Creditu Administradora De Mutuos Hipotecarios S.a.
Diario Oficial
公司資料
股東(2)
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摘要官方正文
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, en calle Huérfanos N° 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico: 1) Haber tenido con esta fecha a la vista el Registro de Accionistas de CREDITU ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A., donde con fecha 3 de diciembre de 2024, figuraban como únicos accionistas Creditú Bermuda Holding Ltda y Avla Bermuda Holding Corp; y 2) Que con fecha 12 de diciembre de 2024, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de CREDITU ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A., sociedad inscrita a fojas 63042 N° 34087 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2016, celebrada ante mí el día 3 de diciembre de 2024, en la que se acordó aumentar el número de directores que componen directorio de la sociedad de 5 a 7 directores. Al efecto, reemplazaron el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Cuarto: La Sociedad será administrada por un directorio, compuesto de siete directores elegidos por la junta ordinaria de accionistas. El directorio durará un período de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si se produjere la vacancia de un director titular y la de su suplente, en su caso, deberá procederse a la renovación total del directorio, en la próxima junta ordinaria de accionistas que deba celebrar la sociedad y en el intertanto, el directorio podrá nombrar un reemplazante. Para ser director no se requiere ser accionista de la Sociedad.”. Demás estipulaciones se contienen en la escritura que se extracta. Santiago, 24 de diciembre de 2024.
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公司目的
La Sociedad tendrá por objeto: i) el otorgamiento y administración de mutuos hipotecarios, actuando al efecto, como agente administrador de mutuos hipotecarios endosables, todo ello en los términos que establece la ley y las normas administrativas dictadas al efecto; ii) colocar y administrar créditos y obligaciones de dinero en general, tales como créditos de consumo, créditos con letras hipotecarias, entre otros, pudiendo desarrollar al efecto todos los servicios que supone dicha colocación y administración; iii) la prestación de servicios de recaudación de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iv) la prestación de servicios de cobranza judicial y extrajudicial de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; y v) la administración de contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa celebrados conforme al Título III de la ley diecinueve mil doscientos ochenta y uno, pudiendo al efecto contratar con el arrendador promitente vendedor, todo tipo de gestiones para la administración de dichos contratos, incluyendo, sin limitación, la recaudación de las rentas, verificación del cumplimiento del contrato por parte del arrendatario promitente comprador y el ejercicio, por el arrendador promitente vendedor, de todos los derechos que le caben bajo dichos contratos. Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, entre ellas sociedades inmobiliarias a que se refiere la Ley diecinueve mil doscientos ochenta y uno y sociedades securitizadoras de que trata el Título Décimo Octavo de la Ley dieciocho mil cuarenta y cinco, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas, liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora partícipe en asociaciones o cuentas en participación.
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Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
摘要官方正文
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 979, oficina N° 501, comuna de Santiago, certifico: 1) Haber tenido a la vista, con fecha 17 de octubre de 2024, el Registro de Accionistas de Creditú Administradora De Mutuos Hipotecarios S.A. (en adelante la “Sociedad”), donde a dicha fecha figuraban como únicos accionistas Creditú Bermuda Holding Ltd.; y Avla Bermuda Holding Corp. 2) Que por escritura pública de fecha 17 de octubre de 2024, otorgada ante mí y anotada bajo repertorio N° 15.344-2024, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada con fecha 4 de octubre de 2024, en la que Creditú Bermuda Holding Ltd. y Avla Bermuda Holding Corp., acordaron ampliar el objeto social de la Sociedad, contenido en el artículo cuarto de los estatutos sociales, por uno del siguiente tenor: “Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá por objeto: i) el otorgamiento y administración de mutuos hipotecarios, actuando al efecto, como agente administrador de mutuos hipotecarios endosables, todo ello en los términos que establece la ley y las normas administrativas dictadas al efecto; ii) colocar y administrar créditos y obligaciones de dinero en general, tales como créditos de consumo, créditos con letras hipotecarias, entre otros, pudiendo desarrollar al efecto todos los servicios que supone dicha colocación y administración; iii) la prestación de servicios de recaudación de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; iv) la prestación de servicios de cobranza judicial y extrajudicial de toda clase de créditos y obligaciones de dinero; y v) la administración de contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa celebrados conforme al Título III de la ley diecinueve mil doscientos ochenta y uno, pudiendo al efecto contratar con el arrendador promitente vendedor, todo tipo de gestiones para la administración de dichos contratos, incluyendo, sin limitación, la recaudación de las rentas, verificación del cumplimiento del contrato por parte del arrendatario promitente comprador y el ejercicio, por el arrendador promitente vendedor, de todos los derechos que le caben bajo dichos contratos. Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, entre ellas sociedades inmobiliarias a que se refiere la Ley diecinueve mil doscientos ochenta y uno y sociedades securitizadoras de que trata el Título Décimo Octavo de la Ley dieciocho mil cuarenta y cinco, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas, liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora partícipe en asociaciones o cuentas en participación.”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 28 de octubre de 2024.
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資本
總資本
$6.560.936.111
實繳資本
$5.702.333.111
待繳資本
$858.602.466
股份
6,560,936
摘要官方正文
Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, local 302, Comuna y ciudad de Santiago, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 24 de noviembre de 2023, Repertorio N° 17.748/2023, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 21 de noviembre de 2023, de la sociedad CREDITÚ ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A., cuyo extracto social está inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fs. 63.042 Nº 34.087 del año 2016, en la que se acordó aumentar el capital social de $5.702.333.111.- dividido en 5.702.333 acciones a la suma de $6.560.936.111.- dividido en 6.560.936 acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. El aumento de capital de $858.602.466.- se materializó mediante la emisión, en el mismo acto de la Junta, de 858.602 acciones ordinarias y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y que se pagaran en la forma señalada en la escritura que se extracta. Se reemplazan consecuentemente los Artículos Quinto y Primero Transitorio del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- cbc.-
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