Asesorías e Inversiones Agua Clara Limitada
Diario Oficial
公司資料
管理人(1)
Asesorías e Inversiones Banfed SpA
法定代理(3)
Carlos Paut Ugarte
Miguel Ángel Martínez Navarrete
公報所載公司沿革
- 設立· 2015年6月18日
Constitución de Asesorías e Inversiones Agua Clara Limitada.
摘要官方正文
M. LORETO ZALDIVAR GRASS, Notario Interino de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en calle Bandera N°341, oficina 857, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 4 de octubre del 2018, Repertorio N° 16980 / 2018, suscrita ante mí, Carlos Paut Ugarte, cédula nacional de identidad N° 5.102.758-2, y Miguel Ángel Martínez Navarrete, cédula nacional de identidad N° 10.481.566-5, ambos en representación de Inversiones y Asesorías Banfed Limitada, RUT N° 76.515.821-4, y Fernando de Castro Rivera, cédula de identidad N° 8.402.766-9, en representación de Inmobiliaria del Valle Limitada, RUT N° 76.296.552-6, todos ellos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Providencia N° 2.315, oficina 106, Providencia, Región Metropolitana, modifican la sociedad Asesorías e Inversiones Agua Clara Limitada, constituida por escritura pública de fecha 18 de junio de 2015 en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, extracto inscrito a fojas 47.252, N° 27.685, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, y publicado en el Diario Oficial el día 30 de junio de 2015, en el sentido de modificar las siguientes cláusulas de los estatutos sociales: Uno) La cláusula quinta, en el sentido que la administración y la representación de Asesorías e Inversiones Agua Clara Limitada y el uso de la razón social le corresponderá exclusivamente a Asesorías e Inversiones Banfed SpA. Para estos efectos, el administrador actuará a través de sus propios representantes o de uno o más delegados especialmente designado o designados al efecto, quienes anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán a Asesorías e Inversiones Agua Clara Limitada en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial en la celebración de los siguientes actos o contratos que se indican en la escritura extractada, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al objeto o giro social; Dos) La cláusula novena, en el siguiente sentido: “NOVENO. FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD SOBREVINIENTE: Si durante la vigencia de la sociedad uno cualquiera de los socios falleciere, renunciare, se disolviere, cayere en insolvencia o fuere afectado por cualquier otra causal que afecte la libre administración de sus bienes, la sociedad continuará, y el socio afectado será representado en la sociedad, por quien corresponda en derecho. Además, en caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido quienes, en tal caso, deberán designar un mandatario común que los represente. Mientras no se produzca la designación del mandatario, la sucesión del socio fallecido no podrá ejercer derechos ni efectuar acto alguno que diga relación con la administración de la sociedad. Con todo, el mandatario que designare la sucesión del socio fallecido quedará excluido de la administración, entendiéndose que ésta y el uso de la razón social corresponderán única y exclusivamente al o los otros administradores de la sociedad”; Tres) La cláusula décima, en el siguiente sentido: “DÉCIMO. UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Al treinta y uno de diciembre de cada año, la sociedad practicará un balance general y una cuenta de ganancias y pérdidas, y formará un inventario de los bienes y obligaciones sociales. Las utilidades de la sociedad se distribuirán entre los socios en la forma que de común acuerdo ellos mismos determinen o a falta de tal acuerdo, en proporción a sus respectivas cuotas en el capital social. La distribución que se acuerde o aplique respecto de cualquier ejercicio se tendrá por definitiva entre los socios, en relación a lo pasado, pero no constituirá precedente obligatorio para el futuro. Las eventuales pérdidas, en tanto, serán soportadas por los mismos socios sobre sus respectivas cuotas en el capital social, en proporción a ellas y con el límite de las mismas, en conformidad a la ley”; y Cuatro) Las cláusulas décimo segunda y décimo tercera, en el siguiente sentido: “DÉCIMO SEGUNDO. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Toda dificultad que surja entre los socios o cualquiera de ellos y la sociedad, o entre éstos y los herederos o representante del o de los socios fallecidos o inhábiles en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, administración o representación, terminación o liquidación de la sociedad, incluyendo las relativas a la existencia y validez de la presente cláusula compromisoria y del compromiso que sigue y las relativas a la competencia o jurisdicción del árbitro, será resuelta cada vez , por un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo” y “DÉCIMO TERCERO ÁRBITRO: El árbitro será designado de común acuerdo por las partes. En caso de desacuerdo, será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. de entre la nómina de árbitros confeccionado por esta y conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de dicha cámara, publicado en el Diario Oficial del día veintidós de junio de mil novecientos noventa y tres, que formando parte integrante de esta cláusula, las partes declaran conocer y aceptar. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Será suficiente para acreditar la falta de acuerdo de las partes el sólo mérito de la solicitud escrita de cualesquiera de ellas ante la Cámara de Comercio de Santiago A.G. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, salvo el recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva, el que será conocido por un tribunal arbitral de segunda instancia del mismo carácter. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe el tribunal arbitral de segunda instancia, integrado por tres miembros del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del tribunal de segunda instancia no procederá recurso alguno. El tribunal de primera instancia, como asimismo el de segunda, quedan especialmente facultados para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de Octubre de 2018.
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
INVERSIONES Y ASESORÍAS BANFED LIMITADA Socio | - | 0.9397327% | - |
Socio | - | 99.0602673% | - |
法定代理(3)
公報所載公司沿革
- 設立· 2015年6月30日
Se publica el extracto de constitución de la sociedad.
- 資本變更· 2016年12月30日
Se rectifican los porcentajes de derechos sociales de los socios por error de cálculo.
INVERSIONES Y ASESORÍAS BANFED LIMITADA · INMOBILIARIA DEL VALLE SpA
摘要官方正文
Patricio Zaldívar Mackenna, con oficio en Bandera N° 341, oficina 857, Santiago, certifica: con esta fecha, ante mí, conforme ley N° 19.499, don FERNANDO DE CASTRO RIVERA, por sí y en representación de las sociedades INMOBILIARIA DECA S.A, INVERSIONES Y ASESORÍAS BANFED LIMITADA e INMOBILIARIA DEL VALLE SpA; todos domiciliados en Avenida Providencia No 2315, oficina 106, comuna de Providencia, Santiago; sanearon y rectificaron modificación de ASESORÍAS E INVERSIONES AGUA CLARA LIMITADA, la que consta de escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2016, otorgada en Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, Repertorio N° 22322/2016. El extracto de constitución de la sociedad de la referencia, fue inscrita a fojas 47.252 número 27.685 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil quince y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de junio de dos mil quince. El vicio consistió en la inscripción inoportuna en Registro de Comercio respectivo y publicación tardía en el diario oficial, del extracto de modificación social que consta en escritura pública de fecha 30 de diciembre precedentemente señalada. La rectificación consistió en corregir error de cálculo en porcentajes de derechos sociales, quedando como únicos y actuales socios INVERSIONES Y ASESORÍAS BANFED LIMITADA con el 0,9397327 por ciento de los derechos sociales e INMOBILIARIA DEL VALLE SpA con el 99,0602673 por ciento de los derechos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de marzo de 2017.-
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
INVERSIONES Y ASESORÍAS BANFED LIMITADA Socio | - | 0.9396392% | - |
Socio | - | 99.0603608% | - |
管理人(5)
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2016年12月30日
Fernando de Castro Rivera cede el 0,9396392% de sus derechos sociales a INVERSIONES Y ASESORÍAS BANFED LIMITADA
FERNANDO DE CASTRO RIVERA · INVERSIONES Y ASESORÍAS BANFED LIMITADA
- 權益轉讓· 2016年12月30日
INMOBILIARIA DECA S.A. cede el 99,0508695% de sus derechos sociales a INMOBILIARIA DEL VALLE SpA
- 股東退出· 2016年12月30日
Se retiran Fernando de Castro Rivera e INMOBILIARIA DECA S.A. de la sociedad
- 管理人變更· 2016年12月30日
Se modifica la administración y representación social
Fernando de Castro Rivera · Fernando de Castro Schaeffer · Anastasia de Castro Cruzat · Arturo Claro Montes · Francisco Irarrázaval Ossa
摘要官方正文
Maria Loreto Zaldivar Grass, Abogado, Notario Suplente de don Patricio Zaldívar Mackenna, Titular de la 18º Notaria de Santiago, con domicilio en Bandera N° 341, oficina 857, Santiago, certifico: que por escritura publica de fecha 30 de Diciembre, de 2016, otorgada ante mí, don FERNANDO DE CASTRO RIVERA, INVERSIONES Y ASESORÍAS BANFED LIMITADA, INMOBILIARIA DECA S.A. e INMOBILIARIA DEL VALLE SpA, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Av. Providencia No 2315, oficina 106, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, modificaron sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES AGUA CLARA LIMITADA”, con el nombre de fantasía “ ASESORÍAS E INVERSIONES AGUA CLARA LTDA.”, en los siguientes términos: 1) don FERNANDO DE CASTRO RIVERA, dueño del cero coma nueve tres nueve seis tres nueve dos por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a INVERSIONES Y ASESORÍAS BANFED LIMITADA, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los señalados derechos. El precio de dicha cesión es la suma de 94.378 pesos, que el cesionario INVERSIONES Y ASESORÍAS BANFED LIMITADA, paga de contado, declarando el cedente don FERNANDO DE CASTRO RIVERA, recibir dicha cantidad a su entera y total conformidad. Asimismo, INMOBILIARIA DECA S.A., dueña del noventa y nueve coma cero cinco cero ocho seis nueve cinco por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a INMOBILIARIA DEL VALLE SpA, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de dichos derechos. El precio de dicha cesión es la suma de 9.948.691 pesos, que el cesionario INMOBILIARIA DEL VALLE SpA, paga de contado, declarando el cedente INMOBILIARIA DECA S.A. recibir dicha cantidad a su entera y total conformidad. Con motivo de dichas cesiones, se retiran de la sociedad, don FERNANDO DE CASTRO RIVERA e INMOBILIARIA DECA S.A., quedando como únicos socios de ella, INVERSIONES Y ASESORÍAS BANFED LIMITADA con el 0,9396392 por ciento de los derechos sociales e INMOBILIARIA DEL VALLE SpA con el 99,0603608 por ciento de los mismos; 2) Se establece la administración, representación y uso de la razón social, en el sentido que la misma, corresponderá a don Fernando de Castro Rivera actuando individualmente, o bien, a don Fernando de Castro Schaeffer y Anastasia de Castro Cruzat actuando cualesquiera de éstos, individual e indistintamente con cualesquiera de los señores Arturo Claro Montes y/o Francisco Irarrázaval Ossa, quienes anteponiendo a su firma la razón social obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con todas y cada una de las facultades indicadas en sus estatutos, las que se dan expresamente por reproducidas una a una. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, a 30 de diciembre de 2016.
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