Tec Chile SpA
Diario Oficial
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Ministerio del Interior Renata Marcela González Carvallo, Notario Titular de la Vigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Catedral 1265, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 08 de abril de 2025, bajo el repertorio número 856-2025, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de TEC CHILE SpA, RUT: 76.780.583-7, inscrita a fojas 64266 N° 34600 del Registro de Comercio de Santiago año 2017, celebrada ante mí, con fecha 08 de abril de 2025, en la que se acordó modificar los estatutos sociales en aspectos que no son materia de extracto, por lo que no es necesario hacer referencia al contenido de las reformas, de acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 5 de la Ley Nº 18.046. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de mayo de 2025.
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Renata Marcela González Carvallo, Notario Titular de la Vigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Catedral 1265, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de enero de 2023, bajo el repertorio número 148-2023, ante mi Suplente don Marco Antonio Pereira Cáceres, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de TEC CHILE SpA, RUT: 76.780.583-7, inscrita a fojas 64266 N° 34600 del Registro de Comercio de Santiago año 2017, celebrada ante mi Suplente don Marco Antonio Pereira Cáceres, con fecha 19 de enero de 2023, en la que se acordó modificar los estatutos sociales en aspectos que no son materia de extracto, por lo que no es necesario hacer referencia al contenido de las reformas, de acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 5 de la Ley N° 18.046. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 enero 2023.
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公報所載公司沿革
- 設立· 2017年8月8日
Se indica la constitución original de TEC CHILE SpA.
TEC CHILE SpA
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ALBERTO MOZO AGUILAR Notario Público Titular 40 Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago certifica: Por escritura pública, de hoy, ante mí, PATRICIO DAGOBERTO PAILAMILLA MUÑOZ, chileno, casado y separado de bienes, Ingeniero en Automatización y Control, cedula de identidad Nº 10.034.396-7 con domicilio en calle Víctor Manuel Nº 1565 comuna de Santiago, CLAUDIO RAUL CORNEJO RUBILAR, chileno, casado, Técnico de nivel superior en Administración de Empresas cédula de identidad Nº 12.473.763-K con domicilio en calle Santander Nº 1338 comuna de Puente Alto, Santiago Región Metropolitana y LEONARDO CHRISTIAN RAMÍREZ MUÑOZ, chileno, ingeniero civil, cédula de identidad Nº 9.480.377-2 domiciliado en calle El Bambú numero dieciocho mil setecientos cincuenta y cuatro, comuna de Maipú, Santiago, Región Metropolitana modifican “TEC CHILE SpA” constituida el 8 de Agosto de 2017 ante el Notario de Santiago, Alberto Mozo Aguilar, inscrita a fojas 64.266 Nº 34.600 Registro Comercio Santiago año 2017 D.O. 24 Agosto 2017 siguientes términos: Se modifica el artículo Undécimo de los estatutos sociales relativo a la Administración, sustituyéndolo por el siguiente nuevo texto: ARTICULO UNDECIMO: La sociedad será administrada por un Gerente General, conjunta o separadamente con el Gerente Comercial y el Gerente de Administración y Finanzas, designados por acuerdo de la Junta de Accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Los Gerentes podrán ser un accionista o un tercero ajeno a la sociedad, y durarán en el cargo mientras cuenten con la confianza de la Junta de Accionistas. Cada uno de los Gerentes de la sociedad, conjunta o separadamente y de la manera indicada a continuación, representan a la sociedad judicial y extrajudicialmente, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, están investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. La Junta de Accionistas o el o los Gerentes indicados podrán delegar parte de sus facultades en otros gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un accionista o una comisión de accionistas y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. El Gerente General, conjunta o separadamente con el Gerente Comercial y el Gerente de Administración y Finanzas, en el ejercicio de la representación legal de la sociedad, actuando por la sociedad y anteponiendo a sus firmas a la razón social, en la forma que a continuación se indica, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos de su giro ordinario. A) Bastará la firma indistinta de cualquiera de los tres gerentes señalados para realizar los siguientes actos o contratos, obligando a la sociedad: Uno.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Dos.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Tres.- Recibir en donación, incluso bienes raíces; Cuatro.- Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, fijar las respectivas condiciones y poner término a tales contratos, contratar servicios profesionales y técnicos, fijando cualquier clase de condiciones y ponerles término; Cinco.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Seis.-Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier clase, naturaleza u objeto; Siete.- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Ocho.- Entregar y recibir a/y de las Oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo, o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta; Nueve.- Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; Diez.- Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Once.- Representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Doce.- Señalar domicilio; Trece.- Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; Catorce.- Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o parte el presente poder y reasumir; Quince.- Designar mandatarios, y delegar en ellos el todo o parte de las presentes facultades; Dieciséis.- Emitir bonos y debentures, con o sin garantías, destinados a su oferta pública, y otorgar los contratos necesarios para su colocación; Diecisiete.- Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras; constituir y modificar sociedades mineras y designar administradores en dichas sociedades; celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre minas y minerales. Dieciocho.- Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; B) Bastará la firma conjunta del Gerente General y del Gerente de Administración y Finanzas para realizar los siguientes actos o contratos, obligando a la sociedad: Uno.-Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes mueble, corporales o incorporales. Dos.-Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. Tres.- Dar y tomar en arrendamiento, leasing, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; Cuatro.-Dar y tomar bienes en comodato; Cinco.- Dar y tomar bienes en mutuo; Seis.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Siete.- Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; Ocho.- Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; Nueve.- Aceptar fianzas y las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; Diez.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; Once.- Celebrar contratos de transacción, aun respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicial; Doce.- Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, de avío, de iguales y anticresis; Trece.- Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisorios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para gravar y enajenar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; Catorce.- Celebrar cualquier otro contrato, nominal o no. En los contratos que la sociedad celebra el gerente general queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, deslindes, cabidas, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras; y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; Quince.- Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; Dieciséis.- Abrir cuentas de ahorro, cuentas corrientes de depósitos y giros, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en Bancos Comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquier otra institución de derecho público o privado, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Diecisiete.- Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Diecisiete.- Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Dieciocho.- Representar a la sociedad ante los bancos comerciales o de fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento, dar órdenes de cargo en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos, telegráficos y/o de fax, y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, u otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Diecinueve.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Veinte.- Celebrar contratos de factoring, ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintiuno.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación u otras formas; Veintidós.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; Veintitrés.- Autocontratar, y actuar simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan intereses antagónicos o no; Veinticuatro.- Constituir servidumbres activas y pasivas; y conceder quitas o esperas; C) Se requerirá la firma conjunta del Gerente General, del Gerente de Administración y Finanzas y del Gerente Comercial para realizar los siguientes actos o contratos, obligando a la sociedad: Uno.-Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios; Dos.- Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general. En caso de ausencia o impedimento de los Gerentes, lo que no será necesario acreditar a terceros, la sociedad será administrada por un administrador provisional, quien actuando individualmente, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará judicial y extrajudicialmente, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, y está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El administrador provisional será designado por acuerdo de la Junta de Accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá se protocolizada o reducida a escritura pública. Se modifica asimismo la letra Cuatro de la cláusula DECIMO QUINTO, sustituyéndolo
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公司目的
La sociedad tendrá por objeto: A) La compra y venta de equipos eléctricos, electrónicos y electromecánicos, con respaldo y servicio técnico tanto para la preventa como para la post venta, para satisfacer la demanda de soluciones en el área de la energía eléctrica y control de sistemas por parte de los clientes de todas las áreas de la industria B) La comercialización de productos para la regulación, respaldo, conversión y transformación de energía eléctrica, tales como UPS, estabilizadores, transformadores, rectificadores, cargadores, baterías, TVSS, celdas fotovoltaicas, inversores y generadores eólicos; productos para el control de sistemas tales como Microcontroladores, PLCs, interfaces, sensores y software de control; productos y equipos de climatización. C) La prestación de servicio técnico e ingeniería en electrónica y electricista para el diseño, desarrollo y ejecución de proyectos; estudios eléctricos de generación, distribución y calidad de la energía eléctrica; ensayos y pruebas de equipamiento eléctrico e instalaciones eléctricas; estudios y evaluación de eficiencia energética; servicios de transporte y arriendo de equipamiento y bienes inmobiliarios. D) La realización de todos los actos y contratos conducentes a dichos fines y, en general, a cualquier otro negocio, actividad u operación que emprenda, sin limitación de ninguna especie. La empresa podrá efectuar los actos mencionados por cuenta propia o ajena, y para lograr su finalidad, podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y/o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden, ingresando a ellas como socio o accionista; así como otros negocios que los socios de común acuerdo decidan realizar relacionados con los anteriores.
資本
總資本
$30.000.000
實繳資本
$30.000.000
待繳資本
$0
股份
3,000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
PATRICIO DAGOBERTO PAILAMILLA MUÑOZ Accionista 10.xxx.xxx-7 | 10.xxx.xxx-7 | 100% | $30.000.000 |
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ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público, Titular 40 Notaría de Santiago, Teatinos 332, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, don PATRICIO DAGOBERTO PAILAMILLA MUÑOZ, chileno, casado y separado de bienes, Ingeniero en Automatización y Control, cedula de identidad 10.034.396-7, con dom“icilio en calle Víctor Manuel Nº 1565 comuna y ciudad de Santiago; constituyó una sociedad por acciones. Nombre: TEC CHILE SpA ”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer oficinas o agencias en otros puntos del país o del extranjero. Duración: cinco años contados desde la fecha del presente instrumento, los que se entienden renovados en forma tácita y sucesiva por periodos iguales de cinco años Objeto: La sociedad tendrá por objeto: A) La compra y venta de equipos eléctricos, electrónicos y electromecánicos, con respaldo y servicio técnico tanto para la preventa como para la post venta, para satisfacer la demanda de soluciones en el área de la energía eléctrica y control de sistemas por parte de los clientes de todas las áreas de la industria B) La comercialización de productos para la regulación, respaldo, conversión y transformación de energía eléctrica, tales como UPS, estabilizadores, transformadores, rectificadores, cargadores, baterías, TVSS, celdas fotovoltaicas, inversores y generadores eólicos; productos para el control de sistemas tales como Microcontroladores, PLCs, interfaces, sensores y software de control; productos y equipos de climatización. C) La prestación de servicio técnico e ingeniería en electrónica y electricista para el diseño, desarrollo y ejecución de proyectos; estudios eléctricos de generación, distribución y calidad de la energía eléctrica; ensayos y pruebas de equipamiento eléctrico e instalaciones eléctricas; estudios y evaluación de eficiencia energética; servicios de transporte y arriendo de equipamiento y bienes inmobiliarios. D) La realización de todos los actos y contratos conducentes a dichos fines y, en general, a cualquier otro negocio, actividad u operación que emprenda, sin limitación de ninguna especie. La empresa podrá efectuar los actos mencionados por cuenta propia o ajena, y para lograr su finalidad, podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y/o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden, ingresando a ellas como socio o accionista; así como otros negocios que los socios de común acuerdo decidan realizar relacionados con los anteriores..- Capital: $30.000.000.-, dividido en 3000 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. PATRICIO DAGOBERTO PAILAMILLA MUÑOZ suscribe tres mil acciones, y las paga en este acto, al contado, enterando la suma de treinta millones de pesos en la caja social, quedando el capital íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 08 de Agosto de 2017.
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TEC CHILE SpA
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TEC CHILE SpA
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Tec Chile SpA
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