有限責任公司76.746.658-7

Inversiones E Y G Limitada

MODIFICACIÓN — 2021年2月15日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
Arturo Prat Nº 557
管理方式: indistinta por cualquiera de los administradores

資本

總資本

$510.000.000

股東(4)

姓名持股比例

IVAN RAMON ESCOBAR LEON

Socio

88.2%

MARIA ELENA DEL CARMEN GOMEZ GONZALEZ

Socio

7.8%

OSCAR IVAN ESCOBAR GOMEZ

Socio

2%

MANUEL IGNACIO ESCOBAR GOMEZ

Socio

2%

公報所載公司沿革

  1. 權益轉讓

    Iván Ramón Escobar León cede el 2% de los derechos sociales a Manuel Ignacio Escobar Gómez

    IVAN RAMON ESCOBAR LEON · MANUEL IGNACIO ESCOBAR GOMEZ

  2. 股東加入

    Se incorpora Manuel Ignacio Escobar Gómez como socio

    MANUEL IGNACIO ESCOBAR GOMEZ

  3. 資本變更

    Se rebaja el capital social y se redistribuyen los aportes y porcentajes de participación

    IVAN RAMON ESCOBAR LEON · MARIA ELENA DEL CARMEN GOMEZ GONZALEZ · OSCAR IVAN ESCOBAR GOMEZ · MANUEL IGNACIO ESCOBAR GOMEZ

摘要官方正文

ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, Notario Público Titular de San Vicente de Tagua Tagua, con oficio en calle Carmen Gallegos Nº 321, de esta ciudad, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí: IVAN RAMON ESCOBAR LEON, MARIA ELENA DEL CARMEN GOMEZ GONZALEZ, OSCAR IVAN ESCOBAR GOMEZ, y MANUEL IGNACIO ESCOBAR GOMEZ, todos domiciliados en Arturo Prat Nº 557, Rengo; modificaron sociedad de responsabilidad limitada, INVERSIONES E Y G LIMITADA, inscrita a fojas 57 Vta., número 58, del Registro de Comercio del año 2.016, del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, en el siguiente sentido: Los comparecientes Iván Ramón Escobar León, María Elena Del Carmen Gómez González, y Oscar Ivan Escobar Gómez, en su calidad únicos socios de la sociedad INVERSIONES E Y G LIMITADA, vienen en modificar dicha sociedad, en los siguientes términos: Rebaja de capital: a) Se deja sin efecto el aporte en dominio efectuado por el socio don Iván Ramón Escobar León, de los inmuebles singularizados en número 1) letra c) de la cláusula quinta del pacto social. En consecuencia, y conforme la misma cláusula, el aporte del socio Iván Ramón Escobar León, se reduce a la suma de cuatrocientos sesenta millones de pesos; b) Del mismo modo, doña María Elena Del Carmen Gómez González, aportaba la suma de quinientos sesenta millones, que lo hizo y haría: a) Con la suma de veinte millones de pesos, en el acto constitutivo, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a arcas sociales; y b) con la suma de quinientos cuarenta millones de pesos, que aportaría en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha de la escritura de constitución, conforme las necesidades de la empresa. Las partes de común acuerdo, reducen el monto a aportar en el plazo de tres años referidos, en la suma de veinte millones de pesos. En consecuencia, y conforme la misma cláusula, el aporte de la socia María Elena De Carmen Gómez González, se reduce a la suma de cuarenta millones de pesos; y c) don Oscar Iván Escobar Gómez, aportaba la suma de ciento veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos, que lo hizo y lo haría, del siguiente modo: a) Con la suma de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos, en el acto constitutivo, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a arcas sociales; y b) con la suma de ciento veinte millones de pesos, que aportará en el plazo máximo de tres años, contados desde esta fecha, conforme las necesidades de la empresa. Las partes de común acuerdo, reducen el monto a aportar en el plazo de tres años referidos, en la suma de cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis pesos. En consecuencia, y conforme la misma cláusula, el aporte del socio Oscar Iván Escobar Gómez, se reduce a la suma de diez millones de pesos. Conforme lo acordado por las partes, el capital de la sociedad INVERSIONES E Y G LIMITADA, queda reducido a la suma de quinientos diez millones de pesos, el que es aportado por los socios del siguiente modo: 1) don IVAN RAMON ESCOBAR LEON aporta la suma de cuatrocientos sesenta millones de pesos, que equivalen al noventa coma dos por ciento de los derechos sociales, por medio del aporte en dominio a la sociedad de las propiedades singularizadas en el número 1) letras a) y b) de la cláusula Quinta del pacto social, los que se avalúan por los socios en la suma de doscientos ochenta millones de pesos, y en la suma de ciento ochenta millones de pesos, respectivamente; 2) doña MARIA ELENA DEL CARMEN GOMEZ GONZALEZ aporta la suma de cuarenta millones de pesos, que equivalen aproximadamente al siete coma ocho por ciento de los derechos sociales, del siguiente modo: a) Con la suma de veinte millones de pesos, en el acto constitutivo, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a arcas sociales; y b) con la suma de veinte millones de pesos, que aportará en el plazo máximo de tres años, contados desde esta fecha, conforme las necesidades de la empresa; y 3) don OSCAR IVAN ESCOBAR GOMEZ, aportó la suma de diez millones de pesos, que equivalen aproximadamente al dos por ciento de los derechos sociales, del siguiente modo: a) Con la suma de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos, en el acto constitutivo, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a arcas sociales; y b) con la suma de cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis pesos, que aportará en el plazo máximo de tres años, contados desde esta fecha, conforme las necesidades de la empresa. Cesión de derechos: Socio IVAN RAMON ESCOBAR LEON, vende, cede y transfiere el 2,2% de su participación en la compañía, esto es, un 2% del total de los derechos sociales, a don MANUEL IGNACIO ESCOBAR GOMEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $10.000.000.- que el cesionario paga al cedente en el acto, al contado y en dinero efectivo. En razón de la cesión referida, se incorpora como socio a la compañía Manuel Ignacio Escobar Gómez, quedando en consecuencia, como actuales socios de la sociedad INVERSIONES E Y G LIMITADA, las siguientes personas, y en los porcentajes que se indican: Uno: don IVAN RAMON ESCOBAR LEON con un ochenta y ocho coma dos por ciento de los derechos sociales; Dos: doña MARIA ELENA DEL CARMEN GOMEZ GONZALEZ con un siete coma ocho por ciento de los derechos sociales; Tres: don OSCAR IVAN ESCOBAR GOMEZ, con un dos por ciento de los derechos sociales; y Cuatro: don MANUEL IGNACIO ESCOBAR GOMEZ con un dos por ciento de los derechos sociales. Acorde con lo pactado por los socios en escritura que se extracta, esto es, la rebaja del capital y la cesión de derechos referida, los comparecientes y ahora únicos socios de INVERSIONES E Y G LIMITADA, viene en modificar la sociedad en el siguiente sentido: I.- Se reemplaza la cláusula quinta del pacto social, por la siguiente: “QUINTO: CAPITAL. El capital social asciende a la suma de quinientos diez millones de pesos el que es aportado por los socios de la siguiente manera: 1) don IVAN RAMON ESCOBAR LEON aporta la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve millones ochocientos veinte mil pesos, que equivale al ochenta y ocho coma dos por ciento de los derechos sociales, por medio del aporte en dominio a la sociedad de los siguientes inmuebles: a) Propiedad raíz, compuesta de casa y sitio, ubicada en calle Arturo Prat número quinientos cincuenta y siete, de la ciudad de Rengo, Comuna del mismo nombre, Provincia de Cachapoal, Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, compuesta por dos porciones de terreno cuyos deslindes según sus títulos son: SEGUNDA PORCION: con una superficie aproximada de dos mil veintiséis metros cuadrados aproximadamente, Norte, con José Tomás Cisternas, antes Augusto Lacombe; Sur, con resto de la propiedad de la cual formaba parte el retazo que se da en venta, perteneciente a la sociedad vendedora; Oriente, con Laura Emparanza; y Poniente, con propiedad del comprador José Caravia. Adquirió dicha propiedad por tradición que de ella le hiciera don Hugo Orlando Escobar Salazar, sirviendo de título traslaticio de dominio, la compraventa que consta de escritura pública de fecha doce de Abril de mil novecientos noventa y nueve, otorgada en la ciudad de Rengo, ante el Notario Público don Jorge Zapata Medina. Este inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas ochocientos sesenta y cuatro, número novecientos cuarenta, del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y nueve, del Conservador de Bienes Raíces de Rengo. Para los efectos de pago de contribuciones territoriales, esta propiedad figura inscrita bajo el Rol setenta guión seis, de la Comuna de Rengo. Este inmueble es valorizado de común acuerdo por los socios, en la suma de doscientos ochenta millones de pesos; y b) Propiedad raíz compuesta de casa y sitio ubicada en calle Arturo Prat número quinientos cuarenta y nueve, de la ciudad de Rengo, Comuna del mismo nombre, Provincia de Cachapoal, Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, la que deslinda: Norte, con José Caravia, en noventa y dos metros; Sur, con Oscar Escobar Vogel, en noventa y dos metros; Oriente, con José Torres y Julio Zavala; y Poniente, con calle Arturo Prat. Adquirió dicha propiedad por tradición que de ella le hiciera don Hugo Orlando Escobar Salazar, sirviendo de título traslaticio de dominio, la compraventa que consta de escritura pública de fecha trece de Octubre de dos mil seis, otorgada en la ciudad de Rengo, ante el Notario Público don Gonzalo Brión Vargas, suplente del titular don Jorge Zapata Medina. Esta propiedad se encuentra inscrita a su nombre a fojas quinientas dieciséis vuelta, número cuatrocientos ochenta y tres, del Registro de Propiedad del año dos mil siete, del Conservador de Bienes Raíces de Rengo. Para los efectos de pago de contribuciones territoriales, la propiedad figura inscrita bajo el Rol sesenta y nueve guión cinco, de la Comuna de Rengo. Este inmueble es valorizado de común acuerdo por los socios, en la suma de ciento sesenta y nueve millones ochocientos veinte mil pesos. 2) doña MARIA ELENA DEL CARMEN GOMEZ GONZALEZ aporta la suma de cuarenta millones de pesos, que equivalen al siete coma ocho por ciento de los derechos sociales, del siguiente modo: a) Con la suma de veinte millones de pesos, en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a arcas sociales; y b) con la suma de veinte millones de pesos, que aportará en el plazo máximo de tres años, contados desde esta fecha, conforme las necesidades de la empresa; 3) don OSCAR IVAN ESCOBAR GOMEZ, aporta la suma de diez millones noventa mil pesos, que equivalen al dos por ciento de los derechos sociales, del siguiente modo: a) Con la suma de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos, en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a arcas sociales; y b) con la suma de cinco millones seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis pesos, que aportará en el plazo máximo de tres años, contados desde esta fecha, conforme las necesidades de la empresa; y 4) Don MANUEL IGNACIO ESCOBAR GOMEZ, aporta la suma de diez millones noventa mil pesos, que equivalen al dos por ciento de los derechos sociales, en este acto, al contado, ya ingresado a arcas sociales.”. II.- Se agrega en forma expresa a las facultades de administración establecidas en la cláusula séptima del pacto social, las que no tienen el carácter de taxativas, sino meramente ejemplares, la facultad de modificar regímenes de tributación, facultad que podrá ser ejercida indistintamente por cualquiera de los administradores. III.- Se reemplaza la cláusula novena del pacto social, por la siguiente: NOVENO: UTILIDADES Y PERDIDAS. Las utilidades y pérdidas del ejercicio se distribuirán entre los socios del siguiente modo: a) socio IVAN RAMON ESCOBAR LEON, cuarenta por ciento; b) socia MARIA ELENA DEL CARMEN GOMEZ GONZALEZ, cuarenta por ciento; c) socio OSCAR IVAN ESCOBAR GOMEZ, diez por ciento; y 4) socio MANUEL IGNACIO ESCOBAR GOMEZ, diez por ciento.” En todo lo no modificado rige íntegramente el pacto social. Capital de la sociedad que se modifica: $510.000.000.- San Vicente de Tagua Tagua a 28 de Diciembre de 2.020.

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