Inversiones E Inmobiliaria C&l Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$10.000.000
股東(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
LILIANA ELISABETH CABELLO ARMLEDER Socio | - | - | - |
BENJAMIN NICOLAS LOPEZ CABELLO Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
管理人(2)
摘要官方正文
Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifico: por escritura pública hoy ante mí, CARLOS LOPEZ VAN DER VALK, doña LILIANA ELISABETH CABELLO ARMLEDER, BENJAMIN NICOLAS LOPEZ CABELLO, ROSARIO ANDREA LOPEZ CABELLO, JOSEFINA LOPEZ CABELLO, CARLOS PATRICIO LOPEZ CABELLO, todos domiciliados para estos efectos en San Joaquín de Los Mayos sin número de la Comuna de Machalí, Región de O´Higgins, y de paso en esta ciudad, en su calidad de únicos socios, modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada “INVERSIONES E INMOBILIARIA C&L LIMITADA” en lo siguiente:(i) Modificando el artículo Quinto por el siguiente: “Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios de común acuerdo y a falta de éste se distribuirán a prorrata de sus aportes, sin perjuicio de que los socios acuerden otras formas de distribución distintas a la participación social. La sociedad distribuirá anualmente como dividendo la parte de las utilidades líquidas de cada ejercicio que la junta general de accionistas determine cada año, sin perjuicio de la posibilidad de distribuir dividendos provisorios durante el ejercicio, y de distribuir dividendos provenientes de las utilidades de líneas de negocios o activos específicos de ésta en conformidad a la ley. El pago de los dividendos será exigible transcurridos treinta días desde la fecha de la Junta que aprobó su distribución. Los dividendos serán pagados a los accionistas inscritos en el Registro respectivo el quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución. –“; (ii) modificando el artículo Undécimo de los estatutos sociales por el siguiente: “Toda duda, conflicto, dificultad o controversia que se suscite entre los socios y/o entre éstos y la Sociedad o sus administradores; y en general todas aquellas derivadas del presente contrato ya sean referente a su validez, interpretación cumplimiento, incumplimiento, terminación o cualquier otra, de cualquier naturaleza que fueres será sometida al conocimiento y resolución de un árbitro arbitrador, sin ulterior recurso, nombrado de común acuerdo por los accionistas y que actuará como amigable componedor. A falta de ese acuerdo, el nombramiento se hará por la Cámara de Comercio de Santiago a través de un árbitro mixto, que será designado conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente, al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de comercio de Santiago AG, para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral de Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Los árbitros podrán asumir el cargo y desempeñar sus funciones, tantas veces cuantas fueran requeridos al efecto por las partes. .”; (iii) modificando el artículo Noveno por el siguiente: “la sociedad tendrá una duración indefinida.”; (iv) modificando el artículo Décimo por el siguiente: “ En caso de fallecimiento de alguno de los socios o representantes o mandatarios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio o socia fallecido. En caso de falta, fallecimiento o incapacidad del o los representantes de la sociedad, la representación de la misma corresponderá a Carlos Patricio López Cabello y a Josefina López Cabello, de manera conjunta con todas y cada una de las facultades establecidas en el estatuto social y sin limitación alguna. Estas facultades serán ejercidas apenas se verifique cualquiera de los hechos mencionados, pudiendo los mandatarios ejercer su cargo ipso facto.”.- Capital: $10.000.000. Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 12 agosto 2022.
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- MODIFICACIÓN
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CVE 2192199
