Cobre Sociedad por Acciones, RUT 76.832.475-1, Capital $20.000.000.- (inscripción constitutiva de fojas 1.563 vuelta, número 1.174, año 2017), como sigue: a) razón social: Transportes Sol y Cobre SpA; b) administrador: Luis Fernando Tapia Agurto, y c) Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Otras estipulaciones en escritura extractada, Repertorio N°536/2025. Antofagasta, 23 de enero de 2025.
公司資料
公司目的
la administración, compra, venta e inversión en propiedades, así como servicios de administración de inmuebles, condominios o comunidades, hotelería y otros
資本
總資本
$20.000.000
實繳資本
$20.000.000
待繳資本
$0
股份
1,000,000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
WALDO WAYNE TAPIA AGURTO Accionista | - | 50% | $10.000.000 |
Accionista | - | 50% | $10.000.000 |
管理人(1)
Jorge Tapia Contreras
法定代理(1)
摘要官方正文
Camila Jorquiera Monardez, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Antofagasta, calle Latorre N° 2417, certifica: Que por escritura pública hoy ante mí, don PEDRO CÉSPEDES CORTÉS, abogado, cédula nacional de identidad número 14.114.051-5, debidamente autorizado y en representación según se acreditará de rut en trámite, domiciliado en calle Arturo Prat número quinientos cuarenta y ocho oficina setecientos tres, Antofagasta, y expone: PRIMERO: Con fecha 10 de agosto de 2017, por escritura pública se constituyó ante esta misma notaría, SOCIEDAD DE TRANSPORTES SOL Y COBRE SOCIEDAD POR ACCIONES, Los socios que la constituyeron fueron WALDO WAYNE TAPIA AGURTO, y don LUIS FERNANDO TAPIA AGURTO. Los socios, establecieron como domicilio social la ciudad de Antofagasta, que la misma se regiría por lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veinticinco del Código de Comercio, que el objeto social era la administración, compra, venta e inversión en propiedades, así como servicios de administración de inmuebles, condominios o comunidades, hotelería y otros. El capital de la sociedad fue establecido en veinte millones de pesos aportando casa socio la cantidad de diez millones de pesos cada uno, suscribiendo un total de un millón de acciones, dividas en quinientos mil para cada uno de ellos. La Administración y representación legal de la Sociedad se entregó a don Jorge Tapia Contreras. SEGUNDO: Sin embargo, la sociedad por diversas razones ajenas a la presente escritura, no fue publicada dentro del plazo de un mes que establece el artículo cuatrocientos veintiséis, y por lo tanto tampoco inscrita dentro del mismo plazo en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Luego, y para los efectos del presente saneamiento, la escritura social fue publicada con fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, en extracto en el Diario Oficial, Edición Número cuarenta y un mil novecientos veintiuno. TERCERO: Adoleciendo dicha sociedad de un vicio de nulidad en lo que se refiere a su publicación e inscripción, toda vez que su extracto no fue publicado y registrado e inscrito en el Registro de Comercio oportunamente, por el presente instrumento, el compareciente, acogiéndose a las normas de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, viene en sanearla, en el sentido que el extracto será publicado e inscrito dentro del plazo legal de un mes contados de la fecha de la escritura socia. CUARTO: Que, el artículo tercero de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve establece en su parte final que “En aquellos casos en que la causa de nulidad de la constitución de una sociedad consista en la falta de oportuna inscripción o publicación del extracto de la respectiva escritura, la exigencia de corrección del vicio, contenida en la letra a) precedente, se entenderá cumplida con la inscripción y, en su caso, la publicación oportuna del extracto de esta escritura de saneamiento. Siendo dicha norma aplicable en la especie, en virtud de lo expresamente dispuesto en el artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio. Además, en este acto se viene en modificar el título de la escritura social que señala “CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, POR EL SIGUIENTE: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES. QUINTO: En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento, queda vigente el contrato social individualizado en la cláusula primera del presente instrumento. PERSONERÍA Y REPRESENTACIÓN. La personería y representación del compareciente, don Pedro Céspedes Cortés, consta en la escritura pública de constitución de la sociedad, en la cláusula decimo sexta, a extender escrituras públicas de rectificación o saneamiento. Se deja constancia que el capital de la sociedad asciende a la suma de $20.000.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta 05 de Diciembre del 2017.-
公司資料
公司目的
El desarrollo, explotación, logística, y transportes de personas, bienes y mercaderías; prestación de servicios a la pequeña, mediana y gran minería, como también la fabricación y comercialización de toda clase de implementos, partes, repuestos y artículos industriales, automotrices, tornería, rodamientos, de pintura, arreglo modificación, desabolladura de vehículos, taller mecánico, automotriz, traslado de personal, servicios de Courier, logística o transporte de bienes muebles, fabricación de publicidad, partes y piezas para maquinaria, liviana, pesada, semipesada, sean de uso general o especial sin distinción alguna en cuanto a que su confección sea industrial o a mano; reparación y mantención mecánica, arriendo de vehículos, arriendo de servicios de personal, y toda clase de servicios relacionados con maquinarias pesadas, liviana, y vehículos en general, y toda clase de prestación de servicios como contratista de empresas mineras; la administración de recursos humanos, transporte de carga, tours, expediciones, confección de paquetes turísticos, giras de estudios, servicios turísticos; repuestos tanto para vehículos motorizados, arriendo de vehículos y maquinara de toda especie, sean nacionales e importados, tanto para el área industrial, comercial y como para la minería; la prestación de toda clase de servicios a terceros, entre ellos, actuar como contratista, o subcontratista, siendo la presente enumeración meramente ejemplar.
資本
總資本
$20.000.000
實繳資本
$10.000.000
待繳資本
$10.000.000
股份
1,000,000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 9.xxx.xxx-7 | 9.xxx.xxx-7 | 50% | $10.000.000 |
WALDO TAPIA AGURTO Accionista 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 50% | $10.000.000 |
管理人(1)
JORGE TAPIA CONTRERAS
摘要官方正文
CAMILA JORQUIERA MONARDEZ, Notario 5 Notaría Antofagasta, Latorre número 2417: Hoy ante mi don WALDO TAPIA AGURTO, chileno, factor de comercio, cédula nº 10.523.521-6, con domicilio en calle Osorno número 5417, y don LUIS FERNANDO TAPIA AGURTO, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 9.021.497-7, con domicilio en Pasaje Loa número 5486, Antofagasta; quienes acreditan su identidad con las cédulas de identidad antes citadas y expone: PRIMERO: CONSTITUCION.- “DE LA RAZON O NOMBRE DE LA EMPRESA Y DOMICILIO”, Por la presente escritura pública, y en virtud de lo expresamente dispuesto en el artículo cuatrocientos veinticinco del Código de Comercio los comparecientes constituyen una sociedad comercial por acciones, la que será denominada “SOCIEDAD DE TRANSPORTES SOL Y COBRE SOCIEDAD POR ACCIONES” pudiendo también usar, incluso en sus relaciones comerciales, administrativas, tributarias y bancarias la sigla o nombre de fantasía de y/o “TRANSPORTES SOL Y COBRE SPA”. Su domicilio será la ciudad de Antofagasta SEGUNDO: ESTATUTO SOCIAL.- La sociedad, sus accionistas, se regirán por el siguiente estatuto. TERCERO: “DEL OBJETO”. El objeto de la sociedad será el desarrollo, explotación, logística, y transportes de personas, bienes y mercaderías; prestación de servicios a la pequeña, mediana y gran minería, como también la fabricación y comercialización de toda clase de implementos, partes, repuestos y artículos industriales, automotrices, tornería, rodamientos, de pintura, arreglo modificación, desabolladura de vehículos, taller mecánico, automotriz, traslado de personal, servicios de Courier, logística o transporte de bienes muebles, fabricación de publicidad, partes y piezas para maquinaria, liviana, pesada, semipesada, sean de uso general o especial sin distinción alguna en cuanto a que su confección sea industrial o a mano; reparación y mantención mecánica, arriendo de vehículos, arriendo de servicios de personal, y toda clase de servicios relacionados con maquinarias pesadas, liviana, y vehículos en general, y toda clase de prestación de servicios como contratista de empresas mineras; la administración de recursos humanos, transporte de carga, tours, expediciones, confección de paquetes turísticos, giras de estudios, servicios turísticos; repuestos tanto para vehículos motorizados, arriendo de vehículos y maquinara de toda especie, sean nacionales e importados, tanto para el área industrial, comercial y como para la minería; la prestación de toda clase de servicios a terceros, entre ellos, actuar como contratista, o subcontratista, siendo la presente enumeración meramente ejemplar. CUARTO: CAPITAL.- El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, dividido en un millón de acciones nominativas, cuyo valor será de veinte pesos por cada acción, de una misma serie, y sin valor nominal, que la constituyente suscriben y paga de la siguiente manera: A).- DON LUIS TAPIA AGURTO, suscribe quinientas mil, por un valor total diez millones de pesos, pagando en este acto la cinco millones de pesos, y veinte cuotas de doscientos cincuenta mil, principiando el pago de la primera de ellas treinta días después de la fecha de suscripción de la presente escritura, y así sucesivamente de manera mensual; B).- DON WALDO TAPIA AGURTO, suscribe quinientas mil, por un valor total de diez millones, pagando en este acto la cantidad de cinco millones de pesos, y veinte cuotas de doscientos cincuenta mil pesos, principiando el pago de la primera de ellas treinta días después de la fecha de suscripción de la presente escritura, y así sucesivamente de manera mensual. QUINTO: ADMINISTRACION.- La administración de la sociedad será ejercida por don JORGE TAPIA CONTRERAS, casado y separado de bienes, cédula de identidad número tres millones trescientos veinte mil quinientos noventa guión dos, domiciliado en calle Osorno número cinco 5.417, Antofagasta quién la ejercerá anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario de la sociedad. SEIS: DURACIÓN.- La sociedad tendrá una duración inicial de veinte años contados desde la fecha del presente instrumento, pudiendo ser renovada por periodos iguales y sucesivos, sin necesidad de mención expresa. Todos los comparecientes fijan su domicilio en la ciudad de Antofagasta, y se someten a la competencia de sus tribunales de justicia. Demás estipulaciones en la escritura social. Antofagasta, 10 de Agosto del 2017.
公司資料
公司目的
la administración, compra, venta e inversión en propiedades, así como servicios de administración de inmuebles, condominios o comunidades, hotelería y otros
資本
總資本
$20.000.000
實繳資本
$20.000.000
待繳資本
$0
股份
1,000,000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
WALDO WAYNE TAPIA AGURTO Accionista | - | 50% | $10.000.000 |
Accionista | - | 50% | $10.000.000 |
管理人(1)
Jorge Tapia Contreras
法定代理(1)
摘要官方正文
Camila Jorquiera Monardez, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Antofagasta, calle Latorre N° 2417, certifica: Que por escritura pública hoy ante mí, don PEDRO CÉSPEDES CORTÉS, abogado, cédula nacional de identidad número 14.114.051-5, debidamente autorizado y en representación según se acreditará de rut en trámite, domiciliado en calle Arturo Prat número quinientos cuarenta y ocho oficina setecientos tres, Antofagasta, y expone: PRIMERO: Con fecha 10 de agosto de 2017, por escritura pública se constituyó ante esta misma notaría, SOCIEDAD DE TRANSPORTES SOL Y COBRE SOCIEDAD POR ACCIONES, Los socios que la constituyeron fueron WALDO WAYNE TAPIA AGURTO, y don LUIS FERNANDO TAPIA AGURTO. Los socios, establecieron como domicilio social la ciudad de Antofagasta, que la misma se regiría por lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veinticinco del Código de Comercio, que el objeto social era la administración, compra, venta e inversión en propiedades, así como servicios de administración de inmuebles, condominios o comunidades, hotelería y otros. El capital de la sociedad fue establecido en veinte millones de pesos aportando casa socio la cantidad de diez millones de pesos cada uno, suscribiendo un total de un millón de acciones, dividas en quinientos mil para cada uno de ellos. La Administración y representación legal de la Sociedad se entregó a don Jorge Tapia Contreras. SEGUNDO: Sin embargo, la sociedad por diversas razones ajenas a la presente escritura, no fue publicada dentro del plazo de un mes que establece el artículo cuatrocientos veintiséis, y por lo tanto tampoco inscrita dentro del mismo plazo en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. TERCERO: Adoleciendo dicha sociedad de un vicio de nulidad en lo que se refiere a su publicación e inscripción, toda vez que su extracto no fue publicado y registrado e inscrito en el Registro de Comercio oportunamente, por el presente instrumento, el compareciente, acogiéndose a las normas de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, viene en sanearla, en el sentido que el extracto será publicado e inscrito dentro del plazo legal de un mes contados de la fecha de la escritura socia. CUARTO: Que, el artículo tercero de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve establece en su parte final que “En aquellos casos en que la causa de nulidad de la constitución de una sociedad consista en la falta de oportuna inscripción o publicación del extracto de la respectiva escritura, la exigencia de corrección del vicio, contenida en la letra a) precedente, se entenderá cumplida con la inscripción y, en su caso, la publicación oportuna del extracto de esta escritura de saneamiento. Siendo dicha norma aplicable en la especie, en virtud de lo expresamente dispuesto en el artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio. Además, en este acto se viene en modificar el título de la escritura social que señala “CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, POR EL SIGUIENTE: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES. QUINTO: En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento, queda vigente el contrato social individualizado en la cláusula primera del presente instrumento. PERSONERÍA Y REPRESENTACIÓN. La personería y representación del compareciente, don Pedro Céspedes Cortés, consta en la escritura pública de constitución de la sociedad, en la cláusula decimo sexta, a extender escrituras públicas de rectificación o saneamiento. Se deja constancia que el capital de la sociedad asciende a la suma de $20.000.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta 03 de Noviembre del 2017.-
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
Sociedad de Transportes Sol y Cobre Sociedad por Acciones
CVE 2602008
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE TRANSPORTES SOL Y COBRE SOCIEDAD POR ACCIONES
CVE 1316754
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE TRANSPORTES SOL Y COBRE SOCIEDAD POR ACCIONES
CVE 1312155
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE TRANSPORTES SOL Y COBRE SOCIEDAD POR ACCIONES
CVE 1301767
