有限責任公司76.708.770-5

Rentas Alisa Limitada

MODIFICACIÓN — 2017年2月2日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2017-02-02查看 PDF(CVE 1177568)

公司資料

Ltda

資本

總資本

$1.000.000.000

股東(2)

姓名持股比例

ANTONIO FRANCISCO OBILINOVIC PERIC

Socio

12.xxx.xxx-9

99.9%

ALEJANDRA PAZ DAGNINO LAGOS

Socio

13.xxx.xxx-1

0.1%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2006年11月6日

    Constitución de RENTAS ALISA LIMITADA.

  2. 權益轉讓· 2017年1月26日

    Francisco Nicolás Obilinovic Peric cede el 100% de sus derechos sociales a Alejandra Paz Dagnino Lagos y se retira de la sociedad.

    FRANCISCO NICOLÁS OBILINOVIC PERIC · ALEJANDRA PAZ DAGNINO LAGOS · ANTONIO FRANCISCO OBILINOVIC PERIC

摘要官方正文

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular 43ª Notaria Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, Comuna de Santiago, certifica que por escritura publica de fecha 26 de enero de 2017, ante mí, ANTONIO FRANCISCO OBILINOVIC PERIC, C.N.I. N° 12.873.217-9, domiciliado en Los Cedros N° 520, Concón, Región de Valparaíso, de paso en ésta; FRANCISCO NICOLÁS OBILINOVIC PERIC, C.N.I. N° 13.256.191-5, domiciliado en Gustavo Vicuña N° 6.096, Vitacura, Región Metropoli tana; y ALEJANDRA PAZ DAGNINO LAGOS, C.N.I. N° 13.227.132-1, domiciliada en Los Cedros N° 520, Concón, Región de Valparaíso, de paso en ésta; acordaron cesión de derechos y modificación de sociedad “RENTAS ALISA LIMITADA”, constituida por escritura pública de 06 de noviembre de 2006, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, Repertorio N° 9.965-2006, inscrita a fojas 45.551 N° 32.408 Registro Comercio C.B.R. Santiago 2006, publicada en Diario Oficial N° 38.611 de 13 de novi embre de 2006, en los siguientes términos: Uno) FRANCISCO NICOLÁS OBILINOVIC PERIC, vende, cede y transfiriere el 100% de sus derechos sociales, correspondiente al 0,1% del total del capital social, a ALEJANDRA PAZ DAGNINO LAGOS, quien acepta, compra y adquiere para sí en la suma de $1.001.000, que la cesionaria paga al cedente en la siguiente forma: a) con la suma de $1.000, en este acto, al contado, declarando este último recibirlo a su total conformidad y satisfacción; y, b) con la suma de $1.000.000, que la cesionaria adquirente paga mediante la asunción de la obligación de aporte que por igual suma tiene el cedente para con la sociedad “RENTAS ALISA LIMITADA”. En consecuencia, se retira de la sociedad FRANCISCO NICOLÁS OBILINOVIC PERIC, quedando como únicos socios de la sociedad “RENTAS ALISA LIMITADA”, ANTONIO FRANCISCO OBILINOVIC PERIC, como titular del 99,9% de los derechos sociales; y, ALEJANDRA PAZ DAGNINO LAGOS, como titular del 0,1% de los derechos sociales. Dos) Los actuales únicos socios, ANTONIO FRANCISCO OBILINOVIC PERIC y ALEJANDRA PAZ DAGNINO LAGOS, introducen reformas al pacto social: A) Modifican cláusula QUINTA de estatutos, cuyo nuevo texto pasa a ser el siguiente: “QUINTO. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIÓN. El capital de la sociedad es la suma de MIL UN MILLONES DE PESOS, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno.- El socio, don ANTONIO FRANCISCO OBILINOVIC PERIC, aporta la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS, equivalentes al NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE POR CIENTO del capital social, enterada de la siguiente forma: a) con la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS, pagada y enterada en arcas sociales a la fecha de constitución de la sociedad; b) con la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS, pagada y enterada en arcas sociales con fecha once de noviembre de dos mil catorce; c) con la suma de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SEIS PESOS, pagada y enterada en arcas sociales con fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciséis; y d) con la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS, que corresponde al saldo no enterado del total que se obligó a aportar dentro del plazo no superior a tres años a contar de día dieciséis de septiembre de dos mil catorce, una vez que sea requerido su pago por parte de la sociedad, ya sea total o parcialmente. Dos.- La socia, doña ALEJANDRA PAZ DAGNINO LAGOS, aporta la suma de UN MILLÓN UN MIL PESOS, equivalentes al CERO COMA UNO POR CIENTO del capital social, enterada de la siguiente forma: a) con la suma de MIL PESOS, pagada y enterada en arcas sociales a la fecha de constitución de la sociedad; y b) con la suma de UN MILLÓN DE PESOS que pagará dentro del plazo no superior a tres años a contar de día dieciséis de septiembre de dos mil catorce, una vez que sea requerido su pago por parte de la sociedad, ya sea total o parcialmente”. B) Modifican cláusula NOVENA de estatutos, relativa a la continuidad de la sociedad en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de un socio o por insolvencia de la sociedad, en los términos indicados en la escritura. C) Modifican cláusula UNDÉCIMA de estatutos relativa a acuerdo sobre arbitraje, en los términos indicados en la escritura. En lo no modificado se mantiene plenamente vigente estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de enero de 2017.-

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