Christian Andrews y Asociados SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El objeto social será la administración de toda clase de bienes inmuebles y de los derechos que sobre éstos recaigan, por cuenta propia o ajena, y en especial, la administración de condominios y comunidades de propietarios, lo que incluirá, entre otros (i) asesorar, administrar y/o tomar la gestión de todo tipo de negocios de administración de propiedades; (ii) cuidar los bienes de dominio común, llevando a cabo los actos necesarios para realizar la mantención, conservación, inspección y certificación de las instalaciones y elementos que lo requieran, sean éstos redes internas de servicios básicos como el agua, electricidad, gas y ascensores, sistemas de emergencia y de extinción de incendios, infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones, etc.; (iii) recaudar y custodiar los montos correspondientes a las obligaciones económicas, emitir certificados en lo relativo al estado de deudas de las unidades, llevar la contabilidad del condominio e informar al comité de administración las gestiones realizadas para el cobro de dichas obligaciones respecto de los propietarios, arrendatarios u ocupantes morosos; (iv) velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad; (v) representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros; (vi) citar a las sesiones de la asamblea de copropietarios y actuar como secretario de actas; (vii) pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le impone las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad, en su caso; (viii) suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de los gastos comunes; (ix) contratar y poner término a los contratos de trabajadores de la copropiedad; (x) contratar y poner término a los seguros exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad; (xi) realizar la rendición de cuentas de su gestión, así como confeccionar presupuestos de las obligaciones económicas que deberán ser asumidas por el condominio; (xii) constituir y/o participar en toda clase de sociedades; (xiii) y en general, realizar todas aquellas actividades complementarias o anexas al giro principal y cuantos actos que sean conducentes o relacionados con cualquiera de las actividades antes mencionadas, lo que no será necesario acreditar a terceros.
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Christian Julián Andrews Villagra Socio 7.xxx.xxx-3 | 7.xxx.xxx-3 | 50% | $500.000 |
Cristóbal Andrés Andrews Barraza Socio 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | 50% | $500.000 |
管理人(1)
Christian Julián Andrews Villagra
公報所載公司沿革
- 公司形式轉換· 2023年3月17日
Christian Andrews y Asociados SpA se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.
摘要官方正文
LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico: por escritura pública de fecha 17 de marzo de 2023, otorgada ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Christian Andrews y Asociados SpA, celebrada con esa misma fecha también ante mí, en que se acordó transformar la sociedad Christian Andrews y Asociados SpA en una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: Christian Andrews y Asociados Limitada, pudiendo utilizar el nombre de fantasía Andrews & Asociados Limitada. Socios: Christian Julián Andrews Villagra, CI n° 7.628.652-3, con domicilio en Lo Beltrán 1893, comuna de Vitacura y Cristóbal Andrés Andrews Barraza, CI n° 15.772.417-7, con domicilio en Avenida Echeñique 5819, departamento 508, comuna de La Reina. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursal que pueda establecer en cualquier lugar del país o del extranjero. Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogable tácita y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, en la forma establecida en los estatutos. Objeto: El objeto social será la administración de toda clase de bienes inmuebles y de los derechos que sobre éstos recaigan, por cuenta propia o ajena, y en especial, la administración de condominios y comunidades de propietarios, lo que incluirá, entre otros (i) asesorar, administrar y/o tomar la gestión de todo tipo de negocios de administración de propiedades; (ii) cuidar los bienes de dominio común, llevando a cabo los actos necesarios para realizar la mantención, conservación, inspección y certificación de las instalaciones y elementos que lo requieran, sean éstos redes internas de servicios básicos como el agua, electricidad, gas y ascensores, sistemas de emergencia y de extinción de incendios, infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones, etc.; (iii) recaudar y custodiar los montos correspondientes a las obligaciones económicas, emitir certificados en lo relativo al estado de deudas de las unidades, llevar la contabilidad del condominio e informar al comité de administración las gestiones realizadas para el cobro de dichas obligaciones respecto de los propietarios, arrendatarios u ocupantes morosos; (iv) velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad; (v) representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros; (vi) citar a las sesiones de la asamblea de copropietarios y actuar como secretario de actas; (vii) pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le impone las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad, en su caso; (viii) suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de los gastos comunes; (ix) contratar y poner término a los contratos de trabajadores de la copropiedad; (x) contratar y poner término a los seguros exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad; (xi) realizar la rendición de cuentas de su gestión, así como confeccionar presupuestos de las obligaciones económicas que deberán ser asumidas por el condominio; (xii) constituir y/o participar en toda clase de sociedades; (xiii) y en general, realizar todas aquellas actividades complementarias o anexas al giro principal y cuantos actos que sean conducentes o relacionados con cualquiera de las actividades antes mencionadas, lo que no será necesario acreditar a terceros. Capital: $1.000.000 que los socios han aportado y pagado de la siguiente manera: $500.000 aportados y pagados en dinero efectivo por Christian Julián Andrews Villagra, equivalente al 50% de los derechos sociales y $500.000 aportados y pagados en dinero efectivo por Cristóbal Andrés Andrews Barraza, equivalente al 50% de los derechos sociales. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Administración: Corresponde a Christian Julián Andrews Villagra, en la forma indicada en los estatutos. Santiago, 17 de marzo de 2023.
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- MODIFICACIÓN
Christian Andrews y Asociados SpA
CVE 2298704
