Sociedad Agrícola Calle Larga Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$150.000.000
實繳資本
$150.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Claudia Emilia Van Sint Jan del Pedregal Socio 10.xxx.xxx-2 | 10.xxx.xxx-2 | 95% | $142.500.000 |
Francisco Ignacio Servando Álamos Jordán Socio 7.xxx.xxx-k | 7.xxx.xxx-k | 5% | $7.500.000 |
管理人(2)
Claudia Emilia Van Sint Jan del Pedregal
Francisco Ignacio Servando Álamos Jordán
公報所載公司沿革
- 設立· 2006年6月1日
Se constituye la sociedad.
- 其他行為· 2009年6月24日
La sociedad es modificada por escritura pública.
- 其他行為· 2017年7月19日
La sociedad es nuevamente modificada por escritura pública.
摘要官方正文
ALEJANDRO HAUPT OSSA, Notario Público Titular de Petorca, Silva 835, Petorca, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy, ante mí, la sociedad AGRÍCOLA LEPIRCO LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, R.U.T. N° 78.648.120-1, representada, según se acreditara por don MARCIAL DEL CARMEN MONDACA PEREZ, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad N° 11.329.289-K; doña CLAUDIA EMILIA VAN SINT JAN DEL PEDREGAL, chilena, casada y separada totalmente de bienes, técnico agrícola, cédula nacional de identidad N° 10.472.993-2 y don FRANCISCO IGNACIO SERVANDO ÁLAMOS JORDÁN, chileno, casado, separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N° 7.835.352-K, todos domiciliados para estos efectos en Ex Fundo Chalaco sin número, comuna de Petorca, Quinta Región; modificaron la “SOCIEDAD AGRÍCOLA CALLE LARGA LIMITADA”, R.U.T. N° 76.598.200-6, la que se constituyó por escritura pública de 1 de junio de 2006, otorgada ante don Raúl Undurraga Laso, Notario Público de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas 14 vuelta número 7 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2006, el que fue publicado en el Diario Oficial número 38.504 de fecha 4 de Julio de 2006. El señalado pacto social se modificó por escritura pública de fecha 24 de junio de 2009 otorgada en la notaria de Quilpué de don Carlos Swett Muñoz. El extracto de dicha escritura se publicó en el diario oficial número 39.409 de fecha 11 de julio de 2009 y se inscribió a fojas 8 número 6 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2009; y fue nuevamente modificado por escritura pública de fecha 19 de julio del año 2017, otorgada en la Notaria de Valparaiso de Pablo Martinez Loaiza. El extracto de dicha escritura se publicó en el diario oficial número 41.830 de fecha 9 de Agosto de 2017, y se inscribió a fojas 21 número 11 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2017. Las modificaciones consisten en: De la cesión de derechos. a) La sociedad Agrícola Lepirco Limitada, debidamente representada por don Marcial del Carmen Mondaca Perez, con expreso consentimiento del otro socio, vende, cede y transfiere a doña Claudia Emilia Van Sint Jan del Pedregal, quien acepta, compra y adquiere para sí, el noventa y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos y haberes que a la primera corresponden en la “Sociedad Agrícola Calle Larga Limitada” y que equivalen al setenta por ciento de los derechos sociales. El precio de esta cesión, venta y transferencia es la suma única y total de doscientos sesenta y un millones trescientos cincuenta y dos mil pesos, que se pagaron con anterioridad a este acto declarando el cedente y vendedor haberlos recibido a su entera satisfacción. Los comparecientes declaran que la cesión de derechos convenidas en esta cláusula incluyen, en los porcentajes indicados, tanto los haberes del cedente en la cuenta de capital como cualquiera otros haberes acumulados a su favor por concepto de utilidades no retiradas, revalorizaciones legales o por cualquier otra causa o motivo; y b) La sociedad Agrícola Lepirco Limitada, debidamente representada por don Marcial del Carmen Mondaca Perez, con expreso consentimiento del otro socio, vende, cede y transfiere a don Francisco Ignacio Servando Álamos Jordán, quien acepta, compra y adquiere para sí, el seis coma sesenta y seis por ciento de los derechos y haberes que a la primera corresponden en la “Sociedad Agrícola Calle Larga Limitada” y que equivalen al cinco por ciento de los derechos sociales. El precio de esta cesión, venta y transferencia es la suma única y total de dieciocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil pesos, que se pagaron con anterioridad a este acto declarando el cedente y vendedor haberlos recibido a su entera satisfacción. Los comparecientes declaran que la cesión de derechos convenidas en esta cláusula incluyen, en los porcentajes indicados, tanto los haberes del cedente en la cuenta de capital como cualquiera otros haberes acumulados a su favor por concepto de utilidades no retiradas, revalorizaciones legales o por cualquier otra causa o motivo. Modifíquese la cláusula quinta del pacto social la que queda redactada como sigue: QUINTO: Del capital de la sociedad. El capital de la sociedad es la suma de ciento cincuenta millones de pesos que los socios tienen enterado en dinero efectivo. El capital social está suscrito, enterado y pagado por los socios como sigue: uno. Doña Claudia Emilia Van Sint Jan del Pedregal, el noventa y cinco por ciento de los derechos sociales, esto es, la cantidad de ciento cuarenta y dos millones quinientos mil pesos; y dos. Don Francisco Ignacio Servando Álamos Jordán, el cinco por ciento de los derechos sociales, esto es, la cantidad de siete millones quinientos mil pesos. Modificase la cláusula séptima del pacto social la que queda redactada como sigue: “SEPTIMO: Administración de la sociedad. La administración y la representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a cualquiera de los dos socios, doña Claudia Emilia Van Sint Jan del Pedregal y/o a don Francisco Ignacio Servando Álamos Jordán, quienes actuando de este modo y sin otra limitación que la de anteponer sus firmas a la razón social de la sociedad tendrán las más amplias facultades y poderes de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. De la responsabilidad de los socios. La responsabilidad de cada uno de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes, según lo ya establecido en la cláusula octava del pacto social. En lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Petorca, 9 de marzo del año 2023.
公司資料
資本
總資本
$150.000.000
實繳資本
$150.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Claudia Emilia Van Sint Jan del Pedregal Socio 10.xxx.xxx-2 | 10.xxx.xxx-2 | 95% | $142.500.000 |
Francisco Ignacio Servando Álamos Jordán Socio 7.xxx.xxx-k | 7.xxx.xxx-k | 5% | $7.500.000 |
管理人(2)
Claudia Emilia Van Sint Jan del Pedregal
Francisco Ignacio Servando Álamos Jordán
公報所載公司沿革
- 設立· 2006年6月1日
Constitución original de la sociedad.
- 其他行為· 2009年6月24日
Modificación previa del pacto social.
- 其他行為· 2017年7月19日
Nueva modificación previa del pacto social.
摘要官方正文
ALEJANDRO HAUPT OSSA, Notario Público Titular de Petorca, Silva 835, Petorca, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy, ante mí, la sociedad AGRÍCOLA LEPIRCO LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, R.U.T. N° 78.648.120-1, representada, según se acreditara por don MARCIAL DEL CARMEN MONDACA PEREZ, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad N° 11.329.289-K; doña CLAUDIA EMILIA VAN SINT JAN DEL PEDREGAL, chilena, casada y separada totalmente de bienes, técnico agrícola, cédula nacional de identidad N° 10.472.993-2 y don FRANCISCO IGNACIO SERVANDO ÁLAMOS JORDÁN, chileno, casado, separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N° 7.835.352-K, todos domiciliados para estos efectos en Ex Fundo Chalaco sin número, comuna de Petorca, Quinta Región; modificaron la “SOCIEDAD AGRÍCOLA CALLE LARGA LIMITADA”, R.U.T. N° 76.598.200-6, la que se constituyó por escritura pública de 1 de junio de 2006, otorgada ante don Raúl Undurraga Laso, Notario Público de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas 14 vuelta número 7 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2006, el que fue publicado en el Diario Oficial número 38.504 de fecha 4 de Julio de 2006. El señalado pacto social se modificó por escritura pública de fecha 24 de junio de 2009 otorgada en la notaria de Quilpué de don Carlos Swett Muñoz. El extracto de dicha escritura se publicó en el diario oficial número 39.409 de fecha 11 de julio de 2009 y se inscribió a fojas 8 número 6 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2009; y fue nuevamente modificado por escritura pública de fecha 19 de julio del año 2017, otorgada en la Notaria de Valparaiso de Pablo Martinez Loaiza. El extracto de dicha escritura se publicó en el diario oficial número 41.830 de fecha 9 de Agosto de 2009, y se inscribió a fojas 21 número 11 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2017. Las modificaciones consisten en: De la cesión de derechos. a) La sociedad Agrícola Lepirco Limitada, debidamente representada por don Marcial del Carmen Mondaca Perez, con expreso consentimiento del otro socio, vende, cede y transfiere a doña Claudia Emilia Van Sint Jan del Pedregal, quien acepta, compra y adquiere para sí, el noventa y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos y haberes que a la primera corresponden en la “Sociedad Agrícola Calle Larga Limitada” y que equivalen al setenta por ciento de los derechos sociales. El precio de esta cesión, venta y transferencia es la suma única y total de doscientos sesenta y un millones trescientos cincuenta y dos mil pesos, que se pagaron con anterioridad a este acto declarando el cedente y vendedor haberlos recibido a su entera satisfacción. Los comparecientes declaran que la cesión de derechos convenidas en esta cláusula incluyen, en los porcentajes indicados, tanto los haberes del cedente en la cuenta de capital como cualquiera otros haberes acumulados a su favor por concepto de utilidades no retiradas, revalorizaciones legales o por cualquier otra causa o motivo; y b) La sociedad Agrícola Lepirco Limitada, debidamente representada por don Marcial del Carmen Mondaca Perez, con expreso consentimiento del otro socio, vende, cede y transfiere a don Francisco Ignacio Servando Álamos Jordán, quien acepta, compra y adquiere para sí, el seis coma sesenta y seis por ciento de los derechos y haberes que a la primera corresponden en la “Sociedad Agrícola Calle Larga Limitada” y que equivalen al cinco por ciento de los derechos sociales. El precio de esta cesión, venta y transferencia es la suma única y total de dieciocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil pesos, que se pagaron con anterioridad a este acto declarando el cedente y vendedor haberlos recibido a su entera satisfacción. Los comparecientes declaran que la cesión de derechos convenidas en esta cláusula incluyen, en los porcentajes indicados, tanto los haberes del cedente en la cuenta de capital como cualquiera otros haberes acumulados a su favor por concepto de utilidades no retiradas, revalorizaciones legales o por cualquier otra causa o motivo. Modifíquese la cláusula quinta del pacto social la que queda redactada como sigue: QUINTO: Del capital de la sociedad. El capital de la sociedad es la suma de ciento cincuenta millones de pesos que los socios tienen enterado en dinero efectivo. El capital social está suscrito, enterado y pagado por los socios como sigue: uno. Doña Claudia Emilia Van Sint Jan del Pedregal, el noventa y cinco por ciento de los derechos sociales, esto es, la cantidad de ciento cuarenta y dos millones quinientos mil pesos; y dos. Don Francisco Ignacio Servando Álamos Jordán, el cinco por ciento de los derechos sociales, esto es, la cantidad de siete millones quinientos mil pesos. Modificase la cláusula séptima del pacto social la que queda redactada como sigue: “SEPTIMO: Administración de la sociedad. La administración y la representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a cualquiera de los dos socios, doña Claudia Emilia Van Sint Jan del Pedregal y/o a don Francisco Ignacio Servando Álamos Jordán, quienes actuando de este modo y sin otra limitación que la de anteponer sus firmas a la razón social de la sociedad tendrán las más amplias facultades y poderes de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. De la responsabilidad de los socios. La responsabilidad de cada uno de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes, según lo ya establecido en la cláusula octava del pacto social. En lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Petorca, 9 de marzo del año 2023.
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