Inversiones Y Asesorias Blue Note Limitada
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公司資料
公司目的
La prestación de servicios profesionales, entendiéndose comprendidos entre ellos, la asesoría a personas naturales y jurídicas en materias económicas, comerciales, tecnológicas, contables, financieras y de manejo, organización y/o administración de empresas, y, en general, la prestación de servicios profesionales de asesoría en áreas de actividad relacionadas con el desarrollo y gestión de negocios y empresas.
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摘要官方正文
ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Abogado, Notario Público Interino de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Santiago, certifico Por escritura pública de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, ante mí: don PATRICIO MANZANARES PARRA, y doña NATALIA BANCHERO SALGADO, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, Arquitecto Ictinos número seiscientos doce, comuna de Las Condes; modificaron sociedad " INVERSIONES Y ASESORIAS BLUE NOTE LIMITADA ", nombre de fantasía “Blue Note Ltda.”, inscrita a fojas 13.065, número 8.995, en el Registro de Comercio de Santiago del año 2006, en los siguientes términos: /Uno/ Se modificó razón social, reemplazándose la cláusula Primera por la siguiente: “Artículo Primero: El nombre o razón social de la Sociedad es “ASESORIAS BLUE NOTE LIMITADA”, sin perjuicio de poder utilizar el nombre de fantasía, para fines comerciales, bancarios o publicitarios, “Blue Note Ltda.”” /Dos/ Se modificó el objeto social reemplazándose su cláusula Segunda por la siguiente: “Artículo Segundo: El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios profesionales, entendiéndose comprendidos entre ellos, la asesoría a personas naturales y jurídicas en materias económicas, comerciales, tecnológicas, contables, financieras y de manejo, organización y/o administración de empresas, y, en general, la prestación de servicios profesionales de asesoría en áreas de actividad relacionadas con el desarrollo y gestión de negocios y empresas.” /Tres/ Se ampliaron las facultades de administración reemplazándose su cláusula Sétima por la siguiente: “Artículo Séptimo: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don PATRICIO MANZANARES PARRA, ya individualizado, quien podrá actuar anteponiendo a su firma la razón social obligando a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, entendiéndose comprendidas entre ellas, sin que su enumeración sea o tenga el carácter de taxativa y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario, las siguientes: /Uno/ Comprar, vender, permutar, aportar, transferir, y en general, enajenar, donar, dar en pago, ceder, depositar, adjudicarse en pública subasta, a cualquier título, gratuito u oneroso, todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, suscribir toda clase de estipulaciones, estén o no contempladas por las leyes y sean de su esencia o naturaleza o meramente accidentales, fijar precios y formas de pago, reajustes, indemnizaciones, épocas, formas de pago y de recepción, convenir cláusulas penales a favor o en contra, fijar multas; /Dos/ Comprar y adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo todo tipo de títulos de crédito, efectos de comercio, acciones y valores mobiliarios, venderlos y enajenarlos a cualquier título, tomarlos o darlos en arrendamiento, celebrar respecto de ellos contratos de promesa, gravarlos con usufructos, prohibiciones; /Tres/ Dar y tomar en arriendo, con o sin opción de compra, subarriendo, leasing, depósito, prenda, hipoteca, concesión, o cualquier título de mera tenencia, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; /Cuatro/ Celebrar operaciones de crédito en dinero y contratar prestamos, con o sin intereses, con o sin reajuste, en moneda nacional o extranjera, con toda clase de organismos o instituciones de crédito o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, boletas bancarias de garantía, avances contra aceptación de documentos, créditos en cuentas corrientes y especiales, acreditivos, descuentos de letras de cambio y en cualquier otra forma; /Cinco/ Concurrir a la formación o constitución de sociedades civiles y/o comerciales de cualquier clase que estas sean, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas, de comunidades, e ingresar a las ya formadas o constituidas, y concurrir a la modificación, disolución, división, fusión, transformación o liquidación de aquellas en que la sociedad forme parte. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte, con todos los derechos que señalen los estatutos de la respectiva persona jurídica y la ley, obligar a la sociedad como simple socio, socio gestor o socio comanditario, de sociedades en comandita, socio administrador, accionista o miembro; /Seis/ Celebrar, transferir, adquirir y ejecutar todo tipo de contratos tales como contrato de transporte, de fletamento, de factoring, confección de obra material, mueble o inmueble, de construcción, de comisión, de correduría, de representación, de agencia, de comodato, de renta vitalicia, de royalties o licencia, de warrants, subcontratar; modificar dichos contratos, resolverlos, desahuciarlos y, en general, ponerles termino de cualquier forma; /Siete/ Celebrar contratos de seguro pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; /Ocho/ Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales, y de presentación de servicios, sean ellos profesionales o no, y ponerles término; celebrar y modificar contratos o convenios colectivos, firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; /Nueve/ Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos los contratos de promesa de compraventa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente el cumplimiento de ellos; /Diez/ Autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo, sin que sea menester la concurrencia de otra, y en el cual, se actúe a la vez, ya sea como parte directa y como representante de la otra parte, ya sea como representante de ambas partes, ya sea como titular de dos patrimonios o de dos fracciones de un mismo patrimonio sometido a régimen jurídico distinto. En conformidad a esta faculta, la sociedad podrá vender de lo suyo a los accionistas y a los administradores, o éstos venderle de lo suyo a aquélla, como asimismo podrán darse recíprocamente mutuos de dinero a interés, comodatos, arrendamientos y otras formas de cesión de derechos reales y personales sobre bienes que pertenezcan a la sociedad, a los accionistas o a los administradores; /Once/ Representar a la sociedad con las más amplias facultades ante toda clase de personas naturales o jurídicas , de derecho público o privado, nacionales e internacionales, autoridades, servicios y en general ante la administración pública, cualquiera que sea su régimen o estatuto jurídico, pudiendo efectuar solicitudes, gestiones, y toda clase de actos con el objeto de obtener autorizaciones, permisos, concesiones, rectificaciones o anulaciones de actos, presentar reclamos y recursos de cualquier naturaleza; /Doce/ Representar a la sociedad en los bancos con las más amplias facultades que puedan necesitarse, tales como: a) darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; b) abrir, cerrar, mantener, operar y administrar, cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito y de ahorro, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar sus saldos, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, girar y sobregirar en ellas, novar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar, dar orden de no pago, avalar, descontar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas u otros documentos, nominativos o a la orden, relativo a obligaciones en general; c) contratar préstamos sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobre giro, contratando líneas de crédito, o en cualquier otra forma; d) arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; e) colocar y retirar dinero, sea en moneda nacional o extranjera y en valores de depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; f) contratar acreditivos en moneda extranjera; g) contratar, tomar y cancelar, boletas de garantías, retirar valores en custodia; h) cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; i) en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera y hacer toda clase de declaraciones bajo juramento ante el Banco Central, sea para la salida o para la entrada al país o para operaciones de importación, exportación o cambio; /Trece/ Contratar préstamos en cualquier forma, en bancos u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro o instituciones financieras; /Catorce/ Realizar toda clase de operaciones de cambio internacional, en especial, comprar y vender divisas, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes, presentar solicitudes al Banco Central, tramitar registro o informes de importación, cancelar recibos de importación o exportación endosar o retirar documentos de embarque, endosarlos en garantía, intervenir en el desaduanamiento de mercancía u otras especies y dar instrucciones en todo lo no relacionado con cartas de créditos; /Quince/ Realizar operaciones de importación y exportación, presentar y firmar registros, solicitudes, anexos, cartas explicativas y toda clase de documentos que le fueren exigidos por los organismos competentes, firmar boletas bancarias o endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operaciones y en general ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo dichas operaciones, tales como, realizar operaciones de cambio internacional, presentar solicitudes de giro, efectuar remesas de divisas y suscribir todos los documentos que se requieran; /Dieciséis/ Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria o aval de todo tipo de obligaciones contraídas por terceros mediante garantías personales o reales, tales como, hipotecas y prendas de cualquier especie, con o sin desplazamiento; /Diecisiete/ Constituir o aceptar servidumbres, usufructos, fideicomisos, censos, prohibiciones de gravar o enajenar y, en general, todo tipo de limitaciones al dominio. /Dieciocho/ Constituir, sustituir, posponer, reservar, cancelar, alzar, y aceptar fianzas, hipotecas, y prendas de cualquier clase y todo tipo de garantías, reales o personales, salvo que se trate de constituir garantías por obligaciones de terceros; /Diecinueve/ Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, recibir dineros y otros bienes en depósito, sea necesario, voluntario o en secuestro. /Veinte/ Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil bancaria, agraria, industrial de cosa mueble vendida a plazo; /Veintiuno/ Cobrar y percibir cuanto se adeuda a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; /Veintidós/ Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente a cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, Instituciones, Corporaciones o Fundaciones de derecho público o privado, instituciones de previsión, instituciones fiscales y semifiscales, de administración autónoma e instituciones privadas; todo cuanto se adeuda a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, incluso remuneraciones, beneficios previsionales, dividendos, amortizaciones, bonificaciones y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; /Veintitrés/ Pagar en efectivo por dación en pago, por consignación, subrogación, cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y en general extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación o cualquier otro medio legal; /Veinticuatro/ Pedir y otorgar rendiciones de cuenta; /Veinticinco/ Representar judicialmente a la sociedad ante todos los tribunales ordinarios, especiales o arbitrales de la República, así intervenga la sociedad como demandante, demandado o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer y solicitar todas las autorizaciones o formular todas las declaraciones que estime convenientes o necesarias; con todas las facultades señaladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluso las especiales indicadas en el inciso segundo de dicha norma, esto es, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprendiéndose dentro de esta facultad la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, además se reconoce la facultad para renunciar a la acción resolutoria; /Veintiséis/ Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y demás Bancos Comerciales en todo lo relativo al comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades; /Veintisiete/ Someter a compromisos, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces compromisarios y concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, fijarles remuneraciones o plazos; /Veintiocho/ Alegar e interrumpir prescripciones; /Veintinueve/ Ejercer acciones reivindicatorias o posesorias; /Treinta/ Representar a la sociedad en cualquier tipo de licitaciones o propuestas, ya sean públicas o privadas, suscribiendo toda la documentación preliminar, anexa o complementaria que pueda requerirse; /Treinta y uno/ Obtener concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto; /Treinta y dos/ Retirar efectos y mercaderías de aduanas; depositar o retirar mercerías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito, y ejercer todos los derechos de depositante, según la ley dieciocho mil ochocientos setenta y seis; /Treinta y tres/ Retirar de las oficinas de correo, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítima o aérea, toda clase de correspondencia certificada o no, giros, fax, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales dirigidas o consignadas a nombre de la sociedad; /Treinta y cuatro/ Solicitar la inscripción y registro de toda clase de propiedades industriales, intelectuales, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales en el registro de marcas del Ministerio de Economía o ante el órgano competente, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; /Treinta y cinco/ Nombrar agentes, representante, comisionistas, distribuidores y concesionarios, celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. /Treinta y seis/ Conferir mandatos o poderes generales o especiales, delegando total o parcialmente sus atribuciones, modificarlos y revocarlos, pudiendo reasumirlos en cualquier momento y exigir y aceptar rendición de cuenta.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. Santiago, 24 de enero de 2023.
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