Prego SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$250.000.000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
PAULA MARISOL POMAREDA VASSART Accionista | - | 100% | - |
管理人(1)
PAULA MARISOL POMAREDA VASSART
摘要官方正文
GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Público titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, con oficio en calle José de San Martín Nº 2745, Antofagasta, Certifico: Que, con fecha 23 de noviembre de 2021, ante mí, PAULA MARISOL POMAREDA VASSART domiciliada en calle 14 de Febrero Nº 2065 oficina 803, Antofagasta; modificó la sociedad “PREGO SpA”, inscrita a fojas 408, Nº 223 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2016, en la forma siguiente: (I) Modificación de Estatutos: doña PAULA MARISOL POMAREDA VASSART, en su calidad de única accionista, acordó reemplazar la cláusula 10º de los estatutos sociales por la siguiente: “TÍTULO TERCERO: ARTÍCULO DÉCIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN. La Administración, Representación y Uso de la Razón Social corresponderá de manera exclusiva a doña PAULA MARISOL POMAREDA VASSART quien actuando en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo la razón social a su nombre y firma, administrará y representará a la sociedad tanto en el ámbito jurídico como extra jurídico, con las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos necesarios para desarrollar las actividades sociales, pudiendo incluso celebrar autocontratos, como asimismo, respecto de todos los asuntos, negocios y juicios de cualquier naturaleza y ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada. La administración podrá ser delegada en todo o en parte a uno o más mandatarios, quienes deberán ser designados por escritura pública, otorgada por la totalidad de los socios vigentes y podrán actuar en la forma y con las facultades contenidas en dicho instrumento público, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de los presentes estatutos. Las facultades con las que se haya investida la administración de la sociedad, sin que la enumeración siguiente signifique limitación alguna de sus facultades, son: A) EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO Y GENERAL: celebrar contratos de promesa, comprar, vender, permutar y, en general adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; comprar y vender acciones, bonos o valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; dar y tomar bienes en comodato y en mutuo; dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción, celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera, o para constituir a la sociedad en tales calidades; celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos, y contratar servicios de profesionales y técnicos y poner término a los mismos, pudiendo además la sociedad contratar los servicios profesionales y técnicos de los integrantes de la sociedad, a través de contratos de trabajos, y los correspondientes pagos legales; celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, retirar mercaderías de Aduanas. En los contratos que la sociedad celebre, quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no especialmente contempladas en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, deberes atribuciones, épocas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir y entregar; pactar solidaridad o indivisión, tanto activa como pasiva, convenir clausulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar y otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías, a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar a acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general ejercitar todos los derechos y las acciones que competan a la sociedad; organizar sociedades, asociaciones o cuentas en participación, empresas de almacenes generales de depósito, celebrar acuerdos o entendimientos en todo lo cual la sociedad participe como organizadora, filial o interesada, concurrir en representación de la sociedad, con voz y voto a las juntas, sesiones o cuerpos directivos, en que la sociedad sea parte o tenga interés; constituir, inscribir, aceptar, adquirir, transferir y ejecutar toda clase de actos con respecto de patentes de invención, marcas comerciales, modelos u otras formas de propiedad industrial, intelectual o comercial. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado; el mandatario podrá, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, contratar y endosar depósitos a plazo, invertir en pagarés y otros valores de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos, liquidar en cualquier momento en todo o en parte, tales inversiones, etcétera. Pagar y en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella a cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso al fisco o instituciones del Estado, Instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellas todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Representar a la sociedad y ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales y otras que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, entre ellas el Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicios de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondo de Pensiones, Bancos y, en especial el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería; con toda clase de presentaciones y declaraciones incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas. Enviar entregar y recibir a/y de las oficinas de correo, telégrafos, aduanas, o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedida por ella. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar, presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales. Efectuar comprar y ventas a través de tarjetas de crédito, vía internet y cualquier otra forma, modalidad o red computacional; B) EN EL ORDEN BANCARIO: Representar a la sociedad ante los bancos o instituciones financieras nacionales o extranjeras, particulares o estatales de cualquier nacionalidad, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darle instrucciones y cometerle comisiones, de confianza; abrir, cerrar, girar en cuentas de ahorro; en relación con cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, girar, sobregirar, depositar y dar órdenes de cargo – mediante procedimientos cibernéticos y /o telefónicos- en ellas, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, solicitar estados de cuentas corrientes, aprobar, reconocer y/o rechazar saldos de las cuentas bancarias o de cualquiera otra operación celebrada con bancos, cobrar cheques (nominativos y/o a la orden), endosar, revalidar, prorrogar, protestar, girar y cancelar cheques, dar órdenes de no pago, todo ello en moneda nacional o extranjera. Hacer y retirar depósitos a la vista o a plazo, firmar recibos de dinero, endosar Vales Vistas, retirar, cobrar y percibir. En relación con operaciones de Comercio Exterior y Cambios: realizar compraventa de divisas, operaciones de Cambios Internacionales, presentar y firmar informes de importación, principales o complementarios, informes de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile; solicitar apertura de Carta de Créditos, retirar y endosar Documentos de embarque, autorizar cargos en cuentas corrientes; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, en general efectuar toda clase de operaciones a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, autorizar cargos por riesgos de diferencias de cambio, tomar boletas o endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dicho documentos, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importación, y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se confiere; por lo que hace al Banco Central de Chile, el presenta mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho banco por un ministro de fe, salvo que valiéndose la sociedad mandante o los mandatarios, de cualquier otro medio de comunicaciones, el Banco Central de Chile tome nota de la revocaciones del poder o de la circunstancia de haber terminado esto por cualquier otra causa legal. Contratar prestamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptaciones, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; suscribir pagares, contratar y girar cuentas corrientes de créditos, girar, aceptar y reaceptar letras de cambio, endosar letras y pagarés en cobranza, endosar letras y pagarés en dominio, contratar boletas en garantía, descontar letras y pagarés, ceder créditos y aceptar cesiones, renovar o prorrogar pagares; delegar facultades, revocar mandatos, delegaciones y subdelegaciones; depositar y retirar documentos y valores en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía, arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término al contrato de arrendamiento; colocar o retirar dinero o valores en moneda nacional o extranjera en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; en relación con Garantías: constituir, posponer, alzar y servir hipotecas, dar y recibir bienes inmuebles u otros que revistan la calidad de tales en hipotecas incluso con cláusula de garantía general, constituir prendas, dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancarias, industrial, warrants, de cosa vendida a plazo u otras especiales, y cancelarlas; constituir y otorgar fianzas, pactar solidaridad y constituirse en codeudor solidario; avalar letras y pagarés, contratar Warrants, endosar certificados de depósitos y vales de prenda, endosar y retirar letras y pagarés en garantía, entregar y retirar valores en garantía; asimismo comprar, vender y permutar bienes muebles y bienes raíces. Girar, sobregirar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, transferir, extender y disponer, en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales vista, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; y C) EN EL ORDEN JUDICIAL: Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones jurídicas en que este tenga interés ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo, o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosas o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial el mandatario queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y especiales del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos en los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; conferir mandatos o delegaciones especiales o generales y revocarlos, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos; modificar, delegar o reasumir en todo o en parte el presente poder cuantas veces lo estime necesario”.- El capital estatutario continúa fijado en la suma de $250.000.000.- por cuanto no ha sufrido modificaciones. La responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 24 de noviembre de 2021.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
PREGO SpA
CVE 2047873
