有限責任公司76.532.464-5

Inversiones Hands Brothers Limitada

MODIFICACIÓN — 2016年12月30日

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公司資料

Ltda
Lago Ontario 1.234

資本

總資本

$1.400.000.000

股東(4)

姓名持股比例

LUIS URZÚA STRANDMARK

Socio

62%

SILVANA PAOLA BOCCA RIVEROS

Socio

20%

LUIS AUGUSTO URZÚA BOCCA

Socio

9%

JUAN PABLO URZÚA BOCCA

Socio

9%

摘要官方正文

MARCELA MEDINA RICCI, Notario Público Interina de San Miguel, con asiento en La Cisterna, Gran Av. José Miguel Carrera 6.988, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 29 de noviembre 2016, ante mí, don LUIS URZÚA STRANDMARK, doña SILVANA PAOLA BOCCA RIVEROS, don LUIS AUGUSTO URZÚA BOCCA y don JUAN PABLO URZÚA BOCCA; todos domiciliados en Lago Ontario 1.234, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, celebraron “Aumento de capital y modificación de sociedad INVERSIONES HANDS BROTHERS LIMITADA ”, inscrita a fojas 95 número 41, Reg. Com. CBR Stgo 2016 y acordaron: I. Aumento de capital: aumentar el capital social de $736.000.000 a $1.400.000.000, de la siguiente manera: a) Mediante el aporte que efectúa don LUIS URZÚA STRANDMARK de $132.120.000, que enterará y pagará plazo máximo 4 años desde fecha escritura extractada, mediante el aporte en dominio de dinero, bienes muebles o bienes inmuebles, debidamente reajustados; b) Mediante el aporte que efectúa doña SILVANA PAOLA BOCCA RIVEROS de $279.960.000, que enterará y pagará plazo máximo 4 años desde fecha escritura extractada, mediante el aporte en dominio de dinero, bienes muebles o bienes inmuebles, debidamente reajustados; c) Mediante el aporte que efectúa don LUIS AUGUSTO URZÚA BOCCA de $125.960.000, que enterará y pagará plazo máximo 4 años desde fecha escritura extractada, mediante el aporte en dominio de dinero, bienes muebles o bienes inmuebles, debidamente reajustados. d) Mediante el aporte que efectúa don JUAN PABLO URZÚA BOCCA de $125.960.000, que enterará y pagará plazo máximo 4 años desde fecha escritura extractada, mediante el aporte en dominio de dinero, bienes muebles o bienes inmuebles, debidamente reajustados. II. Modificación estatutos: Socios acuerdan modificar artículo quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, cuyo tenor extractado es el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma única y total de $1.400.000.000, que los socios aportan y enterarán en la forma y proporciones siguientes: a) Don LUIS URZÚA STRANDMARK aporta la suma de $868.000.000, equivalentes al 62% del capital social, de la siguiente manera: (i) con la suma de $735.880.000, íntegramente pagados y enterados en arcas sociales con anterioridad a fecha escritura extractada, y (ii) con la suma de $132.120.000, que enterará y pagará plazo máximo 4 años desde fecha escritura extractada, mediante el aporte en dominio de dinero, bienes muebles o bienes inmuebles, debidamente reajustados; b) Doña SILVANA PAOLA BOCCA RIVEROS aporta la suma de $280.000.000, equivalentes al 20% del capital social, de la siguiente manera: (i) con la suma de $40.000, íntegramente pagados y enterados en arcas sociales con anterioridad a fecha escritura extractada, y (ii) con la suma de $279.960.000, que enterará y pagará plazo máximo 4 años desde fecha escritura extractada, mediante el aporte en dominio de dinero, bienes muebles o bienes inmuebles, debidamente reajustados; c) Don LUIS AUGUSTO URZÚA BOCCA aporta la suma de $126.000.000, equivalentes al 9% del capital social, de la siguiente manera: (i) con la suma de $40.000, íntegramente pagados y enterados en arcas sociales con anterioridad a fecha escritura extractada, y (ii) con la suma de $125.960.000, que enterará y pagará plazo máximo 4 años desde fecha escritura extractada, mediante el aporte en dominio de dinero, bienes muebles o bienes inmuebles, debidamente reajustados; y d) Don JUAN PABLO URZÚA BOCCA aporta la suma de $126.000.000, equivalentes al 9% del capital social, de la siguiente manera: (i) con la suma de $40.000, íntegramente pagados y enterados en arcas sociales con anterioridad a fecha escritura extractada, y (ii) con la suma de $125.960.000, que enterará y pagará plazo máximo 4 años desde fecha escritura extractada, mediante el aporte en dominio de dinero, bienes muebles o bienes inmuebles, debidamente reajustados.” Demás cláusulas constan escritura extractada. 9 de diciembre 2016. M. Medina R.

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