Ferretería Vega Y Vega SpA
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Alfredo Cristóbal Vega Álvarez
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Evaldo Daniel Rehbein Utreras, Notario Público, con oficio en Enrique Mac Iver número 225, oficina 302, , comuna y ciudad de Santiago, certifico: Con esta fecha 06 de marzo de 2025, bajo el repertorio 1237-25, ante mí, se redujo a escritura pública acta de segunda Junta Extraordinaria Accionistas de “FERRETERÍA VEGA Y VEGA SpA.", celebrada con fecha 26 de febrero de 2025, en que se acuerda la modificación de las cláusulas Duodécimo, Décimo Tercera y Décimo Sexto de los estatutos de la Sociedad, en consecuencia se modificaron los estatutos de la sociedad en lo siguiente: El artículo Duodécimo, en cuanto a la designación de don Alfredo Cristóbal Vega Álvarez, en calidad de administrador de la sociedad; El artículo Décimo Tercero, en cuanto a las facultades de administración; y Articulo Décimo Sexto, en cuanto a la designación de Don Alfredo Cristóbal Vega Álvarez, en calidad de Gerente General de la sociedad. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, asimismo los acuerdos necesarios para materializar las mencionadas reformas estatutarias. - Santiago 11 de marzo de 2025.
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LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, con Oficio en Avenida Vitacura 6844 Vitacura, certifica: Por escritura de hoy ante mí, se redujo a escritura pública acta de primera Junta Extraordinaria Accionistas de “FERRETERÍA VEGA Y VEGA SpA.", celebrada con fecha 29 de junio de 2022 también ante mí, en que se acuerda la modificación de la cláusula Décimo Décima Tercera de los estatutos de la Sociedad, en consecuencia se modificaron los estatutos de la sociedad en lo siguiente: El artículo Décimo Tercero, en cuanto a las facultades de administración de los señores Alfredo Cristóbal Vega Álvarez y don Matías José Vega Llodrá, quienes actuando en forma separada e indistintamente cualquiera de ellos, representaran a la sociedad con las facultades indicadas en escritura extractada; El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, asimismo los acuerdos necesarios para materializar las mencionadas reformas estatutarias. Santiago, 30 de junio de 2022. 8509/13.
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