股份公司76.613.909-4

Wings SpA

MODIFICACIÓN — 2024年7月25日

Diario Oficial

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公司資料

SpA
Temuco, Araucanía
期限: indefinida
管理方式: Uno o más Administradores

資本

總資本

$2.000.000

股份

100

股東(1)

姓名持股比例

MATIAS JAVIER OSTERC

Accionista

25.xxx.xxx-7

100%

管理人(1)

MATIAS JAVIER OSTERC

25.xxx.xxx-7Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2016年10月19日

    Se constituye WINGS SpA con único accionista MATIAS JAVIER OSTERC.

    MATIAS JAVIER OSTERC

摘要官方正文

Charles de la Harpe Palma, Notario Público de las Comunas de Angol y Renaico con oficio en esta ciudad, calle Bunster N° 341 Angol, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 12 de julio de 2024, ante mi, repertorio N° 2043 compareció DAVID ELIAS ARAYA PARAGUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad 9.758.479-6, con domicilio en Vergara 291 Angol, quien debidamente facultado, redujo el Acta de la Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “WINGS SpA”, rol único tributario número 76.613.909-4, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas mil seiscientos veintidós vuelta número mil setenta correspondiente al año dos mil dieciséis. ANTECEDENTES. A) La sociedad WINGS SpA, constituida por escritura pública de Constitución de Sociedad celebrada en Temuco con fecha diecinueve de Octubre de dos mil dieciséis, Repertorio número tres mil seiscientos siete guion dos mil dieciséis, en la Notaria de Temuco servida por el Notario Interino Rodrigo Ignacio Sepúlveda Gómez, siendo el constituyente y único accionistas don MATIAS JAVIER OSTERC, C.I. Extranjeros 25.451.824-7.- Un extracto autorizado de dicha escritura se inscribió a fojas mil seiscientos veintidós vuelta en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dieciséis, y se publicó dicho extracto en el Diario Oficial, con fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, edición número cuarenta y un mil quinientos noventa y tres.- La administración de la referida sociedad recae en la socia constituyente MATIAS JAVIER OSTERC, quién la administra con las facultades previstas en el Pacto social. El domicilio de la sociedad, es la comuna de Temuco. El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, dividido en cien acciones de una misma serie, nominativas y sin valor nominal. La sociedad se pactó con una duración indefinida. Para los efectos tributarios la sociedad le corresponde el rol único tributario número 76.613.909-4B.- TABLA : 1. MODIFICACION DEL ARTICULO DECIMO TERCERO, CONTENIDO EN EL TITULO III DEL ESTATUTO SOCIAL. Se dejó constancia que el actual y único accionista de la sociedad WINGS SPA don MATIAS JAVIER OSTERC, quién preside la referida Junta Extraordinaria de Accionistas da cuenta del siguiente acuerdo: ACUERDO Nº 1. La Junta de accionistas compuesta por el único accionista MATIAS JAVIER OSTERC que representa el 100% de las acciones emitidas con derecho a voto en sociedad WINGS SpA. modifica la CLAUSULA DECIMO TERCERA DEL ESTATUTO SOCIAL, complementando y aumentado las facultades del administrador , quedando dicha cláusula redactada de la siguiente manera: “ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La sociedad será administrada por uno o más Administradores. Conforme a lo expuesto, se designa Administrador de la sociedad a MATIAS JAVIER OSTERC, cédula nacional de identidad número veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos veinticuatro guión siete quien actuará en nombre de la sociedad y la representará. La administración se sujetará a las siguientes reglas: El o Los administradores podrán ser remunerados por sus funciones, y la cuantía de su remuneración será fijada por la Junta de Accionistas. El o Los Administradores conjuntamente podrán delegar el todo o parte de sus facultades de administración de la Sociedad en terceros, y asimismo, podrá delegar poderes para objetos determinados especialmente. El Administrador de la sociedad estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan a continuación. A.- La representación judicial y el gobierno de la sociedad será ejercido únicamente por el administrador que se designa en el actual estatuto social , quien representará a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, el administrador queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios y cobrar y percibir. B) El Administrador de la Sociedad MATIAS JAVIER OSTERC, tendrá las más amplias facultades de administración, representación judicial y extrajudicial y de disposición de los bienes. C) Sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de las amplias facultades de administración y disposición del Administrador, éste la representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos o contratos que digan relación directa o indirecta con su objeto social o que sean necesarios, conducentes o útiles a sus fines y especialmente podrán: Uno. Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas; Dos. Representar extrajudicialmente a la Sociedad; concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho público o privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones y especialmente, solicitar el otorgamiento de Rol Único Tributario y efectuar la iniciación de actividades de la Sociedad, solicitar el timbraje de sus boletas, facturas y libros de contabilidad. Se deja expresa constancia que el poder para representar a la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos sólo podrá ser revocado mediante comunicación escrita al referido Servicio; Tres. Retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; Cuatro. Por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Cinco. Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero, designando a las personas que deban atenderlas; Seis. Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; Siete. Comprar, vender y permutar, exportar e importar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, dentro o fuera de Chile, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; Ocho. Gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas; Nueve. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales, cancelarlas y alzar dichas garantías; Diez. Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas, constituirlas con cláusulas de garantía general, para garantía de obligaciones sociales y alzarlas; Once. Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; Doce. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales, artísticos o técnicos; de cualquier clase y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías; Trece. Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna; Catorce. Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Quince. Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Dieciséis. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, avalar, sustituir letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Diecisiete. Girar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la Sociedad en relación con tales documentos; Dieciocho. Aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías en favor de la Sociedad, para caucionar toda clase de obligaciones, civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza; Diecinueve. Alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad; Veinte. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; Veintiuno. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veintidós. Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, líneas de crédito, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representará a la Sociedad con las más amplias facultades que los bancos e instituciones financieras exijan; Veintitrés. Dar o tomar cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos en calidad de mutuante o mutuario; Veinticuatro. Designar uno o más bancos u otras instituciones financieras para que éstas provean servicios a la Sociedad; Veinticinco. Firmar cualquier acuerdo u otros documentos o instrumentos con o a favor de cualquier banco o institución financiera nacional o extranjera en nombre de la Sociedad, incluyendo acuerdos generales de prestación de servicios y/o contratos, acuerdos o entendimientos del banco comercial o institución financiera en relación con productos o servicios entregados por el banco comercial o institución financiera; Veintiséis. Tomar dinero en préstamo y obtener crédito de parte de cualquier banco o institución financiera nacional o extranjera en nombre de la Sociedad, por el monto y en los términos que sean considerados apropiados, sea a través de préstamo, avance, sobregiro o cualquier otro medio tales como préstamos en cuenta corriente, préstamos simples, préstamos documentarios, préstamos de cuentas especiales, líneas de crédito u otros de cualquier clase; Veintisiete. Representar a la Sociedad ante los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; Veintiocho. Dar a los bancos e instituciones financieras instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cualquier tipo de cuenta bancaria, sea corriente, de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos, modificarlas y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos, requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; retirar u ordenar transferencias de fondos desde las cuentas de la Sociedad o cualquier otra cuenta sobre la cual la Sociedad pueda tener autoridad, derecho o interés .en virtud de un contrato de sociedad anónima, contrato de sociedad colectiva o de responsabilidad limitada, contrato de custodia, contrato de administración de fondos u otro acuerdo o contrato, por cualquier medio y hacia o desde cualquier país, incluyendo las facultades de suscribir, retirar, aceptar, endosar o firmar cheques, pagarés, letras de cambio, transferencias electrónicas, otras órdenes para el pago de dinero u otros instrumentos o el otorgamiento de otras instrucciones, pudiendo modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, y cerrarlas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Veintinueve. Recibir de cualquier banco o institución financiera cualquier cantidad de dinero en efectivo o valores, instrumentos u otra propiedad de la Sociedad mantenida por aquel banco o institución financiera para su custodia o dar instrucciones al banco o institución financiera para que aquél o ésta entregue o transfiera ese dinero en efectivo, valores, instrumentos u otra propiedad a cualquier persona indicada en esas instrucciones; Treinta. Depositar o transferir en, desde o hacia cualquier banco o institución financiera, o negociar con aquél o ésta, dinero en efectivo o cualquier valor, instrumento u otra propiedad, y endosar cualquier valor o instrumento a nombre de la Sociedad, sea a través de timbraje o de cualquier otra forma; Treinta y uno. Instruir a cualquier banco o institución financiera, por cualquier medio, para cargar las cuentas de terceros para depósitos en beneficio de la Sociedad; Treinta y dos. Recibir, aceptar, aprobar u objetar estados, balances, instrumentos u otros documentos o información, incluidos estados de cheques pagados y saldos de cuentas y recibir información y documentos relativos a las cuentas de la Sociedad o a cualquier otro servicio prestado por bancos o instituciones financieras, incluyendo cualquier modificación de los reglamentos y manuales de operación del banco o institución financiera; Treinta y tres. Recibir de cualquier banco o institución financiera cualquier programa computacional o dispositivo de seguridad, incluyendo tarjetas de seguridad, códigos y claves en relación a servicios bancarios electrónicos o comunicaciones electrónicas entre la Sociedad y el banco o institución financiera, determinar y fijar los niveles y límites de autoridad aplicables a los dispositivos de seguridad individuales; Treinta y cuatro. Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultado para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar re

設立Diario Oficial · 2021-05-24查看 PDF(CVE 1948784)

公司資料

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: Indefinida

公司目的

la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías profesionales en el área comercial, de marketing, ventas, economía, finanzas y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido y en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución del objeto de la sociedad y cualquier otra actividad que acuerden los socios

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股份

1,000

股東(1)

姓名持股比例

ALEJANDRO ELIAS ELUTI TORO

Accionista

15.xxx.xxx-2

100%

摘要官方正文

ALVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42ª. Notaría de Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de mayo de 2021 otorgada ante el Notario Reemplazante abogado José Leonardo Brusi Muñoz, ALEJANDRO ELIAS ELUTI TORO, Ingeniero Comercia, C.I.N°15.681.904-2, domiciliado para estos efectos en esta ciudad Avenida Seminario N°143 Depto.1007, comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituyó sociedad por acciones de cuyas disposiciones extracto lo siguiente: RAZON SOCIAL: “WINGS SpA”. OBJETO: la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías profesionales en el área comercial, de marketing, ventas, economía, finanzas y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido y en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución del objeto de la sociedad y cualquier otra actividad que acuerden los socios. CAPITAL: $1.000.000 dividido en 1000 de acciones, todas de una misma y única serie, sin valor nominal que fueron íntegramente suscritas y pagadas en este acto dinero efectivo e ingresados caja social. DURACION: Indefinida, contar esta fecha. DOMICILIO: Ciudad Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales otros puntos país o extranjero sin perjuicio domicilios especiales pueda fijar para actos y contratos determinados. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de mayo de 2021.

最近登記事項

  1. MODIFICACIÓN

    WINGS SpA

    CVE 2523171

  2. CONSTITUCIÓN

    WINGS SpA

    CVE 1948784

公司關係

公司人物Diario Oficial歷史關係(已結束)