有限責任公司76.752.960-0

Inversiones Santa Trinidad Limitada

MODIFICACIÓN — 2017年8月17日

稅務資料(SII)

实体类型

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

公司子类型

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

開始經營

SII 未報告開始經營日期

經濟活動

SII 中沒有登記的經濟活動

蓋章文件

SII 中沒有登記的蓋章文件

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2017-08-17查看 PDF(CVE 1257741)

公司資料

Ltda
calle Hernando de Aguirre Nº 430
期限: 10 años contados desde fecha escritura constitución, prorrogándose tácita y sucesivamente por iguales períodos de 5 años cada uno en la forma establecida en los Estatutos
管理方式: Corresponderá a don CRISTIÁN ANDRÉS MATETIC HARTARD, quien podrá actuar individualmente con amplias facultades descritas en Estatutos.

公司目的

efectuar, tanto en Chile como en el Extranjero, toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en títulos de créditos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, proveer y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí mismas o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podra celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e, incluso, formar sociedades o ingresar a ellas.

資本

總資本

$25.919.457

實繳資本

$25.919.457

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

CRISTIÁN ANDRÉS MATETIC HARTARD

Socio

9.xxx.xxx-1

98.78%

MARÍA EMILIA UNDURRAGA MARIMÓN

Socio

10.xxx.xxx-k

1.22%

管理人(1)

CRISTIÁN ANDRÉS MATETIC HARTARD

9.xxx.xxx-1Administrador

摘要官方正文

ALBERTO MOZÓ AGUILAR, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría Santiago, con Oficio ubicado en calle Teatinos número 332, Comuna de Santiago, certifico: por escritura pública hoy ante mi: Uno) don CRISTIÁN ANDRÉS MATETIC HARTARD, cédula de identidad Nº 9.005.417-1; y, doña MARÍA EMILIA UNDURRAGA MARIMÓN, cédula de identidad Nº 10.309.223-K; actuando todos como únicos socios de la sociedad INVERSIONES SANTA TRINIDAD LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.752.960-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Hernando de Aguirre Nº 430, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y, Dos) don CRISTIÁN ANDRÉS MATETIC HARTARD, individualizado precedentemente; y, doña MARÍA EMILIA UNDURRAGA MARIMÓN, individualizada precedentemente; todos actuando como únicos socios de la sociedad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LORETO LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.075.485-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Hernando de Aguirre Nº 430, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, acordaron lo siguiente: I. Acordaron la fusión entre las sociedades INVERSIONES SANTA TRINIDAD LIMITADA. Rol Único Tributario Nº 76.752.960-0, Capital: $1.000.000 e INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LORETO LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.075.485-4, Capital: $39.519.649, mediante la incorporación de la segunda en la primera, produciéndose en consecuencia la disolución de la sociedad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LORETO LIMITADA, sin que sea necesaria su liquidación, adquiriendo INVERSIONES SANTA TRINIDAD LIMITADA la totalidad de los activos y pasivos de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LORETO LIMITADA, recibiendo los socios de la sociedad absorbida, como contraprestación, derechos sociales en la sociedad absorbente. Por efecto de la fusión, el capital social de la sociedad absorbente, INVERSIONES SANTA TRINIDAD LIMITADA, aumenta al total de $25.919.457. Por tanto, los actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES SANTA TRINIDAD LIMITADA, don CRISTIÁN ANDRÉS MATETIC HARTARD y doña MARÍA EMILIA UNDURRAGA MARIMÓN, acuerdan por unanimidad modificar el artículo Séptimo de los estatutos sociales, referido al capital social, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma total y única de veinticinco millones novecientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos, que los socios aportaron y pagaron en la siguiente forma y proporción: a) Don CRISTIÁN ANDRÉS MATETIC HARTARD, aportó la suma de veinticinco millones seiscientos dos mil seiscientos cincuenta y ocho pesos, equivalente al noventa y ocho coma setenta y ocho por ciento de los derechos sociales, de la siguiente manera: i. Con la suma de novecientos mil pesos, con anterioridad a este acto; y, ii. Con la suma de veinticuatro millones setecientos dos mil seiscientos cincuenta y ocho pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LORETO LIMITADA; y, b) Doña MARÍA EMILIA UNDURRAGA MARIMÓN, aportó la suma de trescientos dieciséis mil setecientos noventa y nueve pesos, equivalente al uno coma veintidós por ciento de los derechos sociales, de la siguiente manera: i. Con la suma de cien mil pesos, con anterioridad a este acto; y, ii. Con la suma de doscientos dieciséis mil setecientos noventa y nueve pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LORETO LIMITADA. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente pagado.” ; y, II. Tras la fusión, los actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES SANTA TRINIDAD LIMITADA, don CRISTIÁN ANDRÉS MATETIC HARTARD y doña MARÍA EMILIA UNDURRAGA MARIMÓN, todos domiciliados para estos efectos en calle Hernando de Aguirre Nº 430, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, acordaron fijar un nuevo texto definitivo y refundido de sus estatutos sociales, en los que se contiene la modificación acordada anteriormente, cuyo tenor es el siguiente: Razón Social: La razón social será INVERSIONES SANTA TRINIDAD LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “SANTA TRINIDAD LTDA.” Administración: Corresponderá a don CRISTIÁN ANDRÉS MATETIC HARTARD, quien podrá actuar individualmente con amplias facultades descritas en Estatutos. Capital: El capital de la sociedad es la suma total y única de $25.919.457, que los socios aportaron y pagaron en la siguiente forma y proporción: a) Don CRISTIÁN ANDRÉS MATETIC HARTARD, aportó la suma de $25.602.658, equivalente al 98,78% de los derechos sociales, de la siguiente manera: i. Con la suma de $900.000, con anterioridad a este acto; y, ii. Con la suma de $24.702.658, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LORETO LIMITADA; y, b) Doña MARÍA EMILIA UNDURRAGA MARIMON, aportó la suma de $316.799, equivalente al 1,22% de los derechos sociales, de la siguiente manera: i. Con la suma de $100.000, con anterioridad a este acto; y, ii. Con la suma de $216.799, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LORETO LIMITADA. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente pagado. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto o giro: efectuar, tanto en Chile como en el Extranjero, toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en títulos de créditos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, proveer y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí mismas o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podra celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e, incluso, formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: 10 años contados desde fecha escritura constitución, prorrogándose tácita y sucesivamente por iguales períodos de 5 años cada uno en la forma establecida en los Estatutos. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Santiago, 20 de junio de 2017. A. MOZO. A. Notario Público.

最近登記事項

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES SANTA TRINIDAD LIMITADA

    CVE 1257741

公司關係

公司人物Diario Oficial歷史關係(已結束)