Asesorías Y Consultorías Solve SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
股份
500
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
DANIEL ALEJANDRO CORTÉS ESPINOSA Accionista | - | 500 股 | - |
管理人(1)
DANIEL ALEJANDRO CORTÉS ESPINOSA
公報所載公司沿革
- 身故
Fallece uno de los accionistas de la sociedad antes de esta junta
摘要官方正文
EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver 225, piso 3, oficina 302, de esta ciudad, certifico: Por Escritura Pública de fecha 25 de noviembre de 2024, repertorio número 6134-24, ante mí, comparece don RICARDO ANTONIO GARRIDO CORTÉS, cédula nacional de identidad número 10.837.837-9, domiciliado en Antonio Bellet 444, oficina 504, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien debidamente facultado, reduce a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS SOLVE SpA”, y que es del siguiente tenor: I. ASISTENCIA: Asistió a la presente Junta, uno de los dos accionistas de la sociedad, don DANIEL ALEJANDRO CORTÉS ESPINOSA, con 500 acciones, con la ausencia y sucesión de otro accionista quien fallece antes de esta junta.- II. OBJETO DE LA JUNTA: La presente sesión ha sido convocada con el propósito de modificar los estatutos sociales, particularmente las disposiciones relativas a la administración de la sociedad. Posteriormente, el accionista presente de la sociedad aprueba la modificación del Artículo Undécimo de los estatutos sociales que debe ser reemplazado íntegramente por lo que sigue: “ARTÍCULO UNDÉCIMO: La administración y uso de la razón corresponderá exclusivamente a don DANIEL ALEJANDRO CORTÉS ESPINOSA, cédula nacional de identidad número 10.902.285- 3, quien tendrá las amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo 40 de la ley 18.046 otorga al Directorio de una sociedad anónima, y las ejercerá personalmente a través de aquel o aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto. El administrador individualizado, anteponiendo la razón social a su firma, representará y obligará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, en todos los actos y contratos comprendidos en su giro ordinario. Con las facultades que constan en escritura extractada. El resto de las cláusulas sociales se mantienen intactas.- Santiago, 05 de diciembre de 2024.
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