Equipos Marinos Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$2.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $1.000.000 |
Socio | - | 50% | $1.000.000 |
管理人(2)
公報所載公司沿革
- 權益轉讓
Laura Emilia Dutzan Martínez cede la totalidad de sus derechos sociales a Pablo Rogers Neckelmann.
- 股東退出
Laura Emilia Dutzan Martínez se retira de la sociedad.
摘要官方正文
IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 979, oficina N° 501, Santiago, certifica que: por escritura pública de hoy, ante mí, doña KAREN ELSA NECKELMANN LAVÍN, domiciliada en calle Rafael Correa n° 1268, comuna de Vitacura, Santiago, PABLO ROGERS NECKELMANN, domiciliado en calle Rafael Correa n° 1268, comuna de Vitacura, Santiago, y LAURA EMILIA DUTZAN MARTÍNEZ, domiciliada en calle Santa Luz parcela n° 2A, comuna de Colina, Santiago; declararon: Conforme a los estatutos sociales de la sociedad EQUIPOS MARINOS LIMITADA, su capital asciende a la suma de dos millones de pesos, cuyo aporte y pago por parte de los socios fue establecido en la correspondiente escritura de constitución de la siguiente manera: doña Karen Elsa Neckelmann Lavín, la cantidad de un millón de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social; y doña Laura Emilia Dutzan Martinez, la cantidad de un millón de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social. Comparecientes declaran: doña Laura Emilia Dutzan Martinez, con el consentimiento de su socia vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, a don Pablo Rogers Neckelmann, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión de derechos es la suma de un millón de pesos, que don Pablo Rogers Neckelmann paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando doña Laura Emilia Dutzan Martinez recibirlos a su entera y total satisfacción. En mérito de la venta, cesión y transferencia de los derechos sociales, se retira de la Sociedad doña Laura Emilia Dutzan Martinez, quedando como únicos socios de la sociedad EQUIPOS MARINOS LIMITADA doña Karen Elsa Neckelmann Lavín, con una participación equivalente al cincuenta por ciento del capital social; y don Pablo Rogers Neckelmann, con una participación equivalente al cincuenta por ciento del capital social. Como consecuencia de lo anterior, doña Karen Elsa Neckelmann Lavín y don Pablo Rogers Neckelmann, acuerdan modificar el artículo QUINTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Administración. La administración, representación de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá a don Christian Rogers Neckelmann quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades, atribuciones y responsabilidades que en derecho corresponda, incluyendo la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad. En caso de fallecimiento o ausencia del administrador, lo cual no será necesario acreditar frente a terceros, la administración y el uso de la razón social corresponderá a don Pablo Rogers Neckelmann, con las mismas facultades y poderes del administrador titular”. Capital societario: $2.000.000. Santiago, 27 de junio de 2018.
公司資料
資本
總資本
$2.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
摘要官方正文
IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 979, oficina N° 501, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 11 de mayo de 2018, ante doña Verónica Torrealba Costabal, Notario Suplente, KAREN ELSA NECKELMANN LAVÍN, domiciliada en calle Rafael Correa n°1268, comuna de Vitacura, Santiago y LAURA EMILIA DUTZAN MARTÍNEZ, domiciliada en calle Santa Luz parcela n°2A, comuna de Colina, Santiago; modificaron escritura de constitución de sociedad EQUIPOS MARINOS LIMITADA. Modificación consiste en modificar el numeral 15 del artículo sexto sobre Facultades de Administración de dicha constitución, reemplazándolo por lo que sigue: “Quince) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. Asimismo, podrá contratar préstamos, créditos, líneas de crédito o mutuos". Capital societario: $2.000.000. Santiago, 25 de mayo de 2018.
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法定代理(2)
摘要官方正文
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, con oficio en calle Huérfanos N° 979, oficina N° 501, Santiago, certifica que: por escritura pública de hoy, ante mí, KAREN ELSA NECKELMANN LAVÍN y LAURA EMILIA DUTZAN MARTÍNEZ, modificaron escritura de constitución de sociedad EQUIPOS MARINOS LIMITADA . Modificación consiste en modificar el numeral 15 del artículo sexto sobre Facultades de Administración de dicha constitución, reemplazándolo por lo que sigue: “Quince) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. Asimismo, podrá contratar préstamos, créditos, líneas de crédito o mutuos". Santiago, 11 de mayo de 2018.
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