Agrícola Ispeje SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$881.087.272
實繳資本
$881.087.272
待繳資本
$49.912.728
股份
16,287
法定代理(1)
摘要官方正文
GERMAN ROUSSEAU DEL RÍO, Notario de Santiago, reemplazante del titular de la 22º Notaría, HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, con oficio en Avenida El Bosque Norte Nº047, Las Condes, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 30 de enero de 2017, repertorio N°1.111-2017, otorgada ante mí, don Gonzalo Ripamonti Zañartu, con poder para sanear conforme a escritura de modificación de sociedad, celebrada ante mí, de fecha 19 de agosto de 2016, que se tuvo a la vista, viene a sanear el extracto de modificación de la sociedad “AGRÍCOLA ISPEJE SpA”, inscrito a fojas 67510 N° 36355 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2016, el cual omitió involuntariamente la acotación del capital de la sociedad a lo efectivamente suscrito y pagado a esa fecha.- En dicha escritura se acordó modificar el Estatuto Social por unanimidad del 100% de accionistas, respecto del Título Cuarto: Capital y Acciones ARTÍCULO CUARTO, conforme al cual el capital asciende a $931.000.000.- y las partes acordaron acotar el capital de la sociedad a $881.087.272 pesos, dividido en 16.287 acciones, nominativas, ordinarias, sin valor nominal, todas de la misma y única serie, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad asciende a $881.087.272 pesos, dividido en 16.287 acciones, nominativas, ordinarias, sin valor nominal, todas de una misma y única serie. La sociedad podrá tener acciones de su propia emisión.”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 09 de Febrero de 2017.-
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GERMÁN ROUSSEAU DEL RÍO, Abogado, Notario reemplazante del titular de la 22º Notaría don HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI Avenida El Bosque Norte 047, Las Condes, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 19 de Agosto de 2016, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de “AGRÍCOLA ISPEJE SpA”, celebrada en mi presencia el día 19 de Agosto de 2016. Por unanimidad del 100% de accionistas, se acordó modificar el Estatuto Social respecto de: a) El Titulo Tercero: De la Administración, donde se modifica el Artículo Quinto; b) Se elimina el artículo Vigésimo Primero; y, c) Se modifica el artículo Primero Transitorio, conforme el siguiente nuevo tenor: “Título Tercero: De la Administración.- Artículo Quinto: La sociedad será administrada por un Directorio, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Junta General de Accionistas de conformidad a estos Estatutos, a la Ley o a su Reglamento. El Directorio se compondrá de seis miembros, accionistas o no, elegidos por la Junta General Ordinaria de Accionistas. Los directores durarán dos años en sus funciones, al término de los cuales se renovarán totalmente, pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente. Si se produjese la vacancia de un director deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la sociedad y, en el intertanto, el Directorio podrá designar un director reemplazante. Los directores podrán ser remunerados por el desempeño de sus cargos y en éste caso, la cuantía de sus dietas será fijada por la Junta Ordinaria de Accionistas. El Directorio podrá sesionar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes, salvo que los estatutos o la ley de sociedades anónimas establezcan quórum especiales. En caso de empate en las deliberaciones del Directorio, el voto del Presidente dirimirá. En ausencia del Presidente, el Directorio designará a un director para que lo reemplace. De esta designación se dejará constancia en actas. El Directorio, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, y se encontrará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen esta circunstancia, quedando en consecuencia facultado para ejecutar todos los actos y contratos que estime convenientes para la realización de los negocios sociales y la inversión de los recursos de la compañía. Así, y sin que la presente enumeración sea taxativa o restrictiva, el directorio o en su caso el administrador podrá, anteponiendo el nombre social a sus firmas, ejecutar los siguientes actos o contratos dentro y fuera del giro social”… “Artículo Primero Transitorio: En este acto, los accionistas designan el siguiente Directorio Provisorio, el que durará en sus funciones hasta la celebración de la primera Junta General Ordinaria de Accionistas y estará integrado por los señores: uno) Andrés Buzeta Plaza, cédula de identidad número seis millones trescientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y tres guión cinco; dos) Pedro Luis Ricalde Borbolla, cédula de identidad número siete millones novecientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y seis guión cuatro; tres) Guillermo Chavarri del Campo, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos doce mil ciento cuarenta y uno guión uno; cuatro) José Miguel Viguera Llull, cédula de identidad número siete millones cuarenta mil ciento ochenta y cuatro guión tres; cinco) Ismael Valdes Fernandez, cédula de identidad número nueve millones novecientos ocho mil trescientos noventa y seis guión cuatro; y, seis) Martín Rozas Andreu, cédula de identidad número trece millones ochocientos treinta mil ciento siete guión nueve; todos domiciliados para estos efectos en el mismo domicilio social. El Directorio será el administrador de la sociedad y podrá actuar con los más amplios poderes de administración y disposición de bienes en su representación, ya sea colegiadamente o delegando parte de sus facultades en uno de sus miembros o un gerente, si fuera pertinente.” Adicionalmente, se acordó eliminar de los estatutos de la sociedad el Artículo Vigésimo Primero de conformidad a lo señalado en Junta.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 8 de Septiembre de 2016.-
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