Corredores De Seguro Y Asesorias Previsionales Doa Chile SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El desarrollo y ejecución de la actividad de corretaje de seguros, y el otorgamiento de servicios de asesoría previsional, comprendiendo la intermediación de seguros previsionales, y en general cualquier otra actividad, negocio u operación permitida por la legislación a corredores de seguros y asesores previsionales.
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股份
100
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
DANITZA VIRGINIA ORMAZÁBAL ARAYA Accionista 13.xxx.xxx-k | 13.xxx.xxx-k | 100% | $1.000.000 |
公報所載公司沿革
- 設立· 2017年6月27日
Constitución original de la sociedad CORREDORES DE SEGURO Y ASESORIAS PREVISIONALES DOA CHILE SpA.
- 其他行為
Se dejan sin efecto modificaciones estatutarias anteriores que no produjeron efectos.
CORREDORES DE SEGURO Y ASESORIAS PREVISIONALES DOA CHILE SpA
摘要官方正文
OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Abogado, Notario Público Titular Trigésima Primera Notaría Santiago, con oficio calle Huérfanos 1055 Local 328 comuna Santiago, certifico: por escritura pública 27 Octubre 2021 ante mí, Repertorio 2303-2021 doña DANITZA VIRGINIA ORMAZÁBAL ARAYA, corredora de seguros, cédula de identidad trece millones trescientos veintisiete mil cincuenta y cuatro guión k, domiciliada calle Las Campiñas, Parcela Veintiuno, Chicureo, comuna Colina, Región Metropolitana, como la única y exclusiva accionista Sociedad “CORREDORES DE SEGURO Y ASESORIAS PREVISIONALES DOA CHILE SpA”, Rol Único Tributario setenta y seis millones setecientos cincuenta y seis mil novecientos veintitrés guión ocho, actuales estatutos los establecidos y constan escritura pública constitución Sociedad veintisiete junio dos mil diecisiete Repertorio dos mil quinientos noventa / dos mil diecisiete Notaría de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone, extracto se inscribió el veintiocho junio dos mil diecisiete, fojas cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco número veintisiete mil setenta Registro Comercio Santiago año dos mil diecisiete y se publicó Diario Oficial primero julio dos mil diecisiete, declara que no obstante que ninguna reformas estatutos de la Sociedad dan cuenta párrafos a), b), c) y d) estipulación Segunda pudo alcanzar sus efectos, y lo cierto y efectivo nunca los tuvieron, que confirma expresamente y a mayor abundamiento, quedan sin efecto todas y cada una modificaciones estatutos dan cuenta y pormenorizan escrituras públicas señaladas. Como consecuencia de lo precedentemente expuesto modifica Estatuto Sociedad "CORREDORES DE SEGURO Y ASESORIAS PREVISIONALES DOA CHILE SpA" siguientes términos: Se reemplaza el artículo primero por el siguiente: Artículo Primero: El nombre y razón social de la sociedad será “CORREDORES DE SEGURO Y ASESORIAS PREVISIONALES DOA CHILE SpA", pudiendo utilizar para fines de publicidad, propaganda u operaciones de banco el nombre de fantasía de "DOA CHILE SpA”.- Se reemplaza el artículo segundo por el siguiente: Artículo Segundo: El objeto de la Sociedad será el desarrollo y ejecución de la actividad de corretaje de seguros, de acuerdo al artículo cincuenta y siete del DFL número doscientos cincuenta y uno, de mil novecientos treinta y uno, y el otorgamiento de servicios de asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del sistema, comprendiendo la intermediación de seguros previsionales, de acuerdo a los artículos ciento setenta y uno y ciento setenta y tres del D.L. número tres mil quinientos, de mil novecientos ochenta, y en general cualquier otra actividad, negocio u operación permitida por la legislación a corredores de seguros y asesores previsionales. Para desarrollar dichas actividades, la sociedad deberá inscribirse en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, como corredor de seguros, y en el Registro de Asesores Previsionales que llevan conjuntamente la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, como entidad de asesoría previsional. Se reemplaza el artículo décimo quinto por el siguiente: Artículo Décimo Quinto: La Junta de Accionistas designará anualmente una empresa de auditores externos independientes con el objeto de que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la Sociedad, debiendo informar por escrito a la próxima Junta de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato. Como consecuencia de modificaciones precedentes se establece nuevo texto refundido y actualizado estatutos de “la Sociedad”. De Estatuto extracto: “ESTATUTOS CORREDORES DE SEGURO Y ASESORIAS PREVISIONALES DOA CHILE SpA.- TITULO PRIMERO.- Nombre, Objeto, Domicilio y Duración.- Artículo Primero: El nombre y razón social de la sociedad será “CORREDORES DE SEGURO Y ASESORIAS PREVISIONALES DOA CHILE SpA", pudiendo utilizar para fines de publicidad, propaganda u operaciones de banco el nombre de fantasía de "DOA CHILE SpA”.- Artículo Segundo: El objeto de la Sociedad será el desarrollo y ejecución de la actividad de corretaje de seguros, de acuerdo al artículo cincuenta y siete del DFL número doscientos cincuenta y uno, de mil novecientos treinta y uno, y el otorgamiento de servicios de asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del sistema, comprendiendo la intermediación de seguros previsionales, de acuerdo a los artículos ciento setenta y uno y ciento setenta y tres del D.L. número tres mil quinientos, de mil novecientos ochenta, y en general cualquier otra actividad, negocio u operación permitida por la legislación a corredores de seguros y asesores previsionales. Para desarrollar dichas actividades, la sociedad deberá inscribirse en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, como corredor de seguros, y en el Registro de Asesores Previsionales que llevan conjuntamente la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, como entidad de asesoría previsional. Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales donde lo estime conveniente.- Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá una duración indefinida.- TITULO SEGUNDO.- Capital Social.- Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Cada acción dará derecho a un voto.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de Noviembre de 2021.-
公司資料
公司目的
El desarrollo y ejecución de la actividad de corretaje de seguros, y el otorgamiento de servicios de asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del sistema, comprendiendo la intermediación de seguros previsionales, y en general cualquier otra actividad, negocio u operación permitida por la legislación a corredores de seguros y asesores previsionales.
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股份
100
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
DANITZA VIRGINIA HORMAZÁBAL ARAYA Accionista 13.xxx.xxx-k | 13.xxx.xxx-k | 100% | $1.000.000 |
公報所載公司沿革
- 設立· 2017年6月27日
Constitución original de la sociedad.
- 名稱變更· 2019年8月23日
Se otorgó una modificación estatutaria que luego fue rescindida y dejada sin efecto.
- 其他行為· 2020年3月11日
Se otorgó una modificación estatutaria que luego fue rescindida y dejada sin efecto.
- 其他行為· 2020年10月5日
Se otorgó una modificación estatutaria que luego fue rescindida y dejada sin efecto.
摘要官方正文
OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Abogado, Notario Público Titular Trigésima Primera Notaría Santiago, con oficio calle Huérfanos 1055 Local 328 comuna Santiago, certifico: por escritura pública 27 Octubre 2021 ante mí, Repertorio 2303-2021 doña DANITZA VIRGINIA HORMAZÁBAL ARAYA, corredora de seguros, cédula de identidad trece millones trescientos veintisiete mil cincuenta y cuatro guión k, domiciliada calle Las Campiñas, Parcela Veintiuno, Chicureo, comuna Colina, Región Metropolitana, como la única y exclusiva accionista Sociedad “CORREDORES DE SEGURO Y ASESORIAS PREVISIONALES DOA CHILE SpA”, Rol Único Tributario setenta y seis millones setecientos cincuenta y seis mil novecientos veintitrés guión ocho, actuales estatutos los establecidos y constan escritura pública constitución Sociedad veintisiete junio dos mil diecisiete Repertorio dos mil quinientos noventa / dos mil diecisiete Notaría de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone, extracto se inscribió veintiocho junio dos mil diecisiete fojas cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco número veintisiete mil setenta Registro Comercio Santiago año dos mil diecisiete y se publicó Diario Oficial primero julio dos mil diecisiete, declara que no obstante que ninguna reformas estatutos de la Sociedad dan cuenta párrafos a), b), c) y d) estipulación Segunda pudo alcanzar sus efectos, y lo cierto y efectivo nunca los tuvieron, que confirma expresamente y a mayor abundamiento, declara que : 1.- Rescilia y deja sin efecto todas y cada de las modificaciones estatutos dan cuenta y pormenorizan escrituras públicas siguientes: a) La otorgada con fecha veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, Repertorio número dos mil ciento ochenta y uno / dos mil diecinueve de esta Notaría, cuyo extracto fue inscrito a fojas sesenta y ocho mil seiscientos veintiuno número treinta y tres mil seiscientos setenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año dos mil diecinueve; b) La otorgada con fecha once de marzo de dos mil veinte, Repertorio número seiscientos veintiuno / dos mil veinte, en esta misma Notaría, cuyo extracto fue inscrito a fojas veinte mil cuatrocientos ochenta y uno número diez mil doscientos cuarenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veinte y no se publicó en el Diario Oficial; c) La otorgada con fecha cinco de octubre de veinte, Repertorio número un mil cuatrocientos tres / dos mil veinte, en esta misma Notaría, cuyo extracto se inscribió a fojas setenta y un mil trescientos cincuenta y tres número treinta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veinte y se publicó en el Diario Oficial de fecha cinco de noviembre de dos mil veinte; 2.- Como consecuencia de lo precedentemente expuesto modifica Estatutos Sociedad "CORREDORES DE SEGURO Y ASESORIAS PREVISIONALES DOA CHILE SpA" en siguientes términos: a) Se reemplaza el artículo primero por el siguiente: Artículo Primero: El nombre y razón social de la sociedad será “CORREDORES DE SEGURO Y ASESORIAS PREVISIONALES DOA CHILE SpA", pudiendo utilizar para fines de publicidad, propaganda u operaciones de banco el nombre de fantasía de "DOA CHILE SpA”.- b) Se reemplaza el artículo segundo por el siguiente: Artículo Segundo: El objeto de la Sociedad será el desarrollo y ejecución de la actividad de corretaje de seguros, de acuerdo al artículo cincuenta y siete del DFL número doscientos cincuenta y uno, de mil novecientos treinta y uno, y el otorgamiento de servicios de asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del sistema, comprendiendo la intermediación de seguros previsionales, de acuerdo a los artículos ciento setenta y uno y ciento setenta y tres del D.L. número tres mil quinientos, de mil novecientos ochenta, y en general cualquier otra actividad, negocio u operación permitida por la legislación a corredores de seguros y asesores previsionales. Para desarrollar dichas actividades, la sociedad deberá inscribirse en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, como corredor de seguros, y en el Registro de Asesores Previsionales que llevan conjuntamente la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, como entidad de asesoría previsional. c) Se reemplaza el artículo décimo quinto por el siguiente: Artículo Décimo Quinto: La Junta de Accionistas designará anualmente una empresa de auditores externos independientes con el objeto de que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la Sociedad, debiendo informar por escrito a la próxima Junta de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato; y. 3.- Establece nuevo texto refundido y actualizado estatutos de “la Sociedad”. De Estatuto extracto: “ESTATUTOS CORREDORES DE SEGURO Y ASESORIAS PREVISIONALES DOA CHILE SpA.- TITULO PRIMERO.- Nombre, Objeto, Domicilio y Duración.- Artículo Primero: El nombre y razón social de la sociedad será “CORREDORES DE SEGURO Y ASESORIAS PREVISIONALES DOA CHILE SpA", pudiendo utilizar para fines de publicidad, propaganda u operaciones de banco el nombre de fantasía de "DOA CHILE SpA”.- Artículo Segundo: El objeto de la Sociedad será el desarrollo y ejecución de la actividad de corretaje de seguros, de acuerdo al artículo cincuenta y siete del DFL número doscientos cincuenta y uno, de mil novecientos treinta y uno, y el otorgamiento de servicios de asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del sistema, comprendiendo la intermediación de seguros previsionales, de acuerdo a los artículos ciento setenta y uno y ciento setenta y tres del D.L. número tres mil quinientos, de mil novecientos ochenta, y en general cualquier otra actividad, negocio u operación permitida por la legislación a corredores de seguros y asesores previsionales. Para desarrollar dichas actividades, la sociedad deberá inscribirse en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, como corredor de seguros, y en el Registro de Asesores Previsionales que llevan conjuntamente la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, como entidad de asesoría previsional. Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales donde lo estime conveniente.- Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá una duración indefinida.- TITULO SEGUNDO.- Capital Social.- Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Cada acción dará derecho a un voto.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de Noviembre de 2021.
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