有限責任公司76.617.070-6

Smog Diseño Limitada

MODIFICACIÓN — 2021年11月10日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2021-11-10查看 PDF(CVE 2038619)

公司資料

Ltda
管理方式: Indistinta y separadamente por los socios

資本

總資本

$1.500.000

實繳資本

$1.500.000

待繳資本

$0

股東(3)

姓名持股比例

Moisés Esteban Arancibia Vargas

Socio

13.xxx.xxx-4

40%

Pablo Cesar González Nicolini

Socio

17.xxx.xxx-6

40%

Juan Ricardo González Gaite

Socio

8.xxx.xxx-k

20%

管理人(3)

Moisés Esteban Arancibia Vargas

13.xxx.xxx-4Administrador

Pablo Cesar González Nicolini

17.xxx.xxx-6Administrador

Juan Ricardo González Gaite

8.xxx.xxx-kAdministrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2006年7月11日

    Constitución de SMOG DISEÑO LIMITADA.

  2. 其他行為· 2007年12月12日

    Modificación anterior de la sociedad.

  3. 權益轉讓· 2021年10月20日

    Moisés Esteban Arancibia Vargas y Pablo Cesar González Nicolini ceden cada uno el 10% de sus derechos sociales a Juan Ricardo González Gaite.

    Moisés Esteban Arancibia Vargas · Pablo Cesar González Nicolini · Juan Ricardo González Gaite

摘要官方正文

JORGE FIGUEROA HERRERA, Notario Público Interino, Notaría N°29 de Santiago, Mac Iver 225, oficina 302, Certifica: por escritura pública, de 20 de octubre de 2021, ante mí, Moisés Esteban Arancibia Vargas, cédula de identidad 13.185.292-4, domiciliado en Camino Los Refugios del Arrayán N°15.229, Lo Barnechea, Región Metropolitana; Pablo Cesar González Nicolini, cédula de identidad 17.179.002-6, domiciliado en Avenida Nueva de Lyon Nº19, departamento 24, Providencia, Región Metropolitana, y; Juan Ricardo González Gaite, cédula de identidad 8.667.680-k, domiciliado en Los Españoles N°2508, Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “SMOG DISEÑO LIMITADA”, constituida por escritura de 11 de julio de 2006, en Notaría de Santiago de Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se inscribió a fojas 32232 n°22535 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2006, y se publicó en el diario oficial el día 14 de agosto de 2006, y fue modificada mediante escritura de 12 de diciembre de 2007, en la Notaría de Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se inscribió a fojas 346 n°239 del mismo registro y conservador del año 2008. Mediante escritura que se extracta, Moisés Esteban Arancibia Vargas vende, cede y transfiere el 10% de sus derechos sociales en la sociedad a Juan Ricardo González Gaite, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de compraventa y cesión de derechos señalada es la cantidad de $1.400.000, que el comprador ha pagado al vendedor con anterioridad a esta fecha, declarando el vendedor haberlo recibido conforme y a su total y entera satisfacción; por su parte, Pablo Cesar González Nicolini vende, cede y transfiere el 10% de sus derechos sociales en la sociedad a Juan Ricardo González Gaite, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de compraventa y cesión de derechos señalada es la cantidad de $1.400.000, que el comprador ha pagado al vendedor con anterioridad a esta fecha, declarando el vendedor haberlo recibido conforme y a su total y entera satisfacción. Quedan como únicos socios de la sociedad en el porcentaje que para cada caso se indica: A) Moisés Esteban Arancibia Vargas con un 40% de los derechos sociales; B) Pablo Cesar González Nicolini, con un 40% de los derechos sociales, Y; C) Juan Ricardo González Gaite, con un 20% de los derechos sociales. Los socios acuerdan modificar la cláusula quinta del estatuto social, sustituyéndola por la siguiente: “QUINTO. CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de un millón quinientos mil pesos que los socios han aportado, enterado y pagado, en dinero efectivo, en la caja social de la siguiente manera: a) Moisés Esteban Arancibia Vargas, aportó el 40% del capital social; b) Pablo Cesar González Nicolini, aportó el 40% del capital social, y; c) Juan Ricardo González Gaite, aportó el 20% del capital social.”. Asimismo, modifican la cláusula séptima del pacto social sustituyéndola por la siguiente: “SÉPTIMO. ADMINISTRACIÓN. la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios Moisés Esteban Arancibia Vargas, don Pablo Cesar González Nicolini y don Juan Ricardo González Gaite, actuando indistinta y separadamente, con las facultades que en la cláusula octava se consignan.” En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes los primeros estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de octubre de 2021.

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  1. MODIFICACIÓN

    SMOG DISEÑO LIMITADA

    CVE 2038619

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