Frio Carne SpA
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JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, Notario Suplente del Titular Luis Ignacio Manquehual Mery, 8a Notaría Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, Certifico: Por escritura pública de 16 de enero de 2023, Repertorio N°742 /2023, otorgada ante mi, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas “FRIO CARNE SpA”, celebrada el 16 de enero de 2023, con asistencia 100% accionistas y mi asistencia.- Sociedad inscrita a fojas 35328 N°19566 Registro de Comercio Santiago año 2016, se acordó modificar cláusula duodécima de los estatutos sociales referente a la administración en sentido que a partir de esta fecha la sociedad será administrada por don GUIDO ERASMO ROBLES VELASQUEZ acordándose al efecto por la unanimidad accionistas presentes sustituir la cláusula duodécima de los estatutos sociales por la siguiente: “TÍTULO TERCERO: De la Administración de la Sociedad.- ARTÍCULO DECIMO: ARTÍCULO DUODECIMO: La sociedad será administrada por una persona, la que podrá o no ser accionista, designada por los accionistas, ya sea en una junta de accionistas convocada para este efecto, o por medio de una escritura pública que otorguen todos ellos. Esta persona será denominada el Administrador o Gerente General de la sociedad. Cuando la sociedad posea un solo accionista, la designación la hará este por escritura pública y, desde luego, podrá designarse a sí mismo como Administrador o Gerente General. También podrá designar a quien lo reemplace o subrogue, caso en el cual podrá ser una o más personas que actuarán unipersonalmente o conjuntamente conforme con lo que disponga el título de su designación. Para este efecto la sociedad será administrada única y exclusivamente por don GUIDO ERASMO ROBLES VELASQUEZ cédula de identidad número doce millones cuatrocientos seis mil ciento setenta y uno guion siete quien detentará además la calidad de Gerente General de la sociedad también y quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos que ella celebre, con las más amplias facultades señaladas en la cláusula duodécima de los estatutos sociales, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad; la representará judicialmente y para el cumplimiento del objeto social estará investido de todas las facultades de administración y de disposición, sin que sea necesario otorgarle al efecto poder alguno ni acreditarse ante terceros su facultad de representación”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 3 de febrero 2023.-
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