股份公司76.799.151-7

Cntx SpA

MODIFICACIÓN — 2019年7月1日

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公司資料

SpA
管理方式: Directorio compuesto de cinco miembros; además puede ser administrada por un Gerente General

資本

總資本

$500.000

股份

50

摘要官方正文

PATRICIO ANTONIO MORALES GOMEZ Notario Público y Conservador de Minas, Talcahuano, suplente del titular Gaston Ariel Santibañez Torres, oficio en Avenida Jorge Alessandri número 3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, de esta comuna; CERTIFICA: Por escritura Pública de fecha 24 de Junio de 2.019, otorgada y autorizada ante mí; don RAMIRO ESTEBAN ARANGUIZ REYES, cedula nacional de identidad 13.950.946-3, chileno, soltero, asesor jurídico, redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionistas “CNTX SpA”.- Teniendo presente que el pleno de accionistas, por lo que encontrándose la totalidad de las acciones suscritas de la empresa, con derecho a voto, por lo que en conformidad al estatuto social y a las normas legales pertinentes se ha tomado la siguiente decisión. Los accionistas vienen en modificar la sociedad CNTX SpA, RUT. 76.799151-7, inscrita a fojas mil ciento noventa y tres bajo el numero ochocientos treinta y seis del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año dos mil diecinueve; en lo relativo a en lo relativo a: De la administración Social: los accionistas, reunidos en pleno vienen en modificar el Titulo Tercero: De la administración Social: artículo sexto La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros. Los Directores durarán tres años en sus funciones y serán elegidos en su totalidad por la Junta Ordinaria de Accionistas respectiva, o por una Extraordinaria en su caso, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida. A.-La calidad de Director se adquiere por la aceptación expresa o tácita del cargo. En caso de vacancia de un Director deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la sociedad y, en el intertanto, el Directorio podrá nombrarle un reemplazante. B.- En la misma reunión en que se designe el directorio, designará de entre sus miembros un Presidente, denominado asimismo Presidente Titular o Ejecutivo, que lo será también de las Juntas de Accionistas y de la Sociedad. En ausencia del Presidente hará sus veces el de mayor edad de los Directores presentes al acto que requiera sus servicios. C.- Las reuniones del Directorio se constituirán con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. Cada director tendrá derecho a un voto. En caso de empate, el voto del Presidente Titular del Directorio tendrá el carácter de dirimente. ARTICULO SEPTIMO: la administración se sujetara a las siguientes reglas, CONSTITUCION DE SESIONES Y ACUERDOS.- Las sesiones de Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas y horas predeterminadas por el propio Directorio y no requerirán de citación especial. Las segundas se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente por sí o a petición de dos Directores, citación que deberá efectuarse por correo electrónico con tres días de anticipación a lo menos, conteniendo las materias a tratarse. A.- El Directorio se reunirá una vez, a lo menos, cada dos meses. El Directorio podrá sesionar en la ciudad en su domicilio social o en lugar donde el directorio acuerde que se llevara a efecto la reunión, según la misma convocatoria determine y si nada se dice, en esta última. B.- Los Directores deberán ser remunerados por las funciones que desempeñen como tales. La cuantía de estas remuneraciones será fijada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas sea mediante sumas periódicas, por sesiones y/o como un porcentaje de participación en las utilidades, la que además establecerá sus asignaciones de gastos. Lo anterior no obsta a otras remuneraciones o asignaciones por asesorías, funciones o empleos distintos del ejercicio de sus cargos. C.- El Directorio representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y estará investido en la forma más amplia y sin restricciones de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativos de la Junta de Accionistas, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan poder especial, todo ello, en los mismos términos previstos en la Ley de Sociedades Anónimas para los Directorios de ésta, a la que en esta parte el presente artículo se remite expresamente. En materia judicial tiene todas las facultades que se indican en los dos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior no obsta a la representación legal que compete al Gerente. D.- En especial, corresponde al Directorio: la autorización de la enajenación de activos de la sociedad que, individualmente considerados o en el plazo del año calendario, representen el 60% o más de su patrimonio; la enajenación de otros activos o porcentajes menores al señalado no requerirá de autorización especial. E.- Las funciones de Director no son delegables. Con todo, el Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los Gerentes, Subgerentes, o Abogados de la Sociedad, en un Director o en una Comisión de Directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. F.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará testimonio en un libro especial de actas que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la cesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta, se hará constar al pie de la misma la circunstancia del impedimento por el Gerente o, si fuere éste el ausente, por el Presidente. G.- El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de Directorio deberá hacer constar en el acta su oposición, y de ello dará cuenta el Presidente de la sociedad en la Junta Ordinaria de Accionistas más próxima. H.- El Presidente Titular elegido por el Directorio tendrá el carácter de Presidente Ejecutivo, a cuyo efecto el Directorio le delegará las facultades de administración y disposición de bienes que estime del caso y que sean suficientes para representar ampliamente a la sociedad. Además, corresponde al Presidente: a) presidir las reuniones del Directorio y las Juntas de Accionistas; b) convocar a sesiones al Directorio y a Juntas de Accionistas; c) firmar las escrituras y documentos que exigiera el cumplimiento de los acuerdos del Directorio, cuando expresamente no se hubiere designado otra persona para hacerlo; y, d) en general, desempeñar las demás funciones que le confieren estos estatutos y las que el Directorio estime conveniente confiarle. ARTICULO OCTAVO: La Sociedad podrá ser administrada por un Gerente General, pudiendo éste ser o no accionista, designado y esencialmente revocable, por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. con todo el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Gerente General podrá delegar libremente sus facultades, sea en forma general o especial. A mayor abundamiento, el Gerente General, en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encontrará investido de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran a continuación: Uno) Celebrar contratos de promesa; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo; Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; Seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; Siete) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, warrants, de valores mobiliarios en favor de los bancos y otras especiales, y cancelarlas; Ocho) Constituir y aceptar fianzas simples y solidarias, avales y codeudas solidarias; Nueve) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Diez) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la Sociedad en tales calidades; Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Doce) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos; Trece) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, por acciones, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas la obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras; Catorce) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar empleados, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la Sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile; Quince) Celebrar toda clase de acuerdos, contratos y convenciones, sean nominados o innominados, pudiendo pactar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, tales como, fianzas, avales, codeudas solidarias y toda clase de garantías a favor o en contra de la Sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la Sociedad; Dieciséis) Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, sean como créditos simples, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera ya sea en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Diecisiete) Representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Servicio Nacional de Aduanas y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Servicio Nacional de Aduanas; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la Sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la Sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquiera otra causa legal; Dieciocho) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas; Veinte) Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos

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公司資料

SpA
Concepción, Biobío

公司目的

SERVICIOS INFORMÁTICOS, ACTIVIDADES DE INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL, ACT. EMPRESARIALES Y DE PROFESIONALES PRESTADAS A EMPRESAS N.C.P., TELECOMUNICACIONES, ASESORES Y CONSULTORES EN INFORMÁTICA (SOFTWARE), PROCESAMIENTO DE DATOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON BASES DE DATOS, EMPRESAS DE SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMÁTICA.

資本

總資本

$500.000

實繳資本

$500.000

待繳資本

$0

股份

50

股東(5)

姓名持股比例

JORGE LUCAS MAXIMILIANO TORRES FAÚNDEZ

Accionista

18.xxx.xxx-2

-

GONZALO ALEJANDRO VERGARA ALMONACID

Accionista

18.xxx.xxx-3

-

RICARDO GABRIEL CISTERNA SANTOS

Accionista

17.xxx.xxx-1

-

ALBERTO ARISTIDIS ZENTENO ACEVEDO

Accionista

17.xxx.xxx-9

-

GONZALO ANTONIO CANDIA YÁÑEZ

Accionista

17.xxx.xxx-9

-

摘要官方正文

Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1449 torre 2 piso 11, Santiago Centro, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, don JORGE LUCAS MAXIMILIANO TORRES FAÚNDEZ, Rut 18.143.361-2, domiciliado en Avenida Collao Nº1585, departamento E501, comuna de CONCEPCIÓN, Región del BIOBIO; don GONZALO ALEJANDRO VERGARA ALMONACID, Rut 18.142.590-3, domiciliado en Salas Nº1541 departamento V33, comuna de CONCEPCIÓN, Región del BIOBIO; don RICARDO GABRIEL CISTERNA SANTOS, Rut 17.896.785-1, domiciliado en José Joaquín Prieto Nº474, Casa J, comuna de CONCEPCIÓN, Región del BIOBIO; ALBERTO ARISTIDIS ZENTENO ACEVEDO, Rut 17.640.026-9, domiciliado en Avenida Collao Nº1585, departamento E501, comuna de CONCEPCIÓN, Región del BIOBIO; y don GONZALO ANTONIO CANDIA YÁÑEZ, Rut 17.226.230-9, domiciliado en JOTABECHE Nº3239 Villa Las Salinas, comuna de TALCAHUANO, Región del BIOBIO; son accionistas de la sociedad CNTX SpA, constituida con fecha 04 de noviembre del 2017, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades. NOMBRE: El nombre de la Sociedad es 'CNTX SpA'. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la comuna de CONCEPCIÓN, Región del BIOBIO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad es SERVICIOS INFORMÁTICOS, ACTIVIDADES DE INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL, ACT. EMPRESARIALES Y DE PROFESIONALES PRESTADAS A EMPRESAS N.C.P., TELECOMUNICACIONES, ASESORES Y CONSULTORES EN INFORMÁTICA (SOFTWARE), PROCESAMIENTO DE DATOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON BASES DE DATOS, EMPRESAS DE SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMÁTICA. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad $500.000 pesos, dividido en 50 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y con el siguiente valor nominal: $10.000 pesos. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de los estatutos.

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  1. MODIFICACIÓN

    CNTX SpA

    CVE 1614780

  2. MIGRACIÓN

    CNTX SpA

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