Sociedad De Inversiones Carmelita SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$15.000.000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 48% | - |
Accionista 10.xxx.xxx-0 | 10.xxx.xxx-0 | 26% | - |
Accionista | - | 26% | - |
管理人(3)
SII 代表(1)
法定代理(1)
Pablo Cesar Galarce Almendrass
公報所載公司沿革
- 設立· 2017年2月27日
Se constituye la sociedad Sociedad de Inversiones Santa Carmelita SpA con capital de $15.000.000.
Sociedad de Inversiones Santa Carmelita SpA
- 其他行為· 2018年4月14日
Junta extraordinaria acuerda modificar la administración, designar representante ante el SII y ajustar la distribución de utilidades.
Luis Humberto Serrano Águila · Andrés Fernando Romero Torres · Marcela Godoy Hernández
摘要官方正文
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Abogado, Notario Público Titular 4° Notaría Los Ángeles, Caupolicán 355, Los Angeles, certifico: Por escritura pública, REP. 2294-2018, comparece don PABLO CESAR GALARCE ALMENDRAS, céd. de id. N° 13.388.386-K, domiciliado en calle Almagro N° 250, piso 10, oficina 1012, Los Ángeles; Que debidamente facultado viene en reducir a escritura pública acta de la SOCIEDAD DE INVERSIONES CARMELITA SpA “PRIMERA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. SOCIEDAD DE INVERSIONES CARMELITA SpA. En Los Ángeles, con fecha 14 de abril de 2018, la junta extraordinaria de “Sociedad de Inversiones Santa Carmelita SpA”, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.693.167-7, inscrita a fojas 20.249, Nº 11.355, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago del año 2017, publicada en el Diario Oficial Nº 41.701, día 06 de marzo de 2017, capital de $15.000.000, por escritura pública otorgada por el Notario Público de la 2da Notaría de Santiago, don Francisco Javier Leiva Carvajal, repertorio 13.015-2017, de fecha 27 de febrero de 2017, celebrada por el 100% de los accionistas, integrada por Luis Humberto Serrano Águila, representando el 48% de las acciones, Andrés Fernando Romero Torres, representando el 26% de las acciones, y Marcela Godoy Hernández, representando el 26% de las acciones, adoptó los siguientes a acuerdos: 1. La sociedad será administrada por cuatro gerentes: A) Dos Gerentes Generales, quiénes separadamente podrán ejercer las facultades que se pasan a indicar a través de la reforma de los estatutos. En este acto, la junta procede a don Luis Humberto Serrano Águila y a don Andrés Fernando Romero Torres. B) Dos gerentes bancarios, quienes conjuntamente ejercerán las facultades que se pasan a indicar a través de la reforma de los estatutos. En este acto, la junta procede a nombrar a don Luis Humberto Serrano Águila y a don Andrés Fernando Romero Torres. 2. La junta decide designar a Luis Humberto Serrano Águila, como representante legal de la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos. 3. Que, Luis Humberto Serrano Águila, no obstante ser dueño de 7.200 acciones que representan el 48% del capital social, se adjudicará el 50% de las utilidades provenientes de la actividad comercial de la sociedad, mientras que Andrés Fernando Romero Torres percibirá el 25% y doña Marcela Godoy Hernández el 25%. En consecuencia, se acuerda modificar las materias indicadas de los estatutos de la sociedad que queda como sigue: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La sociedad será administrada por dos Gerentes Generales, designados en estos estatutos, cuya individualización es: LUIS HUMBERTO SERRANO ÁGUILA, RUN 15.553.742-6 y ANDRÉS FERNANDO ROMERO TORRES, RUN 10.069.209-0. El representante legal ante SII es LUIS HUMBERTO SERRANO ÁGUILA, RUN 15.553.742-6. Sin perjuicio de lo anterior, existirán dos Gerentes Bancarios designados en estos estatutos: LUIS HUMBERTO SERRANO ÁGUILA, RUN 15.553.742-6 y ANDRÉS FERNANDO ROMERO TORRES, RUN 10.069.209-0. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Gerentes Generales.- La Sociedad será administrada, en forma separada, por dos Gerentes Generales, pudiendo éstos ser o no accionistas, designados -y esencialmente revocables- por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación de los Gerentes Generales en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos, los Gerentes tendrán todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior, es sin perjuicio de los gerentes bancarios y/o apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: LOS GERENTES GENERALES DE LA SOCIEDAD, estarán premunidos de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan a continuación. Poderes de Administración y Representación.- Conforme al artículo anterior, los Gerentes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Gerente General podrá delegar libremente sus facultades, sea en forma general o especial. A mayor abundamiento, el Gerente General, en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encontrará investido de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran a continuación: Uno) Celebrar contratos de promesa; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo; Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; Seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; Siete) Dar y recibir en prenda bienes muebles; valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, warrants, de valores mobiliarios en favor de los bancos y otras especiales, y cancelarlas; Ocho) Constituir y aceptar fianzas simples y solidarias, avales y codeudas solidarias; Nueve) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Diez) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la Sociedad en tales calidades; Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Doce) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, por acciones, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir tosas las obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras; Trece) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar empleados, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la Sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile; Catorce) Celebrar toda clase de acuerdos, contratos y convenciones, sean nominados o innominados pudiendo pactar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago, y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, tales como fianzas, avales, codeudas solidarias y toda clase de garantías a favor o en contra de la Sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y, en general ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la Sociedad. Quince) Representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Servicio Nacional de Aduanas y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Servicio Nacional de Aduanas; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la Sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la Sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier otra causa legal. Dieciséis) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Diecisiete) Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado; Dieciocho) Pagar y, en general extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la Sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, Instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios; Diecinueve) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes; Veinte) Gravar los bienes de la Sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas; Veintiuno) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de prestaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; Veintidós) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintitrés) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados; Veinticuatro) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean precedentes en relación con esta materia; Veinticinco) Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquiera especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar revocaciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar, demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se les confiere, pudiendo delegar este poder y reasumir cuantas veces sea conveniente; Veintiséis) Delegar los poderes propios y conferir mandatos especiales, revocar dichos poderes y delegaciones y reasumir; Veintisiete) Auto-contratar. LOS GERENTES BANCARIOS estarán premunidos de las siguientes facultades, debiendo actuar de manera conjunta: Uno) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos; Dos) Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, sean como créditos simples, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera ya sea en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Tres) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos. Cuatro) Abrir cuentas de Ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o e
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