Inversiones Beta Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$10.995.120
股東(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Raúl Francisco Sotomayor Valenzuela Socio | - | 2% | - |
Gabriela Florencia Domeyko Matte Socio | - | 2% | - |
Socio | - | 15% | - |
José Joaquín Sotomayor Domeyko Socio | - | 15% | - |
Socio | - | 15% | - |
Raúl Ignacio Sotomayor Domeyko Socio | - | 15% | - |
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2023年4月25日
Raúl Francisco Sotomayor Valenzuela y Gabriela Florencia Domeyko Matte ceden derechos sociales a Pablo José Sotomayor Domeyko, José Joaquín Sotomayor Domeyko, Aníbal José Sotomayor Domeyko y Raúl Ignacio Sotomayor Domeyko.
Raúl Francisco Sotomayor Valenzuela · Gabriela Florencia Domeyko Matte · Pablo José Sotomayor Domeyko · José Joaquín Sotomayor Domeyko · Aníbal José Sotomayor Domeyko · Raúl Ignacio Sotomayor Domeyko
摘要官方正文
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública fecha 25 de abril de 2023, ante mí, bajo Repertorio 13.723 - 2023, don Raúl Francisco Sotomayor Valenzuela y doña Gabriela Florencia Domeyko Matte, únicos y actuales socios de la Sociedad Inversiones Beta Limitada, en adelante la “Sociedad”; y, don Pablo José Sotomayor Domeyko, don José Joaquín Sotomayor Domeyko, don Aníbal José Sotomayor Domeyko y don Raúl Ignacio Sotomayor Domeyko, quienes por el presente acto, ingresan como socios a la Sociedad; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en avenida Isidora Goyenechea 2939, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, modificaron la Sociedad en los siguientes términos: (1) don Raúl Francisco Sotomayor Valenzuela cede, dona y transfiere gratuita e irrevocablemente, y de manera pura y simple, la plena propiedad del 15% y la nuda propiedad del 4,6675% de los derechos sociales de la Sociedad a don Pablo José Sotomayor Domeyko; (2) don Raúl Francisco Sotomayor Valenzuela cede, dona y transfiere gratuita e irrevocablemente, y de manera pura y simple, la plena propiedad del 15% y la nuda propiedad del 4,6675% de los derechos sociales de la Sociedad a José Joaquín Sotomayor Domeyko; (3) don Raúl Francisco Sotomayor Valenzuela cede, dona y transfiere gratuita e irrevocablemente, y de manera pura y simple, la plena propiedad del 15% y la nuda propiedad del 4,6675% de los derechos sociales de la Sociedad a don Aníbal José Sotomayor Domeyko; (4) don Raúl Francisco Sotomayor Valenzuela cede, dona y transfiere gratuita e irrevocablemente, y de manera pura y simple, la plena propiedad del 5% y la nuda propiedad del 4,6675% de los derechos sociales de la Sociedad a Raúl Ignacio Sotomayor Domeyko; (5) doña Gabriela Florencia Domeyko Matte cede, dona y transfiere gratuita e irrevocablemente, y de manera pura y simple, la nuda propiedad del 4,3325% de los derechos sociales de la Sociedad a don Pablo José Sotomayor Domeyko; (6) doña Gabriela Florencia Domeyko Matte cede, dona y transfiere gratuita e irrevocablemente, y de manera pura y simple, la nuda propiedad del 4,3325% de los derechos sociales de la Sociedad a don José Joaquín Sotomayor Domeyko; (7) doña Gabriela Florencia Domeyko Matte cede, dona y transfiere gratuita e irrevocablemente, y de manera pura y simple, la nuda propiedad del 4,3325% de los derechos sociales de la Sociedad a don Aníbal José Sotomayor Domeyko; (8) doña Gabriela Florencia Domeyko Matte cede, dona y transfiere gratuita e irrevocablemente, y de manera pura y simple, la plena propiedad del 10% y la nuda propiedad del 4,3325% de los derechos sociales de la Sociedad a don Raúl Ignacio Sotomayor Domeyko; y (9) como consecuencia de todo lo anterior, se acuerda sustituir el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de diez millones novecientos noventa y cinco mil ciento veinte pesos que los socios han aportado de la siguiente forma: a) Raúl Sotomayor Valenzuela, dueño de un 2% de la totalidad de los derechos sociales, y dueño del usufructo vitalicio de un 18,67% de la totalidad de los derechos sociales; b) doña Gabriela Florencia Domeyko Matte, dueña de un 2% de la totalidad de los derechos sociales, y dueña del usufructo vitalicio de un 17,33% de la totalidad de los derechos sociales; c) don Pablo José Sotomayor Domeyko, dueño de un 15% de la totalidad de los derechos sociales, y dueño de la nuda propiedad de un 9% de la totalidad de los derechos sociales; d) don José Joaquín Sotomayor Domeyko, dueño de un 15% de la totalidad de los derechos sociales, y dueño de la nuda propiedad de un 9% de la totalidad de los derechos sociales; e) don Aníbal José Sotomayor Domeyko, dueño de un 15% de la totalidad de los derechos sociales, y dueño de la nuda propiedad de un 9% de la totalidad de los derechos sociales; y, f) don Raúl Ignacio Sotomayor Domeyko, dueño de un 15% de la totalidad de los derechos sociales, y dueño de la nuda propiedad de un 9% de la totalidad de los derechos sociales.”. En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 17 de mayo de 2023.
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Gabriela Florencia Domeyko Matte Socio | - | - | - |
管理人(2)
Gabriela Florencia Domeyko Matte
摘要官方正文
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 14 de octubre de 2021, ante mí, don Raúl Sotomayor Valenzuela y doña Gabriela Florencia Domeyko Matte, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Regidor Nº 66, piso 16, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad Inversiones Beta Limitada, acordaron modificar los estatutos de dicha sociedad, en el sentido de modificar la administración social, señalando que la administración y representación de la sociedad corresponderá a don Raúl Sotomayor Valenzuela y a doña Gabriela Florencia Domeyko Matte, quienes, actuando individual e indistintamente, podrán ejercerla personalmente o bien por medio de sus apoderados generales o a través de uno o más delegados cuya designación y remoción deberá efectuarse por escritura pública, los cuales ejercerán aquellas facultades que expresamente les deleguen. Para tales efectos los socios acordaron modificar el Artículo Séptimo y el Artículo Octavo de los estatutos sociales. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social, especialmente en lo relativo a la limitación de responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para legalización. Santiago, 15 de octubre de 2021.
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