有限責任公司76.629.984-9

Agrícola El Vínculo Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年5月23日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
管理方式: Administración por un socio, individualmente

資本

總資本

$800.000

實繳資本

$800.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Raúl Irarrázabal Sánchez

Socio

50%

Carolina María Irarrázabal Sánchez

Socio

50%

管理人(1)

公報所載公司沿革

  1. 權益轉讓· 2025年4月21日

    Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez cede el 31% de sus derechos sociales a Raúl Irarrázabal Sánchez.

    Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez · Raúl Irarrázabal Sánchez

  2. 權益轉讓· 2025年4月21日

    Elena María Irarrázabal Sánchez cede el 9,5% de sus derechos sociales a Raúl Irarrázabal Sánchez.

    Elena María Irarrázabal Sánchez · Raúl Irarrázabal Sánchez

  3. 股東退出· 2025年4月21日

    Se retiran de la sociedad Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez y Elena María Irarrázabal Sánchez.

    Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez · Elena María Irarrázabal Sánchez

摘要官方正文

Ministerio del Interior MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 3477, Oficina 10, Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 21 de abril de 2025, ante mí, don Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez, domiciliado en Avenida Francisco Bulnes Correa 1.227, casa E, Las Condes, Santiago; doña Elena María Irarrázabal Sánchez, domiciliada en Avenida Francisco Bulnes Correa 1.227, casa C, Las Condes, Santiago; don Raúl Irarrázabal Sánchez, domiciliado en Avenida Francisco Bulnes Correa 1.227, casa A, Las Condes, Santiago; y doña Carolina María Irarrázabal Sánchez, domiciliada en Calle Camino Otoñal 1.226, Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad “Agrícola El Vínculo Limitada”, inscrita a fojas 87 vuelta número 72 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin - Paine del año 2024 (la “Sociedad”), en la siguiente forma: a) don Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez, con el consentimiento de todos los socios de la Sociedad, donó, cedió y transfirió a don Raúl Irarrázabal Sánchez, quien aceptó y adquirió para sí el 31% del total de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad; b) doña Elena María Irarrázabal Sánchez, con el consentimiento de todos los socios de la Sociedad, donó, cedió y transfirió a don Raúl Irarrázabal Sánchez, quien aceptó y adquirió para sí el 9,5% del total de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad; c) En virtud de dicha cesión de derechos, se retiran de la Sociedad don Ricardo Eduardo Irarrázabal Sánchez y doña Elena María Irarrázabal Sánchez, y quedan como únicos socios don Raúl Irarrázabal Sánchez, con un 50% de los derechos sociales; y doña Carolina María Irarrázabal Sánchez, con un 50% de los derechos sociales, quienes acordaron: (i) sustituir el texto del Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital de la Sociedad, por el siguiente: “ARTICULO QUINTO. Capital Social. El capital social asciende a la suma de ochocientos mil pesos, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado con cargo al patrimonio que le fue asignado a la sociedad en el proceso de división de Agrícola La Roblería Limitada, según consta en escritura pública de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo. En virtud de lo anterior, se declara que el capital de la sociedad, ascendente a ochocientos mil pesos, se encuentra totalmente pagado y enterado por los socios de la siguiente forma: /a/ don Raúl Irarrázabal Sánchez, aportó la cantidad de cuatrocientos mil pesos, esto es, el cincuenta por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción de los demás socios; y /b/ doña Carolina María Irarrázabal Sánchez, aportó la cantidad de cuatrocientos mil pesos, esto es, el cincuenta por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha a entera satisfacción de los demás socios.”; y (ii) modificar la forma de ejercer su administración, de tal forma que ésta pase a ser ejercida por el socio don Raúl Irarrázabal Sánchez, actuando individualmente, con las facultades indicadas en la escritura extractada, sustituyendo al efecto el texto del Artículo Séptimo de los estatutos sociales, relativo a la representación, administración y uso de la razón social de la Sociedad. En todo lo no modificado por escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 29 de abril de 2025.

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公司關係

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