有限責任公司76.763.604-0

Exportadora, Importadora Y Comercializadora Ketran Limitada

MODIFICACIÓN — 2018年8月4日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2018-08-04查看 PDF(CVE 1442294)

公司資料

Ltda
管理方式: Conjunta

股東(4)

姓名持股比例

Jorge Eduardo Elgueta Espinoza

Socio

25%

Mitzy Elea Osorio Carrasco

Socio

25%

Ignacio Andrés Garrido Retamal

Socio

25%

Mario Alejandro Rojas Pizarro

Socio

25%

管理人(2)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2017年4月13日

    Se constituye la sociedad Exportadora, Importadora y Comercializadora Ketran Limitada.

  2. 權益轉讓· 2018年7月26日

    Jorge Eduardo Elgueta Espinoza cede 10% de sus derechos a Mario Alejandro Rojas Pizarro.

    Jorge Eduardo Elgueta Espinoza · Mario Alejandro Rojas Pizarro

  3. 權益轉讓· 2018年7月26日

    Mitzy Elea Osorio Carrasco cede 10% de sus derechos a Mario Alejandro Rojas Pizarro.

    Mitzy Elea Osorio Carrasco · Mario Alejandro Rojas Pizarro

  4. 權益轉讓· 2018年7月26日

    Ignacio Andrés Garrido Retamal cede 5% de sus derechos a Mario Alejandro Rojas Pizarro.

    Ignacio Andrés Garrido Retamal · Mario Alejandro Rojas Pizarro

  5. 資本變更· 2018年7月26日

    El capital social aumenta de $2.000.000 a $2.800.000.

    Jorge Eduardo Elgueta Espinoza · Mitzy Elea Osorio Carrasco · Ignacio Andrés Garrido Retamal · Mario Alejandro Rojas Pizarro

摘要官方正文

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Titular 34º Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda Nº359, Providencia, CERTIFICO: que por escritura pública del 26/07/2018, Repertorio Nº 14.758-2018, otorgada ante mi, JORGE EDUARDO ELGUETA ESPINOZA, Pasaje Aguacate Nº3774, Villa Parque El Arrayán, Puente Alto; MITZY ELEA OSORIO CARRASCO, Los Plátanos Nº11.475, depto. 10, La Florida, Santiago; IGNACIO ANDRES GARRIDO RETAMAL, Los Plátanos Nº11.475, depto. 12, La Florida, Santiago; y MARIO ALEJANDRO ROJAS PIZARRO, Av. Cristóbal Colón Nº 5800, depto.1805, Las Condes: Modificaron Sociedad “EXPORTADORA, IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KETRAN LIMITADA”, que gira con el RUT 76.763.604-0, constituida el 13 de Abril de 2017, ante Notario de Santiago, Eduardo Javier Diez Morello, inscrita a fojas 31.598 Nº 17.404, en el Registro de Comercio, Santiago, año 2017. Cesión de Derechos: A) Jorge Eduardo Elgueta Espinoza, a quién le corresponde el 35% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el 10% de éstos a Mario Alejandro Rojas Pizarro, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $200.000, que el cesionario paga al cedente, en este acto al contado y en dinero efectivo.- B) Mitzy Elea Osorio Carrasco, a quién le corresponde el 35% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el 10% de éstos a Mario Alejandro Rojas Pizarro, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $200.000, que el cesionario paga a la cedente, en este acto al contado y en dinero efectivo.- C) Ignacio Andrés Garrido Retamal, a quién le corresponde el 30% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el 5% de éstos a Mario Alejandro Rojas Pizarro, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $100.000, que el cesionario paga al cedente, en este acto al contado y en dinero efectivo.- Motivo de la cesión de derechos precedentemente convenida, INGRESA a la sociedad Mario Alejandro Rojas Pizarro, quedando la sociedad constituida y con la participación en el capital social como se indica; a) Jorge Eduardo Elgueta Espinoza, con el 25% de los derechos sociales. b) Mitzy Elea Osorio Carrasco, con el 25% de los derechos sociales; c) Ignacio Andrés Garrido Retamal, con el 25% de los derechos sociales; y d) Mario Alejandro Rojas Pizarro, con el 25% de los derechos sociales.- Los actuales socios están de acuerdo en modificar la cláusula QUINTA del pacto relativa al Capital de la sociedad, en el sentido de aumentar el capital de $2.000.000 a la suma de $2.800.000, aumento que efectúa aportando cada uno de los socios, en este acto y en dinero efectivo la suma de $200.000, que ingresan a caja social.- Consecuencia de la modificación señalada en la cláusula precedente, los socios reemplazan íntegramente la cláusula quinta por la siguiente: QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad $2.800.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: A. Jorge Eduardo Elgueta Espinoza, aporta $700.000, que paga como se indica: 1) Con $350.000 ya ingresados en caja social; 2) El saldo de $350.000 lo pagara en el plazo de 2 años, de acuerdo a las necesidades sociales. B.- Mitzy Elea Osorio Carrasco, aporta $700.000, que paga como se indica: 1) Con $350.000 ya ingresados en caja social; 2) El saldo de $350.000 lo pagara en el plazo de 2 años, de acuerdo a las necesidades sociales. C.- Ignacio Andrés Garrido Retamal, aporta $700.000, que paga como se indica: 1) Con $350.000 ya ingresados en caja social; 2) El saldo de $350.000 lo pagara en el plazo de 2 años, de acuerdo a las necesidades sociales. D.- Mario Alejandro Rojas Pizarro, aporta $700.000, que paga como se indica: 1) Con $350.000, ya ingresados en caja social; 2) El saldo de $350.000 lo pagara en el plazo de 2 años, de acuerdo a las necesidades sociales. Se expresa constancia que la Administración, representación y uso de la razón social seguirá siendo ejercida en forma conjunta por don Jorge Elgueta Espinoza y a doña Mitzy Osorio Carrasco, con las mismas facultades señaladas en el pacto social.- DECIMO: La responsabilidad de los socios continuará limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de Julio de 2018.

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  1. MODIFICACIÓN

    EXPORTADORA, IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KETRAN LIMITADA

    CVE 1442294

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