有限責任公司已解散76.699.680-9

Sociedad Educacional L. M. M. S. Limitada

DISOLUCIÓN — 2018年5月7日

Diario Oficial

解散Diario Oficial · 2018-05-07查看 PDF(CVE 1394268)

公司資料

Ltda

資本

總資本

$45.000.000

股東(4)

姓名持股比例

Sandra del Pilar Muñoz Bombalá

Socio

-

ADOLFO ANTONIO LARA RECABAL

Socio

-

ANDRÉS RAFAEL SOTO DUPUY

Socio

-

MANUEL ALEJANDRO MUÑOZ BOMBALA

Socio

-

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2006年10月25日

    Los comparecientes constituyen la sociedad educacional de responsabilidad limitada SOCIEDAD EDUCACIONAL L. M. M. S. LIMITADA.

    SANDRA DEL PILAR MUÑOZ BOMBALÁ · ADOLFO ANTONIO LARA RECABAL · MANUEL ALEJANDRO MUÑOZ BOMBALA · ANDRÉS RAFAEL SOTO DUPUY

摘要官方正文

FELIX JARA CADOT, 41ª Notaría, Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, SANDRA DEL PILAR MUÑOZ BOMBALÁ, con domicilio en calle Manuel Domingo Correa número doscientos cuarenta y seis, Comuna de La Cisterna, ADOLFO ANTONIO LARA RECABAL, domiciliado en calle Portugal número ochenta y siete departamento ciento treinta y uno, Comuna de Santiago, MANUEL ALEJANDRO MUÑOZ BOMBALA, domiciliado en calle dos pinos cuatrocientos cincuenta y siete, Comuna de La Florida, don ANDRÉS RAFAEL SOTO DUPUY, domiciliado en calle Portugal número ochenta y siete departamento ciento treinta y uno, Comuna de Santiago. Que por escritura pública de fecha veinte y cinco de Octubre de dos mil seis, ante don, OSVALDO PEREIRA GONZALEZ, Notario Público de Santiago, con oficio en calle Amunátegui número doscientos setenta y siete, oficina seiscientos dos, sexto piso, los comparecientes constituyeron una sociedad educacional de responsabilidad limitada, cuyo razón social es SOCIEDAD EDUCACIONAL L. M. M. S. LIMITADA. La Sociedad, se constituyó con suma de cuarenta y cinco millones de pesos, que los socios aportaron a la sociedad, de la siguiente manera: a) La socia Sandra del Pilar Muñoz Bombalá que aporto el inmueble ubicado en el lote ciento treinta y dos guión A Uno del plano de subdivisión número cinco mil cuatrocientos sesenta y tres, de la Comuna de La Pintana, que corresponde actualmente a Avenida Gabriela número cero dos mil setecientos cuarenta y cinco de La Comuna de La Pintana, inscrita fojas catorce mil cuatrocientos ochenta y cinco vuelta, número doce mil novecientos setenta y seis del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, del año dos mil seis. En consecuencia se devuelve en este acto a el dominio pleno a doña Sandra del Pilar Muñoz Bombala, sobre la propiedad antes singularizada, inscrita hoy a nombre de la sociedad a fojas quince mil ochocientos setenta y dos, número catorce mil quinientos diez del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, del año dos mil seis, valorado en la suma treinta y nueve millones de pesos, y que vuelve a su domino en este acto. b) El socio don ADOLFO ANTONIO LARA RECABAL, aporto y entero la suma de dos millones quinientos mil pesos y que recupera en este acto c) El socio don ANDRÉS RAFAEL SOTO DUPUY, aporto y entero la suma de dos millones quinientos mil pesos que recupera en este acto d) El socio don MANUEL ALEJANDRO MUÑOZ BOMBALA aporta su trabajo como asesor jurídico y valoro en la suma de un millón de pesos a la sociedad.- CUARTO: Por el presente instrumento, y conforme lo estipulado en la cláusula octavo del pacto social constitutivo, los comparecientes, en su carácter de únicos socios, acuerdan, en forma unánime, la disolución anticipada de la sociedad, Sociedad educacional L. M. M. S. Limitada, disolución que tiene efecto a contar de la fecha del presente instrumento. QUINTO: Los comparecientes declaran que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con el pacto social, con apego a todas y cada una de las cláusulas pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. SEXTO: En consecuencia se devuelven en este acto a los socios los aportes de capital de cada uno y que se hace referencia en la cláusula tercera de este instrumento, valores que se pagan al contado y en dinero en efectivo así como también se deja sin efecto el aporte del bien raíz ya individualizado en la cláusula tercero, efectuando su inscripción en el Registro de Propiedades respectivo. Todos los aportes son recibidos por los individualizados a su más entera satisfacción.- SEPTIMO: Los comparecientes tienen por definitivamente disuelta y liquidada la sociedad y se dan el más amplio y total finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 16 de marzo de 2018.

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