有限責任公司76.743.769-2

Sociedad Comercial Promaucaes Limitada

MODIFICACIÓN — 2020年5月27日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2020-05-27查看 PDF(CVE 1765519)

公司資料

Ltda
Camino Real 359
管理方式: Conjunta

公司目的

a) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, alquiler, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción, fabricación, mantención, reparación, instalación, transporte y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial y sin ser excluyentes de todo tipo de artículos para el hogar, perfumería, ropa deportiva y demás conexos, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) La actividad turística y explotación de centros recreacionales, servicios de agencia de viajes, turismo, operador turístico, guía, recorridos turísticos, turismo aventura y deportes extremos, para toda clase de personas, naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, en general; la compra, venta, comercialización y distribución de toda clase de pasajes, tickets, tours, arriendo de vehículos y actividades de capacitación turística; y la agencia o representación de empresas de transporte marítimas, terrestres, lacustres o aéreas, sean de pasajeros o carga; c) La explotación, administración y representación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de hoteles, moteles, SPA, apart-hotel, residenciales, hostales, casas de reposo, cabañas, camping y similares; d) La prestación de toda clase de servicios gastronómicos, catering, banquetería, coffe break, brunch, desayunos, almuerzos, cenas, pastelería, panadería, cafetería, planificación de eventos, bodas y otras celebraciones, ya sea en carritos de comida, food truck, a domicilio o en lugares establecidos, a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; incluyendo la elaboración, preparación, fabricación, compra, venta, representación, comercialización, distribución, importación, exportación y envasado de toda clase de alimentos y bebestibles para llevar o servir, sean crudos o cocinados; como también el arriendo de maquinaria, materiales y utensilios de cocina y mobiliario para eventos; e) La prestación de servicios de asesoría y consultoría para el manejo operacional y gestión de todo tipo de empresas, en especial del rubro aseguradoras; f) Los servicios de flete y transporte terrestre de toda clase de bienes muebles, mercaderías, carga, valores y valija, urbano e interurbano, incluido el transporte de alimentos refrigerados, carga viva como animales, líquida, sea o no combustible, y en general cualquier otra transportable por vía terrestre, a todo destino, nacional o internacional, pudiendo comprar, vender, tomar en arriendo, leasing u otra figura de naturaleza similar, cualquier vehículo de transporte de carga, así como también establecimientos y oficinas que permitan el acopio, gestión, embalaje, rotulado y clasificación de la carga y mercaderías a transportar. g) La prestación de servicios de asesoría y consultoría técnica a personas naturales o jurídicas, empresas públicas o privadas, de todo tipo y rubro productivo, sea industrial, comercial, agrícola, minero, forestal, de servicios u otro, en las más amplias materias y en relación con toda clase de procesos productivos y operaciones de las mismas, en particular, aunque no exclusivamente en relación con sus procesos productos y aspectos técnicos y de ingeniería, o igualmente en áreas de gestión, comerciales, financieras, investigación u otras propias de la actividad empresarial; h) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general; i) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores que los socios acuerden ejercer.

股東(2)

姓名持股比例

JULIO GABRIEL PAVEZ ERAZO

Socio

15.xxx.xxx-7

50%

JUAN CARLOS GARRIDO ORDOIZA

Socio

9.xxx.xxx-k

50%

管理人(2)

JULIO GABRIEL PAVEZ ERAZO

15.xxx.xxx-7Administrador

JUAN CARLOS GARRIDO ORDOIZA

9.xxx.xxx-kAdministrador

法定代理(1)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2017年5月17日

    MARÍA EUDOCIA ERAZO SALAS y NATALIA ANDREA OJEDA CASTILLO constituyen SOCIEDAD COMERCIAL PROMAUCAES LIMITADA.

    MARÍA EUDOCIA ERAZO SALAS · NATALIA ANDREA OJEDA CASTILLO

  2. 權益轉讓

    MARÍA EUDOCIA ERAZO SALAS cede el 50% de sus derechos sociales a JULIO GABRIEL PAVEZ ERAZO.

    MARÍA EUDOCIA ERAZO SALAS · JULIO GABRIEL PAVEZ ERAZO

  3. 權益轉讓

    NATALIA ANDREA OJEDA CASTILLO cede el 50% de sus derechos sociales a JUAN CARLOS GARRIDO ORDOIZA.

    NATALIA ANDREA OJEDA CASTILLO · JUAN CARLOS GARRIDO ORDOIZA

  4. 管理人變更

    La administración pasa a ser conjunta de JULIO GABRIEL PAVEZ ERAZO y JUAN CARLOS GARRIDO ORDOIZA, revocándose facultades a MARÍA EUDOCIA ERAZO SALAS y NATALIA ANDREA OJEDA CASTILLO.

    JULIO GABRIEL PAVEZ ERAZO · JUAN CARLOS GARRIDO ORDOIZA · NATALIA ANDREA OJEDA CASTILLO · MARÍA EUDOCIA ERAZO SALAS

  5. 名稱變更

    Se modifica el nombre de fantasía a TRANSPORTES PROMAUCAES LTDA..

摘要官方正文

GUILLERMO PÉREZ DÍAZ, abogado, Notario público titular de la Cuarta Notaría de Rancagua, con oficio, con oficio en Avenida La Compañía 066, comuna de GRANEROS, Región LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, CERTIFICO: Que Por escritura pública de hoy ante mí, MARÍA EUDOCIA ERAZO SALAS, chilena, viuda, empresaria, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos cinco guión cero, domiciliada en Camino Real trescientos cincuenta y nueve, comuna de GRANEROS, Región LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, doña NATALIA ANDREA OJEDA CASTILLO, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, empresaria, cédula de identidad número diecisiete millones quince mil ciento uno guión uno, domiciliado en Camino Real trescientos cincuenta y nueve, comuna de GRANEROS, Región LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS; y don JULIO GABRIEL PAVEZ ERAZO, quien declara ser, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número quince millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintiocho guión siete, domiciliado en Camino Real trescientos cincuenta y nueve, comuna de GRANEROS, Región LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, por sí y en representación de don JUAN CARLOS GARRIDO ORDOIZA, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, corredor de seguros, cédula de identidad número nueve millones setecientos setenta y cuatro mil ciento setenta y seis guión K, domiciliado en Rincón del Peumo mil quinientos veintiséis, Rincón del Sol, Peñablanca, Villa Alemana, Región de VALPARAÍSO; Exponen: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, comparecieron MARÍA EUDOCIA ERAZO SALAS y NATALIA ANDREA OJEDA CASTILLO y constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD COMERCIAL PROMAUCAES LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía de “ENCUENTRO DE LOBOS LTDA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y nueve guión dos. El extracto de dicha escritura se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas treinta y ocho mil novecientos ochenta y siete, bajo el número veintiún mil cuatrocientos treinta y seis del año dos mil diecisiete y se publicó en el Diario Oficial de la República de fecha veinte de mayo del año dos mil diecisiete.- SEGUNDO: Doña MARÍA EUDOCIA ERAZO SALAS, vendiendo, cediendo y transfiriendo todos sus derechos sociales, ascendentes al cincuenta por ciento del capital social a don JULIO GABRIEL PAVEZ ERAZO, quien los compra, acepta y adquiere para sí; y doña NATALIA ANDREA OJEDA CASTILLO, vendiendo, cediendo y transfiriendo todos sus derechos sociales, ascendentes al cincuenta por ciento del capital social a don JUAN CARLOS GARRIDO ORDOIZA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. En consecuencia, la sociedad queda conformada por dos socios, JULIO GABRIEL PAVEZ ERAZO y JUAN CARLOS GARRIDO ORDOIZA, cada uno con el cincuenta por ciento de la participación social. TERCERO: Se modifica la administración de la sociedad, la cual corresponderá de forma CONJUNTA a don JULIO GABRIEL PAVEZ ERAZO y a don JUAN CARLOS GARRIDO ORDOIZA, quedando revocado de cualquier atribución o mandato conferido a doña NATALIA ANDREA OJEDA CASTILLO y a doña MARÍA EUDOCIA ERAZO SALAS. Se modifica el artículo quinto de la siguiente forma: “QUINTO: Administración: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá de forma CONJUNTA a don JULIO GABRIEL PAVEZ ERAZO y a don JUAN CARLOS GARRIDO ORDOIZA, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, municipal, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración siguiente sea restrictiva o taxativa, sino meramente ilustrativa, podrá: Uno.- Vender, comprar, permutar, ceder, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, debentures, acciones y valores mobiliarios, derechos y, en especial, mercaderías materias primas o semielaborados y otros bienes cuya adquisición quede o no comprendida en el giro de la sociedad; Dos.- Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o inmuebles o servicios materiales o inmateriales; Tres.- Dar y tomar bienes en comodato; Cuatro.- Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Seis.- Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general, dar, recibir, cancelar y alzar prendas sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, ya sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial y la especial contempla en la Ley dieciocho mil ciento doce, warrants, de cosas muebles vendidas o plazo, y otras especiales, y cancelarlas; Siete.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Ocho.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; Nueve; Celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos; Diez.- Celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento, de servicios, de transporte y de fletamento; Once.- Auto contratar y celebrar toda clase de contratos, nominados o no. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos, elementos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera, podrá percibir, entregar, pactar, indivisibilidad y solidaridad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; constituir a la sociedades fiadora y/o codeudora simple o solidaria; tomar boletas bancarias de garantía; aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar sus accionar, de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas, novar, remitir, compensar y extinguir obligaciones y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; Doce.- Celebrar cualquier operación de dinero y de crédito de dinero; contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de Derecho Público o Privado, Sociedades civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Trece.- Representar a la sociedad ante los Bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan requerirse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, y/o crédito, de ahorro y especiales, en los bancos o instituciones similares, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar una y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, suspender y retirar depósitos; dar órdenes de no pago, contratar préstamos, sean como crédito en su cuenta corriente, línea o aperturas de crédito, crédito simple, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos y cuentas especiales, préstamos con letras, etcétera, sea en cualquiera otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas o poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelarlos certificados respectivos, efectuar operaciones de cambio, operar en el mercado de capitales; tomar boletas de garantías, cometer comisiones de confianzas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Catorce.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, avalar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía; depositar, protestar, sustituir, descontar, cancelar, cobrar, percibir, transferir, retirar, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Quince.- Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban hacerse ante el Banco Central de Chile, Aduanas, Zonas Francas, comité de Inversiones Extranjeras u otras autoridades relación con la importación y exportación de mercaderías y / o capitales. En el ejercicio de su cometido, podrá ejercitar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa; presentar y firmar registros o informes de importación, solicitudes anexas cartas explicativas y toda clase de documentos que le fueren exigidos por los citados organismos; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos y conocimientos de embarque , solicitar la modificación de las condiciones bajo las cual se sea autorizada una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes; Dieciséis; Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión y compensación; Diecisiete.- Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto y formar comunidades o asociaciones, liquidar, modificar, transformar y disolver sociedades, representar a la sociedad, con voz y voto en sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u organización de cualquier especie de que se forme parte o en que tenga interés; Dieciocho.- Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente y otorgar recibo de todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, Instituciones, Corporaciones o Fundaciones de Derecho Público o Privado, instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, instituciones privadas etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Diecinueve.- Conceder prórrogas, quitas o esperas; Veinte.- Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender refrendar o modificar toda clase de documentos público o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintiuno.- Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintidós.- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintitrés.- Entregar y recibir a/y de las oficinas de Correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargas encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidos por ella; Veinticuatro.- Representar a la sociedad, en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral administrativo de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante o demandada, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ella ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza; solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusaciones, solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de Tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces, compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedoras; señalar remuneraciones, plazos, etcétera, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de Síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera removerlos o solicitar declaraciones de quiebra o adherirse o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas; pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condiciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, los que se dan expresamente por reproducidos, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos a los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir comprometer, aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios y cobrar y percibir; Veinticinco; Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos, total o parcialmente, delegar en todo o en parte el presente mandato en una o varias personas, revocarlos y reasumirlos en cualquier momento”. CUARTO: Se modifica el nombre de fantasía de la sociedad a “TRANSPORTES PROMAUCAES LTDA.”, quedando redactado el artículo segundo de los estatutos sociales de la siguiente forma: “SEGUNDO: El nombre o razón social será "SOCIEDAD COMERCIAL PROMAUCAES LIMITADA", pudiendo utilizar como nombre de fantasía la expresión “TRANSPORTES PROMAUCAES LTDA.”. QUINTO: se modifica el objeto de la sociedad, quedando redactado de la siguiente forma: “CUARTO: Objeto Social.- a) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, alquiler, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción, fabricación, mantención, reparación, instalación, transporte y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial y sin ser excluyentes de todo tipo de artículos para el hogar, perfumería, ropa deportiva y demás conexos, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) La actividad turística y explotación de centros recreacionales, servicios de agencia de viajes, turismo, operador turístico, guía, recorridos turísticos, turismo aventura y deportes extremos, para toda clase de personas, naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, en general; la compra, venta, comercialización y distribución de toda clase de pasajes, tickets, tours, arriendo de vehículos y actividades de capacitación turística; y la agencia o representación de empresas de transporte marítimas, terrestres, lacustres o aéreas, sean de pasajeros o carga; c) La explotación, administración y representación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de hoteles, moteles, SPA, apart-hotel, residenciales, hostales, casas de reposo, cabañas, camping y similares; d) La prestación de toda clase de servicios gastronómicos, catering, banquetería, coffe break, brunch, desayunos, almuerzos, cenas, pastelería, panadería, cafetería, planificación de eventos, bodas y otras celebraciones, ya sea en carritos de comida, food truck, a domicilio o en lugares

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  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL PROMAUCAES LIMITADA

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