Distribuidora Y Comercializadora Ovo Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
del giro de su denominación
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
JOHANNA ALEJANDRA SILVA DIAZ Socio | - | 50% | - |
JOAQUIN MAXIMILIANO ZURITA SILVA Socio | - | 50% | - |
摘要官方正文
Ministerio del Interior ESPERANZA MONSERRAT SILVA VARGAS, abogada, Notario Público Interino en la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello 453, autorizada judicialmente, según consta del Decreto Económico archivado bajo el número 226, al final del Registro de Instrumentos Públicos a mi cargo, CERTIFICO, escritura hoy ante mí, Repertorio 815, doña JOHANNA ALEJANDRA SILVA DIAZ, HUGO ENRIQUE ZURITA MUÑOZ y JOAQUIN MAXIMILIANO ZURITA SILVA, todos domiciliados para estos efectos en Parcela 1 A, Los Molles, comuna de Quilpué, modificaron sociedad DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA OVO LIMITADA, RUT 76.778.260-8, del giro de su denominación, inscrita a fojas 249 vuelta numero 227 en el Registro y Conservador de Comercio de QUILPUE, del año 2006. Se retira de la sociedad HUGO ENRIQUE ZURITA MUÑOZ, quien vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de los derechos sociales a JOAQUIN MAXIMILIANO ZURITA SILVA, quien ingresa como nuevo socio. El precio de la cesión de derechos se fijó de común acuerdo entre las partes en la cantidad de dos millones de pesos, que el cesionario paga al cedente, en este mismo acto y en dinero en efectivo. En virtud del retiro y cesión antes señalados, quedan como únicos socios de la sociedad nombrada, JOHANNA ALEJANDRA SILVA DIAZ y JOAQUIN MAXILIANO ZURITA SILVA, con una participación social del cincuenta por ciento para cada uno de ellos. Las utilidades y pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios en un cincuenta por ciento, para cada uno de ellos. En lo no modificado por el presente instrumento, queda vigente el contrato social antes señalado. Demás estipulaciones constan escritura extractada. EN QUILPUE, 25 de julio de 2025.
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
JOHANNA ALEJANDRA SILVA DIAZ Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 50% | - |
公報所載公司沿革
- 股東退出· 2021年7月8日
JOSE FRANCISCO SILVA DIAZ cede y transfiere el 50% de sus derechos sociales a HUGO ENRIQUE ZURITA MUÑOZ.
JOSE FRANCISCO SILVA DIAZ · HUGO ENRIQUE ZURITA MUÑOZ
摘要官方正文
Jorge Acuña Pérez, Abogado, Titular de la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello 453, CERTIFICO: escritura hoy ante mí, Repertorio N° 995, Doña JOHANNA ALEJANDRA SILVA DIAZ, don JOSE FRANCISCO SILVA DIAZ y don HUGO ENRIQUE ZURITA MUÑOZ, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Proyectado # 528, Villa Osiris, comuna de Quilpué; modificaron sociedad DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA OVO LIMITADA, RUT 76.778.260-8, inscrita fojas 249 vuelta N° 227 en el Registro y Conservador de Comercio de QUILPUE, del año 2006.- Se retira de la sociedad don JOSE FRANCISCO SILVA DIAZ, quien vende, cede y transfiere el 50% de los derechos sociales a don HUGO ENRIQUE ZURITA MUÑOZ, quien ingresa como nuevo socio y declara que los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión de derechos se fijó de común acuerdo entre las partes en la cantidad de $5.000.000 que el cesionario paga al cedente, en este mismo acto y en dinero en efectivo. declarando don JOSE FRANCISCO SILVA DIAZ haberlos recibido a su entera conformidad y satisfacción, renunciando en consecuencia a la acción resolutoria del presente contrato y otorgándose al respecto el más amplio y total finiquito por esta materia.- En virtud del retiro y cesión antes señalados, queda como únicos socios de la sociedad nombrada, doña JOHANNA ALEJANDRA SILVA DIAZ y don HUGO ENRIQUE ZURITA MUÑOZ, con una participación social del 50% para cada uno de ellos.- Las utilidades y pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios en un 50% para cada uno de ellos.- Lo que no aparece modificado, queda vigente el contrato social antes señalado. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Quilpué 8 de Julio del 2021.
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
JOHANNA ALEJANDRA SILVA DIAZ Socio | - | - | - |
JOSÉ FRANCISCO SILVA DÍAZ Socio | - | - | - |
公報所載公司沿革
- 其他行為· 2017年6月6日
Se otorgó una modificación de sociedad que luego fue publicada e inscrita fuera de plazo, vicio que esta escritura viene a sanear.
JOHANNA ALEJANDRA SILVA DIAZ · JOSÉ FRANCISCO SILVA DÍAZ
摘要官方正文
WINNIE ROSE CARROLL NAVARRO, Abogado, Notario Público, Suplente de don Jorge Acuña Pérez, Abogado, Titular de la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello 453, certifico: doña JOHANNA ALEJANDRA SILVA DIAZ y JOSÉ FRANCISCO SILVA DÍAZ, ambos domiciliados en calle Proyectada N° 528, Quilpué, sanearon sociedad “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA OVO LIMITADA”, RUT 76.778.260-8, inscrita fojas 249 vuelta N° 227, año 2006, Registro y Conservador de Comercio de Quilpué.- Que por escritura pública de Modificación de Sociedad, otorgada en Quilpué, ante el Notario Público Titular don Jorge Acuña Pérez, con fecha 6 de Junio del año 2017, Repertorio N° 652; fue modificada la sociedad “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA OVO LIMITADA”, RUT 76.778.260-8, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 41783 con fecha 14 de junio del año 2017 e inscrita la modificación a fojas 190 vuelta, número 182 del año 2017, en el Registro y Conservador de Comercio de Quilpué.- De conformidad a las facultades contenidas en la Ley y los comparecientes en su calidad de actuales y únicos socios, vienen por este acto en sanear, en el siguiente sentido: Uno: Los comparecientes señalan que el extracto de la modificación de la sociedad, fue inscrito con fecha 5 de Septiembre del año 2017, es decir, fuera de plazo. Dos: En virtud de lo señalado precedentemente, los compareciente vienen en corregir y sanear el vicio indicado de conformidad lo dispone el artículo primero y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades. Tres: En lo no complementado o rectificado por esta escritura, rige lo dispuesto en la escritura pública indicada en la cláusula primera. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Quilpué, 19 de Octubre del 2020.-
公司資料
資本
總資本
$1.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
JOHANNA ALEJANDRA SILVA DIAZ Socio | - | 50% | - |
JOSÉ FRANCISCO SILVA DÍAZ Socio | - | 50% | - |
管理人(1)
JOHANNA ALEJANDRA SILVA DIAZ
公報所載公司沿革
- 設立· 2006年11月24日
Constitución de Distribuidora y Comercializadora OVO Limitada.
- 權益轉讓
CARLOS ALBERTO CALDERON MOREIRA cede el 50% de sus derechos sociales a JOSÉ FRANCISCO SILVA DÍAZ.
CARLOS ALBERTO CALDERON MOREIRA · JOSÉ FRANCISCO SILVA DÍAZ
- 管理人變更
Se designa a JOHANNA ALEJANDRA SILVA DIAZ con amplias facultades de administración y uso de la razón social.
JOHANNA ALEJANDRA SILVA DIAZ
摘要官方正文
RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA, abogado, Notarío Público de Quilpué, Suplente del titular don Carlos Swett Muñoz, con oficio en esta ciudad, calle Portales setecientos noventa, segundo piso, CERTIFICA: Que doña JOHANNA ALEJANDRA SILVA DIAZ, CARLOS ALBERTO CALDERON MOREIRA, y don JOSÉ FRANCISCO SILVA DÍAZ, domiciliados en calle Proyectada N° 528, Quilpué, modificaron la sociedad “Distribuidora y Comercializadora OVO Limitada”, Rol Único Tributario N° 76.778.260-8, constituida 24 de noviembre 2006, notaría de Viña del Mar María Victoria Lucares Robledo, inscrita fs.249 vta. N° 227 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué 2006, rectificada a fojas seis vuelta número siete, del Registro de Comercio del año dos mil seis; y de sus modificaciones corrientes a fojas diecinueve número veintiuno, del Registro de Comercio del año dos mil diez; a fojas doscientos tres número doscientos dieciocho, del Registro de Comercio del año dos mil trece; a fojas noventa número ochenta y seis del Registro de Comercio del año dos mil catorce; a fojas ciento noventa vuelta número ciento ochenta y dos, del Registro de Comercio del año dos mil diecisiete; a fojas ochenta vuelta número sesenta y seis, del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve; a fojas ciento trece número setenta y ocho, del Registro de Comercio del año dos mil veinte, todas del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, cuyo capital social actualizado es la suma de un millón de pesos. Modificación: UNO.- Don CARLOS ALBERTO CALDERON MOREIRA vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de los derechos sociales a don JOSÉ FRANCISCO SILVA DÍAZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, los referidos derechos. DOS.- Los actuales y únicos socios de la sociedad DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA OVO LIMITADA, son doña JOHANNA ALEJANDRA SILVA DIAZ y don JOSÉ FRANCISCO SILVA DÍAZ, cada uno con el 50% de los derechos sociales. TRES.- Administración y uso de la razón social: JOHANNA ALEJANDRA SILVA DIAZ, amplias facultades.- CUATRO.- En lo no modificado rige íntegramente el pacto social primitivo y sus respectivas modificaciones. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Quilpué, 11 Agosto 2020.
公司資料
公司目的
giro de su denominación
資本
總資本
$1.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
JOHANNA ALEJANDRA SILVA DIAZ Socio 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | 50% | - |
CARLOS ALBERTO CALDERON MOREIRA Socio 15.xxx.xxx-3 | 15.xxx.xxx-3 | 50% | - |
管理人(2)
JOHANNA ALEJANDRA SILVA DIAZ
CARLOS ALBERTO CALDERON MOREIRA
公報所載公司沿革
- 設立
La sociedad fue constituida por escritura pública de 24 de noviembre de 2006.
- 權益轉讓
JAIME ANDRES FIGUEROA ZEGERS cede y vende el total de su participación, equivalente al 50% del capital social, a CARLOS ALBERTO CALDERON MOREIRA.
JAIME ANDRES FIGUEROA ZEGERS · CARLOS ALBERTO CALDERON MOREIRA
摘要官方正文
RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA, abogado, Notario Público de Quilpué, Suplente del Titular don Carlos Swett Muñoz, con oficio en esta ciudad, calle Portales setecientos noventa, segundo piso, CERTIFICA: Por escritura hoy ante mí, don JAIME ANDRES FIGUEROA ZEGERS, chileno, divorciado, comerciante, cédula de identidad número siete millones quinientos nueve mil seiscientos setenta y cuatro guión siete; doña JOHANNA ALEJANDRA SILVA DIAZ, chilena, casada bajo el régimen separación total de bienes, comerciante, cédula de identidad número trece millones quinientos cuarenta y cuatro mil ciento veintiocho guión siete; y don CARLOS ALBERTO CALDERON MOREIRA, chileno, soltero, comerciante, cédula de identidad número quince millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos cinco guión tres, todos domiciliados para estos efectos en calle Proyectada número quinientos veintiocho, Comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, modifican la Sociedad “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA OVO LIMITADA”, sociedad comercial del giro de su denominación, Rol único Tributario 76.778.260-8, constituida por escritura pública de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, otorgada en Viña del Mar, ante la Notario Suplente de la cuarta notaria doña Alice Monckertan Lizana, de la titular doña María Victoria Lucares Robledo, cuyo extracto fue inscrito a fojas doscientos cuarenta y nueve vuelta número doscientos veintisiete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué del año dos mil seis, con un capital social vigente de $1.000.000, consiste en: UNO.- don JAIME ANDRES FIGUEROA ZEGERS se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere el total de su participación, equivalente al cincuenta por ciento del capital social a don CARLOS ALBERTO CALDERON MOREIRA, quien compra, acepta y adquiere para sí, los referidos derechos que le corresponden en la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), dinero que se entera en efectivo, en este acto y a completa satisfacción del cedente. DOS.- Como consecuencia de la cesión y venta de la cláusula anterior, quedan como únicos socios de la sociedad DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA OVO LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA OVO LTDA”, doña JOHANNA ALEJANDRA SILVA DIAZ y don CARLOS ALBERTO CALDERON MOREIRA, cada uno con el cincuenta por ciento de los derechos sociales. TRES.- Que los actuales socios vienen en modificar la cláusula cuarta de la escritura de constitución, señalando que la administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, esto es a doña JOHANNA ALEJANDRA SILVA DIAZ y a don CARLOS ALBERTO CALDERON MOREIRA, quienes podrán actuar, anteponiendo la razón social a su respectiva firma y de este modo tendrán, las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenios de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. CUATRO.- En lo no modificado rige íntegramente el pacto social primitivo y sus respectivas modificaciones. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Quilpué, 05 Mayo 2020.-
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