Sociedad Aquaten SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La prestación de todo tipo de servicios a clientes en las áreas buceo, en niveles básico, medio, avanzado y comercial, robótica submarina en todos sus niveles; la contratación de servicios terceros, contratación de; la asesoría con tales labores, compraventa, importación, exportación y compraventa naves embarcaciones toda especie calado, implementos, motores, repuestos, instalaciones, equipos, la asesoría de todo ello; la reparación y refacción, reacondicionamiento modernización toda clase vehículos acuáticos, deportes acuáticos pesca profesional, artesanal, deportiva y otras; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, otros socios acuerden.
資本
總資本
$20.000.000
實繳資本
$5.000.000
待繳資本
$15.000.000
股份
800
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 16.xxx.xxx-1 | 16.xxx.xxx-1 | 50% | $10.000.000 |
Accionista 15.xxx.xxx-0 | 15.xxx.xxx-0 | 50% | $10.000.000 |
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摘要官方正文
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES "SOCIEDAD AQUATEN SpA" o "AQUATEN SpA" FELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la segunda notaría de Puerto Montt, con oficio en esta ciudad, Urmeneta 414, certifico: Por escritura pública, ante mí, con fecha 31 de Agosto de 2023, EDISON GABRIEL IGOR LEAL, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad 16.587187-1, domiciliado en calle O’Higgins número 1007, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos y CLAUDIO IVÁN COBI LEMUS, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad 15.873.759-0, domiciliado en calle Playa Blanca número 373, sector Alerce Sur, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, constituyeron Sociedad por Acciones, regirá por estatutos, y ley 20.190, 18.046, modificaciones y Reglamento, Código de Comercio y Código Civil. ESTATUTOS. TÍTULO PRIMERO. Nombre, Domicilio, Duración y Objeto.- ARTÍCULO PRIMERO Nombre "SOCIEDAD AQUATEN SpA" o "AQUATEN SpA” domicilio ciudad de PUERTO MONTT, agencias otros puntos del país o extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha presente escritura, duración de 5 años, prorrogable automáticamente. ARTÍCULO TERCERO: OBJETO DE LA SOCIEDAD: El objeto de la sociedad: la prestación de todo tipo de servicios a clientes en las áreas buceo, en niveles básico, medio, avanzado y comercial, robótica submarina en todos sus niveles; la contratación de servicios terceros, contratación de; la asesoría con tales labores, compraventa, importación, exportación y compraventa naves embarcaciones toda especie calado, implementos, motores, repuestos, instalaciones, equipos, la asesoría de todo ello; la reparación y refacción, reacondicionamiento modernización toda clase vehículos acuáticos, deportes acuáticos pesca profesional, artesanal, deportiva y otras; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, otros socios acuerden. TÍTULO SEGUNDO.- Capital y acciones.- ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $20.000.000 de pesos, dividido en 800 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manara que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. TÍTULO TERCERO: De la Administración.- ARTÍCULO QUINTO: La sociedad será administrada se designe administrador. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo firma el nombre y razón social de la sociedad, uso de la razón social y representará sociedad judicialmente y siguientes facultades sin que sean restrictivas o taxativas: Acordar las normas operaciones sociedad; Comprar, vender, permutar adquirir enajenar a cualquier titulo, toda clase de bienes muebles. Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, celebrar contratos; representar sociedad juntas accionistas de socios. Celebrar contratos seguros y otras. TÍTULO CUARTO: De las Juntas de Accionistas.-ARTÍCULO SEXTO: Aplicará exista más un accionista, contrario, no se aplicara ninguna normas artículos séptimo a décimo cuarto inclusive, ley exija realización Junta Accionistas. ARTÍCULO SÉPTIMO: Los accionistas reunirán Juntas Ordinarias y Extraordinarias. Las Juntas Ordinarias Accionistas primer cuatrimestre cada año. Las Juntas Extraordinarias Accionistas podrán celebrase en cualquier tiempo. ARTÍCULO OCTAVO: La citación a Junta Ordinaria de Accionistas se hará por medio aviso. ARTÍCULO NOVENO: Las Juntas se constituirán en primera citación mayoría absoluta de las acciones. Juntas presididas administrador designado o quien haga sus veces. ARTÍCULO DÉCIMO: Resoluciones Juntas Ordinarias y Extraordinarias Accionistas por la mayoría absoluta. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Los acuerdos impliquen constituir sociedad deudora, avalista, fiadora o codeudora solidaria, sumas superiores equivalente cincuenta por ciento patrimonio podrán ser adoptados por Junta Extraordinaria de Accionistas, y solo con el voto conforme totalidad de la acciones emitidas, juntas Extraordinarias acuerdos relativos a las materias que se señalan en el ARTÍCULO 67 de la Ley número 18.046 salvo expresamente quórum distinto en estatutos. ARTÍCULO DUODÉCIMO: Deliberaciones y acuerdos Juntas Accionistas dejaran constancia libro de actas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Aprobación por parte de la Junta de Accionistas materias se señalan derecho al accionista disidente para retirarse de la sociedad. TÍTULO QUINTO: De la Fiscalización de la Administración.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Junta designará anualmente dos inspectores de Cuentas titulares y dos suplentes TÍTULO SEXTO: Oferta de compra de acciones.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Más de un accionista, ninguno vender, enajenar acciones o derechos previo consentimiento accionista represente mayoría acciones emitidas derecho voto. TÍTULO SÉPTIMO: Balance y Distribución de Utilidades. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Al treinta y uno de diciembre balance general operaciones sociedad. Sociedad podrá repartir dividendos utilidades sociedad obtenga en el ejercicio. TÍTULO OCTAVO: Disolución y Liquidación. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La sociedad se disolverá liquidara por acuerdo Junta Accionistas los demás casos establecidos ley.- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación en los términos acordados por la Junta de Accionistas. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Comunicación. Toda comunicación entre los accionistas y entre ellos y el administrador, medios electrónicos ARTÍCULO VIGÉSIMO: Arbitraje. Diferencias serán sometidas al conocimiento árbitro arbitrador, designan Abogado Armin Dietert Soldan. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Domicilio. Los comparecientes fijan domicilio en la ciudad de PUERTO MONTT. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Se nombra como administrador de la sociedad de don EDISON GABRIEL IGOR LEAL. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: : El capital de la sociedad es la suma de $20.000.000 de pesos, dividido en 800 acciones nominativas, misma serie, sin valor nominal, cada acción tendrá derecho a voto; accionista don EDISON GABRIEL IGOR LEAL suscribe en este acto 400 acciones pagara siguiente manera (i) $2.500.000 al contado en este acto dinero efectivo, en caja social y (ii) resto, o sea $7.500.000 pesos en tres cuotas iguales y sucesivas de $2.500.000 pesos dentro del plazo de dos años a contar de esta fecha; que el accionista don CLAUDIO IVÁN COBI LEMUS suscribe en este acto 400 acciones pagara siguiente manera (i) $2.500.000 pesos contado este acto en dinero efectivo, en caja social y (ii) el resto, $7.500.000 pesos en tres cuotas iguales y sucesivas de $2.500.000 plazo de dos años contar de esta fecha. Poder simple. Se faculta al portador de copia autorizada del extracto de la presente escritura para requerir inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Comercio que corresponda y para realizar los demás trámites de legalización de la sociedad. Otras estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, 04 Septiembre 2023.
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