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Inversiones Santa Beatriz Limitada

DISOLUCIÓN — 2025年8月29日

Diario Oficial

解散Diario Oficial · 2025-08-29查看 PDF(CVE 2692813)

公司資料

Ltda
Vitacura, Región Metropolitana

公報所載公司沿革

  1. 公司形式轉換· 2025年7月1日

    Se acuerda la fusión por incorporación de INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA en INVERSIONES HFZ LIMITADA junto con otras sociedades.

    Matías Patricio Facuse Zaror · Rodrigo Enrique Facuse Zaror · Javier Ignacio Facuse Zaror · Diego Enrique Facuse Garrido · María Ignacia Facuse Garrido · Matías Fernando Facuse Hirmas · Colomba Nur Facuse Hirmas · Emiliana Facuse Hasbún

  2. 身故· 2025年8月22日

    Se disuelve anticipadamente INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA por su incorporación en INVERSIONES HFZ LIMITADA.

    INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA

摘要官方正文

Ministerio del Interior PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, chilena, casada, Abogado, cédula nacional de identidad número nueve millones cincuenta y seis mil novecientos quince guión cinco, Notario Público, Suplente de la Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, según Decreto Judicial de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, debidamente protocolizado al final de los Registros del mes en curso bajo el Repertorio número cuarenta mil ochenta guión dos mil veinticinco, con oficio en Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 1 de julio de 2025, bajo el repertorio número 32.058-2025, ante la titular, don Matías Patricio Facuse Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, don Javier Ignacio Facuse Zaror, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES HFZ LIMITADA, inscrita a fojas 30.934, número 18.365 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015; don Matías Patricio Facuse Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, don Javier Ignacio Facuse Zaror, don Diego Enrique Facuse Garrido, doña María Ignacia Facuse Garrido, don Matías Fernando Facuse Hirmas, doña Colomba Nur Facuse Hirmas y doña Emiliana Facuse Hasbún, en su calidad de únicos y actuales socios de INMOBILIARIA FAZAR LIMITADA; Inversiones HFZ Limitada, don Diego Enrique Facuse Garrido, doña María Ignacia Facuse Garrido, don Matías Fernando Facuse Hirmas, doña Colomba Nur Facuse Hirmas y doña Emiliana Facuse Hasbún, en su calidad de únicos y actuales socios de FACUSE Y ZAROR LIMITADA,; Inversiones HFZ Limitada, don Diego Enrique Facuse Garrido, doña María Ignacia Facuse Garrido, don Matías Fernando Facuse Hirmas, doña Colomba Nur Facuse Hirmas y doña Emiliana Facuse Hasbún, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES E INMOBILIARIA ZARFAC LIMITADA; y don Matías Patricio Facuse Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, don Javier Ignacio Facuse Zaror, don Diego Enrique Facuse Garrido, doña María Ignacia Facuse Garrido, don Matías Fernando Facuse Hirmas, doña Colomba Nur Facuse Hirmas y doña Emiliana Facuse Hasbún, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA, todos domiciliados en Avenida Vitacura número 2736, piso 15, comuna de Las Condes, acordaron la fusión por incorporación de INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA, INVERSIONES E INMOBILIARIA ZARFAC LIMITADA, FACUSE Y ZAROR LIMITADA e INMOBILIARIA FAZAR LIMITADA en INVERSIONES HFZ LIMITADA. Como consecuencia de la fusión por incorporación se disuelve la sociedad INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA, inscrita a fojas 17.720, número 9.902 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, con motivo de su incorporación en INVERSIONES HFZ LIMITADA, adquiriendo esta ultima la totalidad de los activos, pasivos y patrimonio de la sociedad absorbida, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, entre ellas aquellas a que se refiere el artículo 69 y 71 del Código Tributario. De esta forma se produce la disolución en forma anticipada de la sociedad INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 22 de agosto de 2025.

變更Diario Oficial · 2025-03-20查看 PDF(CVE 2623561)

公司資料

Ltda

資本

總資本

$201.392.563

實繳資本

$201.392.563

待繳資本

$0

股東(8)

姓名持股比例

Rodrigo Enrique Facuse Zaror

Socio

26.667%

Matías Patricio Facuse Zaror

Socio

26.667%

Javier Ignacio Facuse Zaror

Socio

26.666%

Diego Enrique Facuse Garrido

Socio

3.33%

María Ignacia Facuse Garrido

Socio

3.33%

Matías Fernando Facuse Hirmas

Socio

3.33%

Colomba Nur Facuse Hirmas

Socio

3.33%

Emiliana Facuse Hasbún

Socio

6.67%

公報所載公司沿革

  1. 身故· 2024年2月13日

    Se otorga posesión efectiva de la herencia de María Angélica Zaror Zaror.

    María Angélica Zaror Zaror

  2. 其他行為· 2024年10月25日

    Se liquida parcialmente la comunidad hereditaria de María Angélica Zaror Zaror.

    María Angélica Zaror Zaror

摘要官方正文

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaria de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: que don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, don Matías Patricio Facuse Zaror, don Javier Ignacio Facuse Zaror, don Diego Enrique Facuse Garrido, y, doña María Ignacia Facuse Garrido, don Matías Fernando Facuse Hirmas, doña Colomba Nur Facuse Hirmas, y doña Emiliana Facuse Hasbún, debidamente representados, por escritura pública de fecha 19-02-2025, otorgada ante mí, y anotada bajo el repertorio 8785-2025, acordaron modificar la sociedad INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA, inscrita a fojas 17.720, N°9.902 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, en adelante la “Sociedad”, en los siguientes términos: Uno. Se deja constancia de que: A) Se otorgó la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña María Angélica Zaror Zaror, en adelante la “Causante”, mediante decreto emitido por el 21° Juzgado Civil de Santiago en autos rol V-233-2022, con fecha 13 de febrero de 2024, bajo el imperio del testamento abierto de fecha 8 de septiembre de 2021, otorgado en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery. B) Se extingue el usufructo vitalicio que ejercía doña María Angélica Zaror Zaror sobre el 20% de los derechos sociales en que se divide el capital social de la Sociedad, adquiriendo la plena propiedad de aproximadamente un 6,667% de los derechos sociales de la Sociedad don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, don Matías Patricio Facuse Zaror y don Javier Ignacio Facuse Zaror, cada uno respectivamente. C) Por escritura pública de fecha 25 de octubre de 2024, ante mí, se liquidó parcialmente la comunidad hereditaria de los bienes quedados al fallecimiento de doña María Angélica Zaror Zaror. Dos. Como consecuencia de lo señalado precedentemente, se acordó modificar los artículos quinto y cuarto transitorio de los estatutos sociales de la Sociedad, reemplazándolos íntegramente por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital social es la suma de $201.392.563, que los socios han enterado y pagado con anterioridad a esta fecha en la siguiente forma y proporción: a) don Matías Patricio Facuse Zaror, con la suma de $53.704.684, que equivalen aproximadamente a un 26,667% de los derechos y haberes sociales; b) don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, con la suma de $53.704.684, que equivalen aproximadamente a un 26,667% de los derechos y haberes sociales; c) don Javier Ignacio Facuse Zaror, con la suma de $53.704.683, que equivalen aproximadamente a un 26,666% de los derechos y haberes sociales; d) don Diego Enrique Facuse Garrido, con la suma de $6.713.085, que equivalen aproximadamente a un 3,33% de los derechos y haberes sociales, de las cuales es nudo propietario. Los derechos de usufructo de esta nuda propiedad corresponden a don Rodrigo Enrique Facuse Zaror; e) doña María Ignacia Facuse Garrido, con la suma de $6.713.085, que equivalen aproximadamente a un 3,33% de los derechos de los derechos y haberes sociales, de las cuales es nuda propietaria. Los derechos de usufructo de esta nuda propiedad corresponden a don Rodrigo Enrique Facuse Zaror; f) don Matías Fernando Facuse Hirmas, con la suma de $6.713.085, que equivalen aproximadamente a un 3,33% de los derechos y haberes sociales, de las cuales es nudo propietario. Los derechos de usufructo de esta nuda propiedad corresponden a don Matías Patricio Facuse Zaror; g) doña Colomba Nur Facuse Hirmas, con la suma de $6.713.085, que equivalen aproximadamente a un 3,33% de los derechos y haberes sociales, de las cuales es nuda propietaria. Los derechos de usufructo de esta nuda propiedad corresponden a don Matías Patricio Facuse Zaror; y, h) doña Emiliana Facuse Hasbún, con la suma de $13.426.172, que equivalen aproximadamente a un 6,67% de los derechos y haberes sociales, de las cuales es nuda propietaria. Los derechos de usufructo de esta nuda propiedad corresponden a don Javier Ignacio Facuse Zaror”; y, “Artículo Cuarto Transitorio: Uno) Se deja constancia que los derechos sociales en la Sociedad que don Diego Enrique Facuse Garrido, doña María Ignacia Facuse Garrido, don Matías Fernando Facuse Hirmas, doña Colomba Nur Facuse Hirmas, y doña Emiliana Facuse Hasbún tienen en nuda propiedad, en adelante como los “Nudos Propietarios”, que corresponden aproximadamente a un 20% de los derechos sociales sobre el capital e interés social en la Sociedad se encuentran gravados con usufructo vitalicio en favor de don Matías Patricio Facuse Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, y don Javier Ignacio Facuse Zaror, en partes iguales, en adelante también como los “Usufructuarios”. Dos) En virtud de la escritura de Partición de la Herencia de doña María Angelica Zaror Zaror, otorgada con fecha 25 de octubre de 2024 en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, los únicos interesados en la partición de los bienes quedados al fallecimiento de ésta acordaron constituir usufructo vitalicio en favor de don Matías Patricio Facuse Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, y don Javier Ignacio Facuse Zaror, cada uno sobre aproximadamente un 6,67% del capital e interés social de INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA, que eran de propiedad de doña María Angelica Zaror Zaror. De esta forma los Nudos Propietarios reconocen a los Usufructuarios como legítimos tenedores del derecho real de usufructo sobre aproximadamente un 6,67%, cada uno de los Usufructuarios, de los derechos sociales en que se divide el capital social de INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA, rigiéndose en lo especial, por las disposiciones siguientes. Tres) El usufructo sobre los derechos sociales tendrá el carácter de vitalicio respecto de los Usufructuarios, sin perjuicio de la facultad de las partes de ponerle término anticipado total o parcialmente durante su vigencia. Cuatro) Los usufructuarios tendrá todos los derechos y obligaciones que la Ley y el presente acto le otorgan según las normas generales. Cinco) Con motivo del reconocimiento de la existencia del derecho real de usufructo sobre los derechos sociales de INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA, le pertenecerán a los Usufructuarios los frutos civiles derivados del uso y goce de los derechos sociales sobre los cuales se ha constituido el usufructo, y en especial aquellos derivados de la distribución de utilidades sociales, los que ejercerá de acuerdo a lo dispuesto en los estatutos sociales, pudiendo realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para la percepción de las mismas, aplicándose las reglas indicadas en el Título Noveno, Libro Segundo, del Código Civil. Seis) Ni los Nudos Propietarios ni los Usufructuarios podrán ceder, transferir o delegar las obligaciones y derechos emanados del presente Usufructo, a menos que sea autorizado formalmente y no entorpezca ni desnaturalice los términos del derecho real sobre los derechos sociales en que se divide el capital social de la Sociedad. Asimismo, las partes acuerdan que los Usufructuarios se encontrarán impedida de arrendar o ceder a cualquier título su derecho real de usufructo, salvo que los Nudos Propietarios consientan expresamente y por escrito en ello. Siete) Se releva expresamente a los Usufructuarios de la obligación de rendir caución de conservación y de practicar inventario solemne”. Tres. Se modifican los estatutos sociales de la Sociedad en materias que no son objeto de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de febrero de 2025.

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