有限責任公司76.609.630-1

Agrícola Y Forestal El Asiento Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年11月5日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2025-11-05查看 PDF(CVE 2722350)

公司資料

SpA
Avenida Cerro Colorado N°5.240, Torre del Parque II, piso 9, oficina A

公司目的

La explotación, por cuenta propia o ajena, de predios agrícolas y forestales, incluyendo la participación en sociedades que desarrollen actividades agrícolas y forestales; la comercialización de productos agrícolas de toda clase; la explotación y comercialización de bosques; la compra, venta, arrendamiento y otros actos relativos a predios agrícolas y forestales, incluyendo la prestación de servicios y asesorías relacionadas con la explotación agrícola y forestal; la realización de cualquier actividad relacionada, directa o indirectamente, al turismo, incluyendo, pero no limitado a la organización, promoción, ejecución y comercialización de actividades recreativas, culturales, de esparcimiento y experiencias turísticas en general, la elaboración y dictación de cursos, talleres, capacitaciones y programas educativos, presenciales o en línea, relacionados directa o indirectamente con el turismo; y, en general, todas las demás actividades relacionadas con dicho giro que acuerden los socios.

資本

總資本

USD$7.750.000

實繳資本

USD$7.750.000

股東(2)

姓名持股比例

MINERA YAMANA CHILE SpA

Socio

99.9%

YAMANA GOLD INC.

Socio

0.1%

摘要官方正文

Ministerio del Interior Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 26 de septiembre de 2025, MINERA YAMANA CHILE SpA, con domicilio en Avenida Cerro Colorado N°5.240, Torre del Parque II, piso 9, oficina A, Las Condes, Santiago, y YAMANA GOLD INC., sociedad constituida bajo las leyes federales de Canadá, con domicilio en 200 Bay Street, Suite 2.200, Toronto, ON, M5J 2J3, Canadá; en su calidad de únicos y actuales socios de “AGRÍCOLA Y FORESTAL EL ASIENTO LIMITADA”, inscrita a fojas 172 vuelta Nº 136 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla del año 2006 (la “Sociedad”), acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: 1) Incluir expresamente en su objeto social la realización de cualquier actividad relacionada, directa o indirectamente, al turismo, incluyendo, pero no limitado a la organización, promoción, ejecución y comercialización de actividades recreativas, culturales, de esparcimiento y experiencias turísticas en general, y la elaboración y dictación de cursos, talleres, capacitaciones y programas educativos, presenciales o en línea, relacionados directa o indirectamente con el turismo. Como consecuencia de lo anterior se acordó reemplazar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será la explotación, por cuenta propia o ajena, de predios agrícolas y forestales, incluyendo la participación en sociedades que desarrollen actividades agrícolas y forestales; la comercialización de productos agrícolas de toda clase; la explotación y comercialización de bosques; la compra, venta, arrendamiento y otros actos relativos a predios agrícolas y forestales, incluyendo la prestación de servicios y asesorías relacionadas con la explotación agrícola y forestal; la realización de cualquier actividad relacionada, directa o indirectamente, al turismo, incluyendo, pero no limitado a la organización, promoción, ejecución y comercialización de actividades recreativas, culturales, de esparcimiento y experiencias turísticas en general, la elaboración y dictación de cursos, talleres, capacitaciones y programas educativos, presenciales o en línea, relacionados directa o indirectamente con el turismo; y, en general, todas las demás actividades relacionadas con dicho giro que acuerden los socios.” 2) Aumentar el capital social de la cantidad equivalente en pesos, moneda de uso legal de la República de Chile, de USD$5.000.000 a la cantidad equivalente en pesos de USD$7.750.000, esto es, en la suma de USD$2.750.000, que ha sido pagada y enterada por ambos socios a prorrata de su participación social. Como consecuencia de lo anterior se sustituyó el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital social es el equivalente en pesos, moneda de uso legal de la República de Chile, de siete millones setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, según el tipo de cambio dólar observado publicado por el Banco Central de Chile el día del respectivo aporte o el tipo de cambio que lo sustituya o reemplace, íntegramente aportado y pagado por los socios como sigue: (i) Minera Yamana Chile SpA, con la cantidad de siete millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a noventa y nueve coma nueve por ciento del capital social; y, (ii) Yamana Gold Inc., con la cantidad de siete mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a cero coma uno por ciento del capital social.” Asimismo, los socios acordaron sustituir el Artículo Tercero Transitorio de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Tercero Transitorio: El capital social es el equivalente en pesos, moneda de uso legal de la República de Chile, de siete millones setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, según el tipo de cambio dólar observado publicado por el Banco Central de Chile el día del respectivo aporte o el tipo de cambio que lo sustituya o reemplace, íntegramente aportado y pagado por los socios como sigue: (i) Minera Yamana Chile SpA, con la cantidad de siete millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a noventa y nueve coma nueve por ciento del capital social; y, (ii) Yamana Gold Inc., con la cantidad de siete mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a cero coma uno por ciento del capital social.” En todo lo no modificado expresamente subsisten en su integridad los estatutos sociales, en especial, que la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura extractada para requerir y firmar todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que procedan. Santiago, 10 de Octubre de 2025.

變更Diario Oficial · 2023-04-03查看 PDF(CVE 2295447)

公司資料

Ltda
Avenida Cerro Colorado N° 5.240, Torre del Parque II, piso 9, oficina A

資本

總資本

5.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América

實繳資本

4.800.000 de dólares de los Estados Unidos de América

待繳資本

$200

股東(2)

姓名持股比例

Minera Yamana Chile SpA

Socio

99.9%

Yamana Gold Inc.

Socio

0.1%

公報所載公司沿革

  1. 其他行為· 2023年3月17日

    Yamana Gold Inc. absorbe a Minera Yamana Inc. en el extranjero

    Yamana Gold Inc. · Minera Yamana Inc.

摘要官方正文

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público, titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, oficina 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 22 de marzo de 2023, YAMANA GOLD INC., sociedad constituida bajo las leyes federales de Canadá, con domicilio en 200 Bay St. #2200, Toronto, ON M5J 2J3, Canadá; y MINERA YAMANA CHILE SpA, sociedad del giro de su denominación, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Cerro Colorado N° 5.240, Torre del Parque II, piso 9, oficina A, Las Condes, Santiago; modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “AGRÍCOLA Y FORESTAL EL ASIENTO LIMITADA”, inscrita a fojas 172 vuelta Nº 136 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla correspondiente al año 2006 (en adelante, la “Sociedad”), en los siguientes términos: Se dejó constancia que, en virtud de la fusión ocurrida en el extranjero con fecha 17 de marzo del año 2023 entre Minera Yamana Inc. con la sociedad Yamana Gold Inc., ésta última, sociedad absorbente y continuadora legal de Minera Yamana Inc., quedaron como únicos socios de la Sociedad: (i) Minera Yamana Chile SpA, con un 99,9% del capital social; y (ii) Yamana Gold Inc. con un 0,1% del capital social. En consecuencia, en su calidad de únicos socios de la Sociedad, acordaron sustituir los siguientes artículos de los estatutos sociales: (i) Se sustituye el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente nuevo texto: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de 5.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América. Los socios aportan el capital en las siguientes proporciones: (a) Minera Yamana Chile SpA, el equivalente al 99,9% del capital social; y (b) Yamana Gold Inc., el equivalente al 0,1% del capital social. El capital se enterará según lo requieran las necesidades de la Sociedad y en todo caso, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.”; y (ii) Se sustituye el Artículo Tercero Transitorio de los estatutos sociales por el siguiente nuevo texto: “ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: El capital social es la suma de 5.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América, que se ha pagado y pagará por los socios de la siguiente manera: (i) Minera Yamana Chile SpA, titular del 99,9% de los derechos sociales, con 4.995.000 dólares de los Estados Unidos de América, de los cuales, la suma de 4.795.000 se encuentra totalmente pagada con anterioridad a esta fecha; y con la suma de 200.000 dólares de los Estados Unidos de América que se pagará mediante el aporte en dinero, la capitalización de créditos o bien, aportando acciones o derechos sociales en sociedades constituidas en Chile o en el extranjero u otros bienes, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025; y (ii) Yamana Gold Inc., titular del 0,1% de los derechos sociales, con 5.000 dólares de los Estados Unidos de América, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha.” Demás menciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Se facultó al portador de un extracto para su legalización. Santiago, 24 de marzo de 2023. Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.-

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