有限責任公司76.792.821-1

Mamani Y Cross-Buchanan Sociedad De Responsabilidad Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年3月15日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2024-03-15查看 PDF(CVE 2466818)

公司資料

Ltda
管理方式: En el caso que se produzca la muerte de doña Jacqueline Maria Cross-Buchanan Leiva, corresponderá la administración de forma conjunta a don Mario Guillermo Mamani Cross-Buchanan y a don Walter Andrés Mamani Cross-Buchanan.

資本

總資本

$120.000.000

管理人(2)

Mario Guillermo Mamani Cross-Buchanan

16.xxx.xxx-4Administrador

Walter Andrés Mamani Cross-Buchanan

18.xxx.xxx-5Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2017年7月17日

    Constitución de la sociedad MAMANI Y CROSS-BUCHANAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y/o TRANSPORTES ALONDRA LTDA.

    Jacqueline Maria Cross-Buchanan Leiva · Walter Andres Mamani Cross-Buchanan · Alondra Isabel Mamani Cross-Buchanan · Michael Alejandro Mamani Cross-Buchanan · Mario Guillermo Mamani Cross-Buchanan

  2. 其他行為· 2019年2月7日

    Modificación y rectificación de la sociedad.

  3. 其他行為

    Se modifica la cláusula tercera sobre administración al fallecimiento de Jacqueline Maria Cross-Buchanan Leiva.

    Jacqueline Maria Cross-Buchanan Leiva · Mario Guillermo Mamani Cross-Buchanan · Walter Andres Mamani Cross-Buchanan

摘要官方正文

ALEJANDRO GEMMEL MARTÍNEZ, Notario Público Titular 3° Notaría Calama, Vargas N° 2209, certifica: Que, por escritura pública de hoy, JACQUELINE MARIA CROSS-BUCHANAN LEIVA, chilena, viuda, labores de casa, C.I. 9.462.052-K, por si y en representación de don WALTER ANDRES MAMANI CROSS-BUCHANAN, chileno, dependiente, soltero, C.I. 18.183.266-5; de doña ALONDRA ISABEL MAMANI CROSS-BUCHANAN, chilena, soltera, estudiante, C.I. 19.205.809-0; de don MICHAEL ALEJANDRO MAMANI CROSS-BUCHANAN, chileno, soltero, dependiente, C.I. 15.769.454-5; y de don MARIO GUILLERMO MAMANI CROSS-BUCHANAN, chileno, soltero, dependiente, C.I. 16.566.328-4, todos domiciliados en Pasaje Rupanco Poniente 1755 Calama. Con fecha 17 de julio de 2017 ante notario público de Calama, don Alejandro Gemmel Martínez, los comparecientes constituyeron sociedad de Responsabilidad limitada llamada MAMANI Y CROSS-BUCHANAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y/o TRANSPORTES ALONDRA LTDA.", Rol Único Tributario Nª 76.792.821-1, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial N° 41.818, sección V, del día miércoles 26 de julio del 2017 y se encuentra inscrito a fojas 259 bajo el número 142, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de El Loa, Calama, del año 2017. Sociedad Modificada mediante escritura de modificación y rectificación de fecha 07 de febrero del 2019, suscrita ante notario público de Calama, don Alejandro Gemmel Martínez. Cuyo extracto fue publicado en el diario oficial N° 42.317, sección V, del día viernes 29 de marzo del 2019, y que fuera inscrito a fojas 87 bajo el número 40 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de El Loa, Calama, del 2019. CAPITAL: $120.000.000.- Que por este acto y de común acuerdo los socios comparecientes, debidamente representados por doña JACQUELINE MARIA CROSS-BUCHANAN LEIVA, vienen en modificar el contrato referido en la cláusula anterior, en su cláusula tercera parte final, específicamente en aquella parte que dice relación a la administración de la sociedad al producirse el fallecimiento de doña Jacqueline María Cross-Buchanan, cláusula que es del tenor siguiente: En el caso que se produzca la muerte de doña JACQUELINE MARIA CROSS-BUCHANAN, corresponderá la administración de forma conjunta a don Michael Alejandro Mamani Cross-Buchanan y a don Walter Andrés Mamani Cross-Buchanan, con las mismas facultades que se han expuesto más arriba. A contar de esta fecha la parte final de la cláusula tercera tendrá el tenor siguiente: En el caso que se produzca la muerte de doña JACQUELINE MARIA CROSS-BUCHANAN LEIVA, corresponderá la administración de forma conjunta a don a don MARIO GUILLERMO MAMANI CROSS-BUCHANAN y a don Walter Andrés Mamani Cross-Buchanan, con las mismas facultades que se han expuesto más arriba. En todo lo no modificado, sigue plenamente vigente la escritura de constitución.- Calama, 12 de febrero de 2024.

變更Diario Oficial · 2019-03-29查看 PDF(CVE 1568866)

公司資料

Ltda
Pasaje Rupanco Poniente 1765, Condominio Pablo Neruda

公司目的

El objeto de la sociedad será: a) Ejercer el transporte de carga por carretera dentro y fuera el país, mediante vehículos propios, ajenos, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; b) Prestar servicios de reparación y mantenimiento de toda clase de vehículos; c) Toda otra actividad análoga, complementaria o relacionada con las anteriores que acuerden los socios en el futuro.

資本

總資本

$120.000.000

股東(5)

姓名持股比例

JACQUELINE MARIA CROSS-BUCHANAN LEIVA

Socio

9.xxx.xxx-k

-

WALTER ANDRES MAMANI CROSS-BUCHANAN

Socio

18.xxx.xxx-5

-

ALONDRA ISABEL MAMANI CROSS-BUCHANAN

Socio

19.xxx.xxx-0

-

MICHAEL ALEJANDRO MAMANI CROSS-BUCHANAN

Socio

15.xxx.xxx-5

-

MARIO GUILLERMO MAMANI CROSS-BUCHANAN

Socio

17.xxx.xxx-4

-

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2017年7月17日

    Constitución de MAMANI Y CROSS-BUCHANAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y/o TRANSPORTES ALONDRA LTDA.

    JACQUELINE MARIA CROSS-BUCHANAN LEIVA · WALTER ANDRES MAMANI CROSS-BUCHANAN · ALONDRA ISABEL MAMANI CROSS-BUCHANAN · MICHAEL ALEJANDRO MAMANI CROSS-BUCHANAN · MARIO GUILLERMO MAMANI CROSS-BUCHANAN

摘要官方正文

ALEJANDRO GEMMEL MARTINEZ, Notario Público 3° Notaría Calama, Vargas 2209, Calama, certifica que por escritura pública hoy, ante mí, JACQUELINE MARIA CROSS-BUCHANAN LEIVA, chilena, viuda, labores de casa, cédula de identidad 9.462.052-K; WALTER ANDRES MAMANI CROSS-BUCHANAN, chileno, dependiente, soltero, cédula de identidad 18.183.266-5; ALONDRA ISABEL MAMANI CROSS-BUCHANAN, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad 19.205.809-0; MICHAEL ALEJANDRO MAMANI CROSS-BUCHANAN, chileno, soltero, dependiente, cédula de identidad 15.769.454-5 y MARIO GUILLERMO MAMANI CROSS-BUCHANAN, chileno, soltero, dependiente, cédula de identidad 17.566.328-4, todos domiciliados en Pasaje Rupanco Poniente 1765, Condominio Pablo Neruda, Calama. Con fecha 17.07.2017 constituyeron sociedad de Responsabilidad limitada MAMANI Y CROSS-BUCHANAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y/o TRANSPORTES ALONDRA LTDA.", RUT 76.792.821-1, CAPITAL INICIAL $120.000.000, extracto fue publicado en diario oficial EL 26.07.2017 inscrito a fojas 259 N° 142, del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de El Loa, Calama, año 2017. En este acto modifican el objeto social contenido en la cláusula 2° de la escritura de constitución, el que a contar de esta fecha será: El objeto de la sociedad será: a).-Ejercer el transporte de carga por carretera dentro y fuera el país, mediante vehículos propios, ajenos, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; b).- Prestar servicios de reparación y mantenimiento de toda clase de vehículos; c).- Toda otra actividad análoga, complementaria o relacionada con las anteriores que acuerden los socios en el futuro; Que a efectos de obtener el adecuado perfeccionamiento del instrumento individualizado los comparecientes vienen en rectificar las letras G), H) e I) de la cláusula cuarta de la sociedad individualizada en la cláusula primera de este instrumento, pues por un error involuntario se indicó lo siguiente: G).- Dos mil doscientas acciones de la sociedad comercializadora Agreducam sociedad anónima; H).- Dos mil doscientas acciones de la sociedad anónima Transportes Agreducam; I).- Dos mil doscientas acciones de la sociedad Anónima inmobiliaria Agreducam. En circunstancias que debió decir: G).- Cinco mil trescientas cincuenta acciones de la sociedad comercializadora agreducam sociedad anónima; H).- Cinco mil trescientas cincuenta acciones de la sociedad anónima Transportes Agreducam; I).- Cinco mil trescientas cincuenta acciones de la sociedad Anónima inmobiliaria Agreducam. En todo cuanto este instrumento no complementa, modifica o rectifica, se mantienen inalterables las estipulaciones acordadas. Los comparecientes vienen en facultar a JACQUELINE MARIA CROSS-BUCHANAN, para que por sí solo pueda suscribir las escrituras rectificatorias, complementarias o aclaratorias que sean necesarias para obtener el adecuado perfeccionamiento del presente contrato, en el evento que se incurriere en algún defecto formal de cita o fuere objetada por el Conservador de Bienes Raíces o cualquier otra persona o entidad. El otorgamiento de esta facultad es, desde luego, irrevocable y persistirá aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de cualesquiera de los contratantes o de todos ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Calama, 07 de Febrero de 2019.

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