Importación Y Venta De Protecciones Colectivas SpA
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Juan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, Comuna de Santiago, certifica que por escritura publica de fecha 20 de septiembre de 2018 bajo repertorio N° 54594/2018, ante el notario suplente don Humbert o Prieto Concha, don JORGE ANDRÉS JORQUERA MÁRQUEZ, debidamente facultado, redujo a escritura pública, con fecha 20 de septiembre de 2018 bajo repertorio N° 54594/2018 de esta misma Notaría, el Acta de JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “IMPORTACIÓN Y VENTA DE PROTECCIONES COLECTIVAS SpA”, cuyo tenor es el siguiente: JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “IMPORTACIÓN Y VENTA DE PROTECCIONES COLECTIVAS SPA. El señor Presidente informó a los accionistas que el objeto es la Ampliación de poderes del Gerente General de la compañía don Jaime Hernán Lam Larrea, quien representa en forma individual y exclusiva a la sociedad judicial y extrajudicial en todo lo que respecta al objeto social, y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación ni exclusión alguna, las que se enumeran en forma ejemplar, no taxativa, y son las siguientes Uno) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, incluso de orden tributario, en especial ante el Servicio de Impuestos Internos, y/o ante la Tesorería General de la República, pudiendo solicitar timbraje de documentación tributaria, suscribir formularios y en general efectuar toda clase de presentaciones, declaraciones, aún obligatorias, peticiones, etcétera, y modificarlas o desistirse de ellas; También podrá comparecer ante autoridades de orden municipal, aduanero, de comercio exterior, etcétera, y en general, ante toda persona de derecho público o privado o instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de previsión, organismos dependientes del Estado o las Municipalidades y de servicios que forman parte de ellos, con toda clase de presentaciones, declaraciones, aún obligatorias, peticiones, etcétera, y modificarlas o desistirse de ellas. El Gerente General podrá delegar todas o algunas de las facultades de este numerando por medio de instrumento privado suscrito ante Notario. Dos) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes. Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión de toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios. Cuatro) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cinco) Recibir en donación, incluso bienes raíces. Seis) Entregar y recibir a/y de las Oficinas de Correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expeditas por ella. Siete) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlos, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral o administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandada, demandante o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, en el ejercicio de este poder judicial queda facultado el mandatario para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitrador, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Ocho) Firmar recibos de dinero y cobrar y percibir cuanto se adeude o se adeudare a la sociedad; endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de aduana, certificados consulares, manifiestos y cualquier otro documento que diga relación con la sociedad. Nueve) Celebrar contrato de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar sus saldos. Diez) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría. Once) Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. Doce) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales muebles, propios del giro de la empresa. Trece) Dar y tomar bienes en comodato. Catorce) Dar y tomar bienes en mutuo. Quince) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. Dieciséis) Recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general. Diecisiete) Recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles, y otras especiales, y cancelarlas. Dieciocho) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicialmente. Diecinueve) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis. Veinte) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas de cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o m s liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueran necesarios, pudiendo señalarles a todos aquellos facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, u otras. Veintiuno) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. Veintidós) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. Veintitrés) Solicitar para la sociedad, concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Veinticuatro) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. Veinticinco) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas, y Veintiséis) Actuar en licitaciones públicas y/o privadas (las Licitaciones) con las atribuciones que se enumeran a continuación: (I) Preparar y presentar ofertas elaboradas de acuerdo con los Pliegos de Bases y Condiciones respectivos, circulares aclaratorias, etc. (en adelante los Documentos de las Licitaciones); Realizar todas las presentaciones, declaraciones y trámites que sean necesarios ante los Comitentes; Aceptar en forma expresa e incondicional, las cláusulas de los Documentos de las Licitaciones, tomar vista de impugnaciones y/u observaciones de la oferta y contestar las mismas, y en particular firmar la oferta; (II) Representar a la Sociedad ante cualquier autoridad administrativa con competencia en las Licitaciones sin limitación alguna, con expresa facultad de obligar a la Sociedad; Asumir en forma expresa los compromisos establecidos en los Documentos de las Licitaciones; (III) Intervenir en todos los actos, etapas y trámites relacionados con las Licitaciones, de acuerdo a los Documentos de las Licitaciones, formular las declaraciones y formalidades necesarias, presentar informes y formularios de todo tipo, declaraciones juradas, cartas, etc; (IV) Asumir en su caso, junto a las demás personas jurídicas con las que participe en forma solidaria frente a los Comitentes el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Documentos de las licitaciones y el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato de la Adjudicación en los términos y con los alcances exigidos en los Documentos de las Licitaciones; Unificar personería; Aceptar en forma expresa la jurisdicción que requieran las Licitaciones.(V) Suscribir Contratos Constitutivos de Sociedad Anónima, Contratos de Unión Transitoria de Empresas, Consorcios, cualquier compromiso de asociación o cuentas en participación y/o acuerdos de vinculación y/o de consorcios y/o compromisos de constitución de unión transitoria de empresas con terceras personas fijando sus términos y condiciones, en los términos exigidos por los Documentos de la Licitaciones, quedando a tal fin facultados para fijar todos sus términos e inclusive para designar y/o aceptar la designación del representante legal de la Sociedad y/o de la Unión Transitoria de Empresas y/o de la Asociación para otorgarle los poderes necesarios, suscribiendo a tal fin todos los instrumentos públicos y/o privados que sean necesarios, realizar todos los trámites y gestiones tendientes a obtener la inscripción y legitimación de la misma ante los registros correspondientes; Negociar, concertar y celebrar todo tipo de compromisos y/o acuerdos con entidades financieras a los fines de estructurar las facilidades crediticias que fueren necesarias a los fines de ejecutar las Licitaciones o los proyecto; Suscribir los documentos necesarios para el otorgamiento, presentación, solicitud, retiro o cancelación de garantías, fianzas y seguros de caución referidos a las Licitaciones , así como los demás instrumentos que requieran los Pliegos y los Documentos de las Licitaciones; Aceptar las adjudicaciones de las Licitaciones, suscribir los contratos de adjudicación , incluyendo sus anexos y modificaciones y actuar en contiendas administrativas y/o judiciales. Veintisiete) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios. Veintiocho) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general. Veintinueve) Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles, y otras especiales, cancelarlas; Treinta) Caucionar cualquier clase de obligaciones propias o ajenas, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad. Treinta y uno) Representar a la sociedad ante los Bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dineros y valores y/o títulos de cualquier naturaleza tales como, sin que la enumeración sea taxativa, vales vista, certificados de depósito, suscribir pagarés, aceptar letras de cambio, acciones, certificados de participación en fondos mutuos, sea en moneda nacional o extranjeras, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; efectuar operaciones de factoring; efectuar operaciones de leasing; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Las operaciones descritas en este numerando podrán ser realizadas por los apoderados en representación de la sociedad en forma presencial, remota, por vía de internet, mediante procedimientos cibernéticos, electrónicos, fax, verbales y/o telefónicos u otros. Podrá contratar y disponer de firma electrónica para trámites bancarios como claves secretas, transferencia de fondos; pagar a proveedores en forma electrónica; pagar remuneraciones al personal electrónicamente; pagar impuestos por transferencia electrónica; realizar transferencia electrónica entre cuentas relacionadas y transferencia electrónica a terceros de otros bancos como a terceros del mismo banco; y Treinta y dos) Las facultades contenidas en este acuerdo primero podrán ser delegadas por el apoderado don Jaime Hernán Lam Larrea por medio de instrumento privado autorizado ante Notario. Los acuerdos de la presente asamblea rigen desde ya, sin esperar la aprobación de la presente acta. La Junta faculta al abogado don Jorge Jorquera Márquez para reducir a escritura pública el acta de la presente Asamblea, en su totalidad o en parte.- Sin tener más que tratar, se levanta la sesión a las trece horas con quince minutos. Firman todos los asistentes en este acto. Hay firmas”.- demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 08 de octubre de 2018.
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|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | - |
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ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular de la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago, con domicilio en calle San Sebastián número 2750 de la comuna de Las Condes, certifica Hoy: ante mi se redujo la escritura pública Acta JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “IMPORTACIÓN Y VENTA DE PROTECCIONES COLECTIVAS SpA” celebrada el día trece de junio de dos mil dieciocho, cuyo tenor es el siguiente: En Santiago de Chile, a miércoles trece de junio de dos mil dieciocho, siendo las doce treinta horas en las oficinas de la Décimo Sexta Notaría de Santiago, ubicadas en calle San Sebastián número dos mil setecientos cincuenta, de la Comuna de Las Condes, tuvo lugar la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de “IMPORTACIÓN Y VENTA DE PROTECCIONES COLECTIVAS SPA” asistió el cien por ciento de las acciones de la sociedad, razón por la cual se tienen por cumplidas las formalidades de convocatoria establecidas por la ley y los Estatutos. Junta acuerda que la administración de la compañía le corresponde al Gerente General don Jaime Hernán Lam Larrea representa en forma individual y exclusiva a la sociedad, según las facultades contenidas en los estatutos de la sociedad, demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de Junio de 2018.
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股份
100
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|---|---|---|---|
Accionista 9.xxx.xxx-5 | 9.xxx.xxx-5 | 100% | - |
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公報所載公司沿革
- 管理人變更· 2018年2月12日
Se acordó cambiar la administración social, pasando desde Marcelo Andrés Veliz Varas a Jaime Hernán Lam Larrea como gerente general.
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ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16 Notaría Santiago, San Sebastián Nº 2750, Las Condes, certifica: Hoy, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de “IMPORTACIÓN Y VENTA DE PROTECCIONES COLECTIVAS SpA” celebrada el día trece de junio de dos mil dieciocho, cuyo tenor es el siguiente: En Santiago de Chile, a miércoles trece de junio de dos mil dieciocho, siendo las doce treinta horas en las oficinas de la Décimo Sexta Notaría de Santiago, ubicadas en calle San Sebastián número dos mil setecientos cincuenta, de la Comuna de Las Condes, tuvo lugar la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de “IMPORTACIÓN Y VENTA DE PROTECCIONES COLECTIVAS SPA” asistió el siguiente accionista, personalmente: uno) El accionista don Jaime Hernán Lam Larrea, cédula nacional de identidad número nueve millones ciento treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco guión cinco, por cien acciones que constituyen el cien por ciento de las acciones de la sociedad. TOTAL DE ACCIONES ASISTENTES.- Concurrieron a la Junta personalmente, las cien acciones que corresponden al cien por ciento de las acciones emitidas y suscritas por la sociedad, con derecho a voto, razón por la cual se tienen por cumplidas las formalidades de convocatoria establecidas por la ley y los Estatutos. PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA JUNTA.- La Junta fue presidida por don Jaime Hernán Lam Larrea y actuó como Secretario el asesor jurídico de la empresa abogado don Max Alvarez Gonzalez, encontrándose presente también el Notario Público Titular de la Décimo Sexta Notaría de Santiago, doña Antonieta Mendoza Escalas. VERIFICACIÓN DE PODERES.- No se realiza el trámite de verificación en razón de que el cien por ciento de los accionistas de la sociedad han asistido personalmente..- DESIGNACIÓN DE ACCIONISTAS QUE FIRMARÁN EL ACTA.- Se acordó, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo setenta y dos de la Ley sobre Sociedades Anónimas, que el Acta de la presente Junta sea firmada por todos los asistentes. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.- El abogado de la empresa, Sr. Alvarez hace lectura del acta de la Junta Ordinaria del pasado doce de febrero de dos mil dieciocho, la que es aprobada por unanimidad y sin reparo alguno, sin perjuicio de su validez desde la fecha de su suscripción, esto es el doce de febrero de dos mil doce. PUNTO ÚNICO: El abogado de la empresa, explica que se acordó en Junta Ordinaria de Accionistas del doce de febrero de dos mil dieciocho modificar la administración social de la empresa, la que hasta dicha fecha había sido ejercidas por don Marcelo Andrés Veliz Varas. En dicha Asamblea se acordó que la administración sería ejercida por don Jaime Hernán Lam Larrea, pudiendo actuar con las facultades explicitadas en el punto seis de dicha Asamblea. Dicha Junta Ordinaria de Accionistas se redujo a escritura pública, escritura que se otorgó por el Notario Público de Santiago, don Patricio Hernán Cathalifaud Moroso. Dicha escritura no se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago ni se publicó en el Diario Oficial. En la presente Junta se propone sanear todos los errores de forma indicados. ACUERDO PRIMERO la Junta decide por unanimidad, sanear el vicio indicado por medio de la publicación de un extracto de la escritura pública a que se reduzca el acta de la presente Junta, en los términos que indican los Arts. uno a cuatro de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, con el correspondiente extracto saneado. La Junta acuerda que la administración de la compañía es la que se indica en el extracto, esto es que el Gerente General don Jaime Hernán Lam Larrea representa en forma individual y exclusiva a la sociedad con representación judicial y extrajudicial en todo lo que respecta al objeto social, y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación ni exclusión alguna y con las facultades que se enumerarán a continuación y que así lo ha sido desde haberlo acordado en la Junta Ordinaria de Accionistas del doce de febrero de dos mil dieciocho, efecto que señala el artículo segundo de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. ACUERDO SEGUNDO.- Después de un breve debate la asamblea decide por unanimidad señalar en la escritura de saneamiento que el Gerente General don Jaime Hernán Lam Larrea representa en forma individual y exclusiva a la sociedad con representación judicial y extrajudicial en todo lo que respecta al objeto social, y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación ni exclusión alguna, las que se enumeran en forma ejemplar, no taxativa, y son las siguientes: Uno) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, incluso de orden tributario, en especial ante el Servicio de Impuestos Internos, y/o ante la Tesorería General de la República, pudiendo solicitar timbraje de documentación tributaria, suscribir formularios y en general efectuar toda clase de presentaciones, declaraciones, aún obligatorias, peticiones, etcétera, y modificarlas o desistirse de ellas; También podrá comparecer ante autoridades de orden municipal, aduanero, de comercio exterior, etcétera, y en general, ante toda persona de derecho público o privado o instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de previsión, organismos dependientes del Estado o las Municipalidades y de servicios que forman parte de ellos, con toda clase de presentaciones, declaraciones, aún obligatorias, peticiones, etcétera, y modificarlas o desistirse de ellas. El Gerente General podrá delegar todas o algunas de las facultades de este numerando por medio de instrumento privado suscrito ante Notario. Dos) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes. Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión de toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios. Cuatro) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cinco) Recibir en donación, incluso bienes raíces. Seis) Entregar y recibir a/y de las Oficinas de Correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expeditas por ella. Siete) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlos, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral o administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandada, demandante o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, en el ejercicio de este poder judicial queda facultado el mandatario para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitrador, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Ocho) Firmar recibos de dinero y cobrar y percibir cuanto se adeude o se adeudare a la sociedad; endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de aduana, certificados consulares, manifiestos y cualquier otro documento que diga relación con la sociedad. Nueve) Celebrar contrato de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar sus saldos. Diez) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría. Once) Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. Doce) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales muebles, propios del giro de la empresa. Trece) Dar y tomar bienes en comodato. Catorce) Dar y tomar bienes en mutuo. Quince) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. Dieciséis) Recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general. Diecisiete) Recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles, y otras especiales, y cancelarlas. Dieciocho) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicialmente. Diecinueve) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis. Veinte) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas de cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o m s liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueran necesarios, pudiendo señalarles a todos aquellos facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, u otras. Veintiuno) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. Veintidós) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. Veintitrés) Solicitar para la sociedad, concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Veinticuatro) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. Veinticinco) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas, y Veintiséis) Actuar en licitaciones públicas y/o privadas (las Licitaciones) con las atribuciones que se enumeran a continuación: (I) Preparar y presentar ofertas elaboradas de acuerdo con los Pliegos de Bases y Condiciones respectivos, circulares aclaratorias, etc. (en adelante los Documentos de las Licitaciones); Realizar todas las presentaciones, declaraciones y trámites que sean necesarios ante los Comitentes; Aceptar en forma expresa e incondicional, las cláusulas de los Documentos de las Licitaciones, tomar vista de impugnaciones y/u observaciones de la oferta y contestar las mismas, y en particular firmar la oferta; (II) Representar a la Sociedad ante cualquier autoridad administrativa con competencia en las Licitaciones sin limitación alguna, con expresa facultad de obligar a la Sociedad; Asumir en forma expresa los compromisos establecidos en los Documentos de las Licitaciones; (III) Intervenir en todos los actos, etapas y trámites relacionados con las Licitaciones, de acuerdo a los Documentos de las Licitaciones, formular las declaraciones y formalidades necesarias, presentar informes y formularios de todo tipo, declaraciones juradas, cartas, etc.; (IV) Asumir en su caso, junto a las demás personas jurídicas con las que participe en forma solidaria frente a los Comitentes el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Documentos de las licitaciones y el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato de la Adjudicación en los términos y con los alcances exigidos en los Documentos de las Licitaciones; Unificar personería; Aceptar en forma expresa la jurisdicción que requieran las Licitaciones. (V) Suscribir Contratos Constitutivos de Sociedad Anónima, Contratos de Unión Transitoria de Empresas, Consorcios, cualquier compromiso de asociación o cuentas en participación y/o acuerdos de vinculación y/o de consorcios y/o compromisos de constitución de unión transitoria de empresas con terceras personas fijando sus términos y condiciones, en los términos exigidos por los Documentos de la Licitaciones, quedando a tal fin facultados para fijar todos sus términos e inclusive para designar y/o aceptar la designación del representante legal de la Sociedad y/o de la Unión Transitoria de Empresas y/o de la Asociación para otorgarle los poderes necesarios, suscribiendo a tal fin todos los instrumentos públicos y/o privados que sean necesarios, realizar todos los trámites y gestiones tendientes a obtener la inscripción y legitimación de la misma ante los registros correspondientes; Negociar, concertar y celebrar todo tipo de compromisos y/o acuerdos con entidades financieras a los fines de estructurar las facilidades crediticias que fueren necesarias a los fines de ejecutar las Licitaciones o los proyecto; Suscribir los documentos necesarios para el otorgamiento, presentación, solicitud, retiro o cancelación de garantías, fianzas y seguros de caución referidos a las Licitaciones, así como los demás instrumentos que requieran los Pliegos y los Documentos de las Licitaciones; Aceptar las adjudicaciones de las Licitaciones, suscribir los contratos de adjudicación, incluyendo sus anexos y modificaciones y actuar en contiendas administrativas y/o judiciales. Los acuerdos de la presente asamblea rigen desde ya, sin esperar la aprobación de la presente acta. La Junta faculta al abogado don Max Alvarez González para reducir a escritura pública el acta de la presente Asamblea, en su totalidad o en parte.- Sin tener más que tratar, se levanta la sesión a las trece horas. Firman todos los asistentes en este acto. Hay firmas” demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 13 de Junio de 2018.
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Accionista 9.xxx.xxx-5 | 9.xxx.xxx-5 | 100% | - |
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Se acordó cambiar la administración de la sociedad, pasando de Marcelo Andrés Veliz Varas a Jaime Hernán Lam Larrea.
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ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16 Notaría Santiago, San Sebastián Nº 2750, Las Condes, certifica: Hoy, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “IMPORTACIÓN Y VENTA DE PROTECCIONES COLECTIVAS SpA” celebrada con fecha 13 de mayo de 2018, cuyo tenor es el siguiente: En Santiago de Chile, a miércoles trece de junio de dos mil dieciocho, siendo las doce treinta horas en las oficinas de la Décimo Sexta Notaría de Santiago, ubicadas en calle San Sebastián número dos mil setecientos cincuenta, de la Comuna de Las Condes, tuvo lugar la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de “IMPORTACIÓN Y VENTA DE PROTECCIONES COLECTIVAS SPA” asistió el siguiente accionista, personalmente: uno) El accionista don Jaime Hernán Lam Larrea, cédula nacional de identidad número nueve millones ciento treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco guión cinco, por cien acciones que constituyen el cien por ciento de las acciones de la sociedad. TOTAL DE ACCIONES ASISTENTES.- Concurrieron a la Junta personalmente, las cien acciones que corresponden al cien por ciento de las acciones emitidas y suscritas por la sociedad, con derecho a voto, razón por la cual se tienen por cumplidas las formalidades de convocatoria establecidas por la ley y los Estatutos. PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA JUNTA.- La Junta fue presidida por don Jaime Hernán Lam Larrea y actuó como Secretario el asesor jurídico de la empresa abogado don Max Alvarez Gonzalez, encontrándose presente también el Notario Público Titular de la Décimo Sexta Notaría de Santiago, doña Antonieta Mendoza Escalas. VERIFICACIÓN DE PODERES.- No se realiza el trámite de verificación en razón de que el cien por ciento de los accionistas de la sociedad han asistido personalmente dada la asistencia de su único accionista poseedor de la totalidad de las acciones. Poderes propiamente tales no se presentaron a verificación. FORMALIDADES DE CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN.- El señor Presidente deja constancia que, como ya se ha dicho, se omitió la publicación de avisos citando a la junta, de conformidad a lo dispuesto por el artículo sesenta de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis. En consecuencia, habiéndose cumplido con las formalidades legales y reuniéndose en exceso el quórum exigido por la ley y los estatutos, el Presidente declaró legalmente constituida e instalada la Junta. PARTICIPACIÓN EN LA JUNTA.- Tuvieron derecho para participar en la Junta aquellos accionistas cuyas acciones se encontraban inscritas en el Registro de Accionistas de la Sociedad, con cinco días hábiles de anticipación a esta fecha.- DESIGNACIÓN DE ACCIONISTAS QUE FIRMARÁN EL ACTA.- Se acordó, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo setenta y dos de la Ley sobre Sociedades Anónimas, que el Acta de la presente Junta sea firmada por todos los asistentes. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.- El abogado de la empresa, Sr. Alvarez hace lectura del acta de la Junta Ordinaria del pasado doce de febrero de dos mil dieciocho, la que es aprobada por unanimidad y sin reparo alguno, sin perjuicio de su validez desde la fecha de su suscripción, esto es el doce de febrero de dos mil doce. TABLA.- El señor Presidente informó a los accionistas que el objeto de esta Junta es pronunciarse sobre los siguientes puntos: uno.- Saneamiento de escritura en que consta modificación estatutaria para modificar el artículo décimo sexto de los Estatutos en materia de administración de la sociedad. PUNTO ÚNICO: El abogado de la empresa, explica que se acordó en Junta Ordinaria de Accionistas del doce de febrero de dos mil dieciocho modificar la administración social de la empresa, la que hasta dicha fecha había sido ejercidas por don Marcelo Andrés Veliz Varas. En dicha Asamblea se acordó que la administración sería ejercida por don Jaime Hernán Lam Larrea, pudiendo actuar con las facultades explicitadas en el punto seis de dicha Asamblea. Dicha Junta Ordinaria de Accionistas se redujo a escritura pública, escritura que se otorgó por el Notario Público de Santiago, don Patricio Hernán Cathalifaud Moroso. Dicha escritura no se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago ni se publicó en el Diario Oficial. En la presente Junta se propone sanear todos los errores de forma indicados. ACUERDO PRIMERO Luego de un breve debate, la Junta decide por unanimidad, sanear el vicio indicado por medio de la publicación de un extracto de la escritura pública a que se reduzca el acta de la presente Junta, en los términos que indican los Arts. uno a cuatro de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, con el correspondiente extracto saneado. La Junta acuerda que la administración de la compañía es la que se indica en el extracto, esto es que el Gerente General don Jaime Hernán Lam Larrea representa en forma individual y exclusiva a la sociedad con representación judicial y extrajudicial en todo lo que respecta al objeto social, y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación ni exclusión alguna y con las facultades que se enumerarán a continuación y que así lo ha sido desde haberlo acordado en la Junta Ordinaria de Accionistas del doce de febrero de dos mil dieciocho, efecto que señala el artículo segundo de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. ACUERDO SEGUNDO.- Después de un breve debate la asamblea decide por unanimidad señalar en la escritura de saneamiento que el Gerente General don Jaime Hernán Lam Larrea representa en forma individual y exclusiva a la sociedad con representación judicial y extrajudicial en todo lo que respecta al objeto social, y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación ni exclusión alguna, las que se enumeran en forma ejemplar, no taxativa, y son las siguientes: Uno) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, incluso de orden tributario, en especial ante el Servicio de Impuestos Internos, y/o ante la Tesorería General de la República, pudiendo solicitar timbraje de documentación tributaria, suscribir formularios y en general efectuar toda clase de presentaciones, declaraciones, aún obligatorias, peticiones, etcétera, y modificarlas o desistirse de ellas; También podrá comparecer ante autoridades de orden municipal, aduanero, de comercio exterior, etcétera, y en general, ante toda persona de derecho público o privado o instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de previsión, organismos dependientes del Estado o las Municipalidades y de servicios que forman parte de ellos, con toda clase de presentaciones, declaraciones, aún obligatorias, peticiones, etcétera, y modificarlas o desistirse de ellas. El Gerente General podrá delegar todas o algunas de las facultades de este numerando por medio de instrumento privado suscrito ante Notario. Dos) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes. Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión de toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios. Cuatro) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cinco) Recibir en donación, incluso bienes raíces. Seis) Entregar y recibir a/y de las Oficinas de Correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expeditas por ella. Siete) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlos, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral o administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandada, demandante o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, en el ejercicio de este poder judicial queda facultado el mandatario para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitrador, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Ocho) Firmar recibos de dinero y cobrar y percibir cuanto se adeude o se adeudare a la sociedad; endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de aduana, certificados consulares, manifiestos y cualquier otro documento que diga relación con la sociedad. Nueve) Celebrar contrato de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar sus saldos. Diez) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría. Once) Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. Doce) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales muebles, propios del giro de la empresa. Trece) Dar y tomar bienes en comodato. Catorce) Dar y tomar bienes en mutuo. Quince) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. Dieciséis) Recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general. Diecisiete) Recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles, y otras especiales, y cancelarlas. Dieciocho) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicialmente. Diecinueve) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis. Veinte) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas de cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o m s liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueran necesarios, pudiendo señalarles a todos aquellos facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, u otras. Veintiuno) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. Veintidós) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. Veintitrés) Solicitar para la sociedad, concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Veinticuatro) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. Veinticinco) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas, y Veintiséis) Actuar en licitaciones públicas y/o privadas (las Licitaciones) con las atribuciones que se enumeran a continuación: (I) Preparar y presentar ofertas elaboradas de acuerdo con los Pliegos de Bases y Condiciones respectivos, circulares aclaratorias, etc. (en adelante los Documentos de las Licitaciones); Realizar todas las presentaciones, declaraciones y trámites que sean necesarios ante los Comitentes; Aceptar en forma expresa e incondicional, las cláusulas de los Documentos de las Licitaciones, tomar vista de impugnaciones y/u observaciones de la oferta y contestar las mismas, y en particular firmar la oferta; (II) Representar a la Sociedad ante cualquier autoridad administrativa con competencia en las Licitaciones sin limitación alguna, con expresa facultad de obligar a la Sociedad; Asumir en forma expresa los compromisos establecidos en los Documentos de las Licitaciones; (III) Intervenir en todos los actos, etapas y trámites relacionados con las Licitaciones, de acuerdo a los Documentos de las Licitaciones, formular las declaraciones y formalidades necesarias, presentar informes y formularios de todo tipo, declaraciones juradas, cartas, etc.; (IV) Asumir en su caso, junto a las demás personas jurídicas con las que participe en forma solidaria frente a los Comitentes el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Documentos de las licitaciones y el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato de la Adjudicación en los términos y con los alcances exigidos en los Documentos de las Licitaciones; Unificar personería; Aceptar en forma expresa la jurisdicción que requieran las Licitaciones. (V) Suscribir Contratos Constitutivos de Sociedad Anónima, Contratos de Unión Transitoria de Empresas, Consorcios, cualquier compromiso de asociación o cuentas en participación y/o acuerdos de vinculación y/o de consorcios y/o compromisos de constitución de unión transitoria de empresas con terceras personas fijando sus términos y condiciones, en los términos exigidos por los Documentos de la Licitaciones, quedando a tal fin facultados para fijar todos sus términos e inclusive para designar y/o aceptar la designación del representante legal de la Sociedad y/o de la Unión Transitoria de Empresas y/o de la Asociación para otorgarle los poderes necesarios, suscribiendo a tal fin todos los instrumentos públicos y/o privados que sean necesarios, realizar todos los trámites y gestiones tendientes a obtener la inscripción y legitimación de la misma ante los registros correspondientes; Negociar, concertar y celebrar todo tipo de compromisos y/o acuerdos con entidades financieras a los fines de estructurar las facilidades crediticias que fueren necesarias a los fines de ejecutar las Licitaciones o los proyecto; Suscribir los documentos necesarios para el otorgamiento, presentación, solicitud, retiro o cancelación de garantías, fianzas y seguros de caución referidos a las Licitaciones, así como los demás instrumentos que requieran los Pliegos y los Documentos de las Licitaciones; Aceptar las adjudicaciones de las Licitaciones, suscribir los contratos de adjudicación, incluyendo sus anexos y modificaciones y actuar en contiendas administrativas y/o judiciales. Los acuerdos de la presente asamblea rigen desde ya, sin esperar la aprobación de la presente acta. La Junta faculta al abogado don Max Alvarez González para reducir a escritura pública el acta de la presente Asamblea, en su totalidad o en parte.- Sin tener más que tratar, se levanta la sesión a las trece horas. Firman todos los asistentes en este acto. Hay firmas”.- CONFORME. CERTIFICADO ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular de la Décimo Sexta Notaría de Santiago, certifica que el Acta preinserta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “IMPORTACIÓN Y VENTA DE PROTECCIONES COLECTIVAS SpA”, es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la Reunión. Santiago, mil trescientos cuatro de Junio de dos mil dieciocho.- Hay firma y timbre Antonieta Mendoza Escalas, Notario Público”.- CONFORME.- Santiago, 13 de Junio de 2018.
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公司目的
la venta e instalación de protecciones colectivas para todo tipo de obras de construcción, además la exportación, importación de todo tipo de sistemas de construcción o seguridad en general, prestar y recibir por cuenta propia o de terceros, toda clase de servicios profesionales y actividades relacionadas con la asesorías, organización, ejecución, capacitación y consultoría en las áreas legales, administrativas, financieras, administración de proyectos, comercial, mercado tecnia, de consumo, producción, industrial, contable, recursos humanos, capitalización y certificación de personal, organización corporativa, gestoría, sistemas, aplicaciones y desarrollo tecnológicos, desarrollo y administración de proyectos inmobiliarios y mobiliarios que sean requeridos por persona físicas o morales, publicas o privadas, el arriendo, sub arriendo y corretaje por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles e inmuebles, la inversión en toda clase de títulos o mercados, y cualquier otro objetivo que acuerde y que tenga o no relación con el giro principal de la sociedad
資本
總資本
$5.000.000
實繳資本
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待繳資本
$0
股份
100
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 11.xxx.xxx-4 | 11.xxx.xxx-4 | 100% | $5.000.000 |
摘要官方正文
CLAUDIA GÓMEZ LUCARES, abogado, Notario Titular 50° Notaría Santiago, oficio Teatinos 371, oficina 113, certifico: por escritura pública, hoy ante mí, Pablo Ignacio García Herrera, Chileno, empleado, soltero, cédula nacional de identidad número once millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis guion cuatro, domiciliado en Alonso de Córdova 5890 of. 413 las condes; razón social será “importación y venta de protecciones colectivas spa”, pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios o publicitarios la abreviatura o nombre de fantasía “protectivas spa”; objeto social: la venta e instalación de protecciones colectivas para todo tipo de obras de construcción, además la exportación, importación de todo tipo de sistemas de construcción o seguridad en general, prestar y recibir por cuenta propia o de terceros, toda clase de servicios profesionales y actividades relacionadas con la asesorías, organización, ejecución, capacitación y consultoría en las áreas legales, administrativas, financieras, administración de proyectos, comercial, mercado tecnia, de consumo, producción, industrial, contable, recursos humanos, capitalización y certificación de personal, organización corporativa, gestoría, sistemas, aplicaciones y desarrollo tecnológicos, desarrollo y administración de proyectos inmobiliarios y mobiliarios que sean requeridos por persona físicas o morales, publicas o privadas, el arriendo, sub arriendo y corretaje por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles e inmuebles, la inversión en toda clase de títulos o mercados, y cualquier otro objetivo que acuerde y que tenga o no relación con el giro principal de la sociedad; monto del capital suscrito: el capital de la sociedad asciende a la suma de cinco millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas de una misma clase, sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en el artículo segundo transitorio de estos estatutos, el capital social de cinco millones de pesos, que esa dividido en cien acciones nominativas de una serie, sin valor nominal, se suscribe y paga en la siguiente forma: don Pablo Ignacio García Herrera, suscribe cien acciones, por un valor de cinco millones de pesos, que paga en este acto, de este modo queda íntegramente suscrito y pagado el capital social; domicilio: el domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, región metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en otros puntos del país o del extranjero; duración de la sociedad, esta será indefinida y en ella sus accionistas serán responsables sólo por sus respectivos aportes.- Santiago, 07 de julio de 2017.-
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