Sociedad Inmobiliaria L & V Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$30.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-1 | 10.xxx.xxx-1 | 5% | $1.500.000 |
Socio 9.xxx.xxx-5 | 9.xxx.xxx-5 | 95% | $29.250.000 |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 2015年9月23日
Se constituye la sociedad SOCIEDAD INMOBILIARIA L & V LIMITADA o CARIÑO HOUSE LTDA.
- 權益轉讓· 2018年5月9日
Roberto Enrique Leiva Mora cede el 95% de sus derechos sociales a Patricia Lidia Vives Vergara.
- 管理人變更· 2018年5月9日
Se modifica la cláusula de administración para que, en caso de fallecimiento de Roberto Enrique Leiva Mora, la administración pase a Patricia Lidia Vives Vergara.
摘要官方正文
Felipe San Martín Schröder, Abogado, Notario Público Titular Segunda Notaria de Puerto Montt, Urmeneta 414, Puerto Montt, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, ROBERTO ENRIQUE LEIVA MORA, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos noventa y seis m il trescientos uno guion uno; y PATRICIA LIDIA VIVES VERGARA, chilena, casada, independiente, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos setenta y siete mil ciento cuarenta y siete guion cinco; ambos domiciliados en Lagunitas sin número, Sector El Manzano, Puerto Montt, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, como sigue: “Que con fecha veintitrés de septiembre de dos mil quince, por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Temuco, don Carlos Alarcón Ramírez, los comparecientes individualizados constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD INMOBILIARIA L & V LIMITADA o CARIÑO HOUSE LTDA. Rol Unico Tributario número 76.565.375-4, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y un mil doscientos sesenta y ocho, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil quince, y se inscribió en el Registro de Comercio de Temuco, a fojas mil ochocientos setenta y cuatro vuelta número mil doscientos treinta y dos, del Registro de Comercio del año dos mil quince, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. CAPITAL VIGENTE: $30.000.000 (treinta millones) de pesos. MODIFICACIONES: Por el presente acto los comparecientes vienen en modificar el pacto social en el sentido de que don ROBERTO ENRIQUE LEIVA MORA, titular del aporte de quince millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, vende, cede y transfiere el noventa y cinco por ciento de sus derechos, que equivalen a catorce millones doscientos cincuenta mil pesos, a doña PATRICIA LIDIA VIVES VERGARA, según se especifica en las cláusulas siguientes. Don ROBERTO ENRIQUE LEIVA MORA, vende, cede y transfiere el noventa y cinco por ciento de sus derechos en la referida sociedad, a doña PATRICIA LIDA VIVES VERGARA. El precio de la venta y cesión: catorce millones doscientos veintiocho mil pesos, que la compradora ha pagado íntegramente y en dinero efectivo, y que el vendedor declara haber recibido a su entera conformidad. En consecuencia, se modifica la sociedad en el sentido que don ROBERTO ENRIQUE LEIVA MORA, habiendo cedido y vendido el noventa y cinco por ciento de sus derechos a su consocia, se queda en definitiva con un cinco por ciento de los mismos; en tanto la socia doña PATRICIA LIDIA VIVES VERGARA, en virtud de haber aceptado y adquirido para sí tales derechos, queda en definitiva con una participación equivalente al noventa y cinco por ciento del total del capital social, es decir, veintinueve millones doscientos veinticinco mil pesos, cantidad que resulta de sumar su aporte original de quince millones de pesos más catorce millones doscientos veinticinco mil pesos correspondientes a la compra y adquisición para sí de los derechos del consocio. OTRA MODIFICACION: Se modifica la parte final de la cláusula undécima, de tal forma que donde dice “En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido”, debe decir: “En caso de fallecimiento del socio ROBERTO ENRIQUE LEIVA MORA, la administración de esta sociedad pasará de pleno derecho a la socia PATRICIA LIDIA VIVES VERGARA. Por la misma causal de fallecimiento del primero, respecto del cinco por ciento de sus derechos sociales, se aplicarán las reglas de la sucesión intestada, en la que la consocia llevará su parte correspondiente. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Puerto Montt, 09 de Mayo 2018.- Autorizado electrónicamente con fecha 11-05-2018.- Puerto Montt, 09 de Mayo de 2018.-
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD INMOBILIARIA L & V LIMITADA
CVE 1398078
