有限責任公司76.824.901-6

M.c.g. Ingeniería Limitada

MODIFICACIÓN — 2019年6月12日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2019-06-12查看 PDF(CVE 1604384)

公司資料

Ltda
期限: cinco años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años

資本

總資本

$10.000.000

股東(3)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2017年10月20日

    Constitución de la sociedad M.C.G. INGENIERÍA LIMITADA.

    JORGE ALFONSO ACEVEDO POBLETE · PAOLA ALEJANDRA ACEVEDO POBLETE · VIVIANA DEL CARMEN ACEVEDO POBLETE

摘要官方正文

ALVARO GONZALEZ SALINAS, chileno, abogado, Notario Público Titular de la 42. Notaría de Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura de fecha 05 de junio de 2019 otorgada ante mí, JORGE ALFONSO ACEVEDO POBLETE, Yecomávida 682, Maipú, Región Metropolitana; PAOLA ALEJANDRA ACEVEDO POBLETE, Luis Humberto Garcés 1118, Recoleta, Santiago, y VIVIANA DEL CARMEN ACEVEDO POBLETE, Armando Moock 3727, departamento 1305, Macul, Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad constituida en esta misma Notaría con fecha 20 de octubre de 2017 denominada M.C.G. INGENIERÍA LIMITADA, rut N°76.824.901-6 con capital de $10.000.000, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 83.118 N°44.714 año 2017 y publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de noviembre de 2017, siguiente sentido: A) Modifican razón social “M.C.G. INGENIERÍA LIMITADA”, por lo siguiente: RAZON SOCIAL: Será “M.C.G. INGENIERÍA METALICA APLICADA LIMITADA”. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad podrá usar para todos los efectos legales, bancarios, financieros, administrativos, de propaganda y gestión en general y ante toda clase de personas naturales o jurídicas, autoridades, asociaciones, bancos y demás sujetos de derecho, el nombre de fantasía o abreviado de “M.C.G. LTDA..” B) el numeral QUINTO de la escritura de Constitución de la sociedad de fecha 20 de octubre de 2017, se reemplaza íntegramente por lo siguiente: “QUINTO: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período. Con todo, los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.” C) el numeral OCTAVO de la escritura de constitución de la sociedad de fecha veinte de octubre del año dos mil diecisiete, se reemplaza íntegramente por lo siguiente: “OCTAVO: La sociedad no se disolverá como consecuencia del fallecimiento de alguno de los socios, continuando con los socios sobrevivientes y los sucesores del socio fallecido. La sociedad tampoco se disolverá como consecuencia de la quiebra, insolvencia, incapacidad, convenio judicial o prejudicial de alguno de los socios, continuando con los socios sobrevivientes y con los acreedores del socio fallecido, insolvente, incapaz o respecto del cual se ha aprobado un convenio judicial o prejudicial. Dentro de los noventa días siguientes de ocurrida alguna de las circunstancias mencionadas, los sucesores a cualquier título y/o los administradores del socio, según corresponda, deberán designar un apoderado común que los represente en la Sociedad. Dicho apoderado no tendrá facultades administrativas ni podrá usar la razón social, pero podrá fiscalizar la marcha de los negocios con las facultades y atribuciones que confiere el Código de Comercio. La designación solo le será oponible a la Sociedad cuando sea hecha por escritura pública y le sea notificada mediante Notario Público. En los casos indicados, todas las facultades de administración y representación social del socio fallecido, fallido, incapaz o insolvente, o respecto del cual se ha aprobado un convenio judicial o prejudicial, o de quien represente sus derechos en la Sociedad, se radicarán de forma automática en los otros socios.” En todo lo no modificado, rige plenamente el pacto social. Santiago, 07 de junio de 2019.

變更Diario Oficial · 2019-05-31查看 PDF(CVE 1598775)

公司資料

Ltda
期限: La sociedad no se disolverá como consecuencia del fallecimiento de alguno de los socios, continuando con los socios sobrevivientes y los sucesores del socio fallecido.

資本

總資本

$10.000.000

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2017年10月20日

    Se constituyó la sociedad M.C.G. INGENIERÍA LIMITADA.

摘要官方正文

ALVARO GONZALEZ SALINAS, chileno, abogado, Notario Público Titular de la 42. Notaría de Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura de fecha 06 de mayo de 2019 otorgada ante mí, JORGE ALFONSO ACEVEDO POBLETE, Yecomávida 682, Maipú, Región Metropolitana; PAOLA ALEJANDRA ACEVEDO POBLETE, Luis Humberto Garcés 1118, Recoleta, Santiago, y VIVIANA DEL CARMEN ACEVEDO POBLETE, Armando Moock 3727, departamento 1305, Macul, Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad constituida en esta misma Notaría con fecha 20 de octubre de 2017 denominada M.C.G. INGENIERÍA LIMITADA, rut N°76.824.901-6 con capital de $10.000.000, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 83.118 N°44.714 año 2017 y publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de noviembre de 2017, siguiente sentido: Modifican razón social “M.C.G. INGENIERÍA LIMITADA”, por lo siguiente: RAZON SOCIAL: Será “M.C.G. INGENIERÍA METALICA APLICADA LIMITADA”. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad podrá usar para todos los efectos legales, bancarios, financieros, administrativos, de propaganda y gestión en general y ante toda clase de personas naturales o jurídicas, autoridades, asociaciones, bancos y demás sujetos de derecho, el nombre de fantasía o abreviado de “M.C.G. LTDA..” se modifica y complementa La cláusula octava de la siguiente forma: DONDE DICE: “La sociedad tendrá duración por toda la vida de sus tres socios constituyentes y terminará al momento de fallecer el último de ellos. Por consiguiente, al fallecer alguno de los socios continuará la sociedad entre el o los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, debiendo estos últimos hacerse representar por un mandatario común. Los herederos del socio fallecido deberán nombrar al mandatario común dentro del plazo de un año desde el fallecimiento.”; se reemplaza por lo siguiente: “OCTAVO: La sociedad no se disolverá como consecuencia del fallecimiento de alguno de los socios, continuando con los socios sobrevivientes y los sucesores del socio fallecido. La sociedad tampoco se disolverá como consecuencia de la quiebra, insolvencia, incapacidad, convenio judicial o prejudicial de alguno de los socios, continuando con los socios sobrevivientes y con los acreedores del socio fallecido, insolvente, incapaz o respecto del cual se ha aprobado un convenio judicial o prejudicial. Dentro de los noventa días siguientes de ocurrida alguna de las circunstancias mencionadas, los sucesores a cualquier título y/o los administradores del socio, según corresponda, deberán designar un apoderado común que los represente en la Sociedad. Dicho apoderado no tendrá facultades administrativas ni podrá usar la razón social, pero podrá fiscalizar la marcha de los negocios con las facultades y atribuciones que confiere el Código de Comercio. La designación solo le será oponible a la Sociedad cuando sea hecha por escritura pública y le sea notificada mediante Notario Público. En los casos indicados, todas las facultades de administración y representación social del socio fallecido, fallido, incapaz o insolvente, o respecto del cual se ha aprobado un convenio judicial o prejudicial, o de quien represente sus derechos en la Sociedad, se radicarán de forma automática en los otros socios.” En todo lo no modificado, rige plenamente el pacto social. Santiago, 29 de mayo de 2019.-

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