Inversiones Siliconebands Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$6.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
JULIO ENRIQUE RABAJILLE DIUANA Socio 8.xxx.xxx-k | 8.xxx.xxx-k | - | - |
JOSÉ SABA FABRIZIO ELTIT JADUE Socio 11.xxx.xxx-k | 11.xxx.xxx-k | - | - |
公報所載公司沿革
- 設立· 2006年10月19日
Se constituye Inversiones Siliconebands Limitada por Julio Enrique Rabajille Diuana, Ricardo Benjamin Salomón Eltit Jadue y Jose Saba Fabrizio Eltit Jadue.
JULIO ENRIQUE RABAJILLE DIUANA · RICARDO BENJAMIN SALOMÓN ELTIT JADUE · JOSE SABA FABRIZIO ELTIT JADUE
- 權益轉讓· 2016年12月21日
Ricardo Benjamín Salomón Eltit Jadue vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al 99% del capital a Julio Enrique Babajille Diuana.
RICARDO BENJAMIN SALOMÓN ELTIT JADUE · JULIO ENRIQUE BABAJILLE DIUANA
摘要官方正文
Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, JULIO ENRIQUE RABAJILLE DIUANA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, domiciliado en Avenida Tabancura número mil cincuenta, departamento quinientos uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Cédula Nacional de Identidad número ocho millones doscientos noventa y ocho mil seiscientos doce guión K, y JOSÉ SABA FABRIZIO ELTIT JADUE, chileno, comerciante, soltero, domiciliado en Kilómetro cuatro coma cinco camino Pucón-Villarrica, sector Candelaria, comuna de Pucón, Cédula Nacional de Identidad número once millones quinientos ochenta y siete mil ochocientos guión K, quien son los únicos socios de la sociedad "INVERSIONES SILICONEBANDS LIMITADA", rut Nº 76.729.970-2, capital: $6.000.000, constituida por escritura pública de fecha diecinueve de octubre del año dos mil seis, ante el Notario Público de la ciudad Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, don Ricardo Benjamin Salomón Eltit Jadue y don Jose Saba Fabrizio Eltit Jadue, el extracto de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Pucón, a fojas cuarenta número cuarenta y cinco del año dos mil seis, y se publicó en el Diario Oficial de fecha nueve de Noviembre del año dos mil seis en su edición número treinta y ocho mil seiscientos nueve página veintiséis, modificada por escritura pública de fecha veintiuno de Diciembre del año dos mil dieciséis, ante don Edmundo Braulio Figueroa Muller, Notario Público Suplente del Titular de la ciudad de Pucón, de don Luis Enrique Espinoza Garrido, don Ricardo Benjamín Salomón Eltit Jadue vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales que aquél poseía en la sociedad “Inversiones SILICONEBANDS Limitada”, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social a don JULIO ENRIQUE BABAJILLE DIUANA. El extracto de esta modificación social se inscribió en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Pucón, a fojas doce número veinte del año dos mil diecisiete, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veinticinco de enero del año dos mil diecisiete en su edición número cuarenta y un mil seiscientos sesenta y siete página uno. CVE uno uno siete dos siete tres tres, siguiente sentido: a) Se modifica a la cláusula NOVENA de pacto social, el siguiente párrafo quedando en definitiva como sigue: “En caso de disolución de la sociedad, y que no sea por expiración del plazo o por el evento o condición que se ha prefijado para que tenga fin. Deberá ser declarada la disolución por sentencia judicial la que deberá fundarse en alguna de las causales establecidas en la ley. Una vez declarada la disolución de la sociedad, corresponderá la liquidación a los socios de común acuerdo, y si no hubiere acuerdo, cualquiera de los socios podrá solicitar a la Justicia Ordinaria la designación de un juez arbitro el que deberá ser de derecho, quien liquidara la sociedad, el cual en ningún caso tendrá facultad para disolverla, a no ser acuerdo de todos los socios.”. b) Se modifica íntegramente la cláusula DÉCIMA, del pacto social quedando como sigue: “En caso de cualquier duda o dificultad que se presente en cuanto a la aplicación o interpretación de la sociedad comercial será resuelta por los socios de común acuerdo si es posible. En caso de desavenencias o desacuerdo cualquiera de las partes podrá concurrir a la justicia ordinaria para la designación de un juez arbitro de derecho, el cual deberá sujetarse en primer término a la opinión o lo que le manifiesten las partes, y en caso de no ser posible deberá resolver conforme a derecho”. c) Se incorpora a la cláusula UNDÉCIMA, del pacto social lo siguiente: “La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de la sociedad o de cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes ya sea de la sociedad o de alguno de los socios. Y en caso de fallecimiento de uno o de cualquiera de ellos, los derechos sociales se traspasaran a don RICARDO BENJAMIN SALOMÓN ELTIT JADUE, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco guión siete.”. D) Se incorpora la cláusula DÉCIMO OCTAVA al pacto social, en cuanto a que uno o cualquiera de los socios, pretenda vender, ceder o transferir sus derechos sociales deberá tener el consentimiento escrito de don Ricardo Benjamín Salomón Eltit Jadué, quien es el sucesor en los derechos sociales de acuerdo a la modificación realizada en el punto anterior. Por ello, cuando se pretenda vender, ceder o transferir los derechos sociales de uno o de cualquiera de los socios, deberá ser considerado como primer oferente al señor Ricardo Benjamín Salomón Eltit Jadué, el cual si, manifiesta su intención de no adquirir dichos derechos sociales podrá ser ofrecido libremente a terceros y al precio que el socio oferente estime pertinente. En todo caso el precio de enajenación de los derechos sociales al señor Ricardo Benjamín Salomón Eltit Jadué, no podrá ser superior al monto del capital. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura que se extracta.- Villarrica, 21 de Septiembre de 2017.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES SILICONEBANDS LIMITADA
CVE 1299777
