Cam SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
股份
100
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
CARLOS ALBERTO MONJE MANDRIAZA Accionista | - | 100% | - |
管理人(1)
CARLOS ALBERTO MONJE MANDRIAZA
摘要官方正文
ALBERTO EDUARDO ROJAS LOPEZ, Notario Público titular 6 notaría Stgo., Compañía 1085, piso 14 certifica: por escritura pública de fecha 09 de Mayo de 2019, ante mí, Sres.: CARLOS ALBERTO MONJE MANDRIAZA, domiciliado en Avenida Las Torres 4816, comuna de Peñalolén, y don ISAIAS EDUARDO MONJE HERRERA, domiciliado en Avenida Las Torres 4822, comuna de Peñalolén, modifican sociedad "CAM SpA”, inscrita a fojas 71516 número 38592 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017. Publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2017.- MODIFICACIONES CONSISTEN: accionista ISAIAS EDUARDO MONJE HERRERA vende, cede y transfiere a CARLOS ALBERTO MONJE MANDRIAZA, 50 acciones correspondientes al 50% del haber social. El precio de esta venta es la suma de $1.036.354 que se pagan en este acto, declarando el vendedor recibir a su entera satisfacción.- Será desde este momento, único accionista de la Sociedad don CARLOS ALBERTO MONJE MANDRIAZA, con 100 acciones equivalentes el 100% del capital social.- Desde esta fecha la administración y uso de la razón social corresponderá únicamente a CARLOS ALBERTO MONJE MANDRIAZA, quien deberá actuar siempre con todas las facultades estipuladas en pacto primitivo. En todo lo no modificado sigue vigente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de Mayo 2019.
公司資料
公司目的
la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股份
100
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 50% | $500.000 |
CAROLINA ANDREA AGUILERA MEDINA Accionista | - | 50% | $500.000 |
摘要官方正文
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 29/03/2019 ante mí: EMILIANO RAUL PERTOSSI ATALA, de nacionalidad chilena, casado, médico cirujano gineco-obstetra, con domicilio en San Antonio diecinueve número diecinueve oficina dos mil quinientos tres, comuna de Santiago, Región Metropolitana y CAROLINA ANDREA AGUILERA MEDINA, de nacionalidad chilena, casada, médico cirujano urgencióloga, con domicilio en San Antonio diecinueve número diecinueve oficina dos mil quinientos tres, comuna de Santiago, Región Metropolitana , mayores de edad, constituyeron una sociedad por acciones conforme a lo preceptuado en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, la que tendrá el siguiente estatuto social. NOMBRE: El nombre de la sociedad será “CAM SpA”, pudiéndola usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado .- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada.- OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. CAPITAL: El capital de la sociedad, ascendente a un millón de pesos, a que se refiere el artículo sexto de los estatutos, dividido en cien acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal ; a) se suscriben cincuenta acciones íntegramente por don EMILIANO RAUL PERTOSSI ATALA, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social y cincuenta por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo la cantidad de quinientos mil pesos, ya ingresado a caja social; b) se suscriben cincuenta acciones íntegramente por doña CAROLINA ANDREA AGUILERA MEDINA, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social y cincuenta por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo la cantidad de quinientos mil pesos, ya ingresado a caja social . Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 05 de Abril de 2019.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
CAM SpA
CVE 1590256
- CONSTITUCIÓN
CAM SpA
CVE 1575500
