有限責任公司76.591.430-2

Inmobiliaria S Y S Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年8月19日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
calle Phillips cuatrocientos cincuenta y uno, oficina mil trescientos siete
管理方式: La administración y representación de la sociedad corresponde al socio ASESORÍAS E INVERSIONES CATA’S LIMITADA

資本

總資本

$4.500.000

股東(2)

姓名持股比例

ASESORÍAS E INVERSIONES CATA’S LIMITADA

Socio

-

MIGUEL ANGEL SALINAS BAHAMONDES

Socio

5%

管理人(1)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2006年7月7日

    Se constituyó INMOBILIARIA S Y S LIMITADA

    Néstor Riquelme Contreras · Pedro Ricardo Reveco Hormazabal

  2. 權益轉讓· 2022年6月30日

    HÉCTOR ALEJANDRO SALINAS BAHAMONDES cede el total de sus derechos sociales equivalentes al 5% a MIGUEL ANGEL SALINAS BAHAMONDES

    HÉCTOR ALEJANDRO SALINAS BAHAMONDES · MIGUEL ANGEL SALINAS BAHAMONDES

  3. 管理人變更· 2022年6月30日

    La administración y representación pasa a corresponder a ASESORÍAS E INVERSIONES CATA’S LIMITADA

    ASESORÍAS E INVERSIONES CATA’S LIMITADA

  4. 資本變更· 2022年6月30日

    Se fija el capital social en $4.500.000 con aportes de ASESORÍAS E INVERSIONES CATA’S LIMITADA y MIGUEL ANGEL SALINAS BAHAMONDES

    ASESORÍAS E INVERSIONES CATA’S LIMITADA · MIGUEL ANGEL SALINAS BAHAMONDES

摘要官方正文

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público de San Miguel, con asiento en La Cisterna y oficio en calle Avenida José Miguel Carrera número 8.006, Región Metropolitana, certifico: Por escritura de fecha 30 de junio del año 2022 repertorio número 58.003-2022, ante mí, comparecen: don MIGUEL ANGEL SALINAS BAHAMONDES, quien comparece por sí y en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES CATA’S LIMITADA, ambos domiciliado en calle Phillips cuatrocientos cincuenta y uno, oficina mil trescientos siete, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y don HÉCTOR ALEJANDRO SALINAS BAHAMONDES, domiciliado en calle General Oscar Bonilla dos mil setecientos setenta y cinco, comuna de Macul, Región Metropolitana únicos y exclusivos socios de la sociedad INMOBILIARIA S Y S LIMITADA, constituida por medio de escritura pública de fecha siete de julio del año dos mil seis ante don Néstor Riquelme Contreras, Notario Suplente del Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal. Un extracto de la escritura pública de constitución fue inscrito a fojas veintisiete mil quinientos cuarenta y cinco, número diecinueve mil doscientos treinta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil seis; ACORDARON: UNO) Por el presente acto e instrumento, don HÉCTOR ALEJANDRO SALINAS BAHAMONDES vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales en INMOBILIARIA S Y S LIMITADA, equivalentes a un 5% del capital social, a don MIGUEL ANGEL SALINAS BAHAMONDES quien los compra y adquiere para sí. El precio de la compraventa y cesión de derechos es la suma de $3.461.489.-, que el cesionario paga en el acto, en dinero en efectivo y a entera satisfacción del cedente. DOS) Modifíquese el artículo cuarto, en lo pertinente, por uno del siguiente tenor: “Cuarto.- La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio ASESORÍAS E INVERSIONES CATA’S LIMITADA. El administrador, anteponiendo la razón social a su firma, representará judicial y extrajudicialmente a la compañía y podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos relativos al cumplimiento del objeto de la sociedad, sin que sea necesario justificar a terceros si dichos actos y contratos están comprendidos o no en el giro u objeto de la compañía, con las facultades que constan en la escritura pública extractada. TRES) Modifíquese el artículo quinto, por uno del siguiente tenor: “Quinto.- El capital de la sociedad será la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, que se pagan de la siguiente forma: a) “ASESORÍAS E INVERSIONES CATA’S LIMITADA” aporta la suma de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil pesos que ingresa en este acto, en dinero efectivo, a la caja social. b) Don MIGUEL ÁNGEL SALINAS BAHAMONDES aporta y paga la suma de doscientos veinticinco mil pesos que ingresa en este acto, en dinero efectivo, a la caja social”. CUATRO) Elimínese en su totalidad la cláusula “Artículo Transitorio” de los estatutos sociales. En lo no modificado continúan vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cisterna, 08 de agosto de 2022.-

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