有限責任公司76.790.830-K

Sociedad De Ingeniería Electrica M & B Limitada

MODIFICACIÓN — 2018年12月7日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2018-12-07查看 PDF(CVE 1508084)

公司資料

Ltda
期限: 3 años contados desde la fecha de la presente escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales

資本

總資本

$40.000.000

股東(3)

姓名持股比例

MOISES JUAN CASTILLO SAAVEDRA

Socio

93.75%

CLAUDIA ELENA OLMOS PEÑA

Socio

3.125%

BEATRIZ DEL PILAR OLMOS PEÑA

Socio

3.125%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2007年2月22日

    Constitución original de la sociedad.

  2. 權益轉讓· 2018年11月27日

    Claudia Elena Olmos Peña cede el 50% de sus derechos sociales a Beatriz del Pilar Olmos Peña por $500.000.

    CLAUDIA ELENA OLMOS PEÑA · BEATRIZ DEL PILAR OLMOS PEÑA · MOISES JUAN CASTILLO SAAVEDRA

  3. 資本變更· 2018年11月27日

    Se aumenta el capital social a $40.000.000 y se modifica el plazo de duración a 3 años.

    MOISES JUAN CASTILLO SAAVEDRA · CLAUDIA ELENA OLMOS PEÑA · BEATRIZ DEL PILAR OLMOS PEÑA

摘要官方正文

Vicente Sánchez Cuesta, notario público de La Ligua, con oficio en calle Ortíz de Rozas N° 836, La Ligua, certifica: por escritura pública de fecha 27 noviembre 2018, ante mí, BEATRIZ DEL PILAR OLMOS PEÑA y MOISES JUAN CASTILLO SAAVEDRA, ambos domiciliados en parcela 20 A, sector Los Molinos, comuna de Cabildo, este último por sí y en representación de CLAUDIA ELENA OLMOS PEÑA, domiciliada en pasaje Poseidón 1210, Villa Millaray, comuna de Copiapó; modificaron “SOCIEDAD DE INGENIERÍA ELECTRICA M & B LIMITADA”, nombre de fantasía “M & B ELECTRICIDAD LTDA.”, RUT 76.790.830-K, constituída por escritura pública de 22 febrero 2007 ante notario Viña del Mar Raúl Farren Paredes, publicada en Diario Oficial de 6 marzo 2007 e inscrita en Registro de Comercio Conservador de Comercio de La Ligua a fojas 17 vuelta, número 26, año 2007. Por escritura que extracto, CLAUDIA ELENA OLMOS PEÑA, debidamente representada por MOISES JUAN CASTILLO SAAVEDRA, vendió, cedió y transfirió a BEATRIZ DEL PILAR OLMOS PEÑA quien compró, aceptó y adquirió para sí, en la suma de $500.000, el 50% de los derechos sociales y participación social que detentaba la cedente, equivalentes al 3,125% del capital social incluyéndose, expresamente, todo lo que le hubiera correspondido en razón de revalorización de capital y utilidades. En consecuencia, quedan como actuales socios de “SOCIEDAD DE INGENIERÍA ELECTRICA M & B LIMITADA”, Moisés Juan Castillo Saavedra, dueño de un 93,75% del capital y derechos sociales, Claudia Elena Olmos Peña y Beatriz del Pilar Olmos Peña, dueñas de un 3,125% del capital y derechos sociales cada una, quienes acuerdan modificar el pacto social constitutivo aumentado el capital social y reduciendo el plazo de vigencia de la sociedad. En razón de tales modificaciones, acuerdan reemplazar las cláusulas cuarta y sexta del estatuto social, quedando éstas como sigue: Uno) “SEXTO: El capital social asciende a la suma de cuarenta millones de pesos que los socios pagan y enteran de la siguiente forma: A) don MOISES JUAN CASTILLO SAAVEDRA, aporta la suma de siete millones quinientos mil pesos, equivalente al dieciocho coma setecientos cincuenta por ciento del capital social que ha pagado e ingresado en caja social con antelación; B) doña CLAUDIA ELENA OLMOS PEÑA, debidamente representada por don MOISES JUAN CASTILLO SAAVEDRA, aporta la suma de dieciséis millones doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al cuarenta coma seiscientos veinticinco por ciento del capital social que ha pagado y se obliga a aportar de la siguiente forma: i) con la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos pagados con antelación a este acto e ingresados en caja social, y ii) con la cantidad de dieciséis millones de pesos que se obliga a enterar en tres cuotas iguales y sucesivas de cinco millones de pesos cada una, con excepción de la última que asciende a seis millones de pesos, con vencimiento anual, los días treinta de noviembre de cada año, a partir del mes de noviembre del año dos mil diecinueve; y, C) doña BEATRIZ DEL PILAR OLMOS PEÑA, aporta la suma de dieciséis millones doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al cuarenta coma seiscientos veinticinco por ciento del capital social que ha pagado y se obliga a aportar de la siguiente forma: i) con la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos pagados con antelación a este acto e ingresados en caja social, y ii) con la cantidad de dieciséis millones de pesos que se obliga a enterar en tres cuotas iguales y sucesivas de cinco millones de pesos cada una, con excepción de la última que asciende a seis millones de pesos, con vencimiento anual, los días treinta de noviembre de cada año, a partir del mes de noviembre del año dos mil diecinueve”. Dos) “CUARTO: El plazo de duración de la sociedad será tres años, contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social, y el envío de carta certificada al resto de los socios, todo esto con una anticipación de a lo menos tres meses del vencimiento del período original o de sus prórrogas”. En lo no modificado rige pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Ligua, 5 de diciembre de 2018.

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