Inversiones Casanueva Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La inversión en todo tipo de bienes, corporales o incorporales; la adquisición, enajenación y arrendamiento de toda clase de bienes muebles o inmuebles; la administración, asesoría, corretaje, leasing u otra forma de explotación de bienes raíces; la construcción, loteo, urbanización, subdivisión de inmuebles; la adquisición y enajenación de efectos de comercio, bienes muebles y valores mobiliarios; la constitución de sociedades con terceros o el ingreso a sociedades, y en general toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior.
資本
總資本
$20.000.000
實繳資本
$20.000.000
待繳資本
$0
股東(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Olivia Angélica Vallejos Peñaloza Socio | - | 25% | $5.000.000 |
Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza Socio | - | 25% | $5.000.000 |
Brenda Angélica Vallejos Núñez Socio | - | 15% | $3.000.000 |
Bárbara Edith Elena Vallejos Núñez Socio | - | 15% | $3.000.000 |
Mauricio Javier Vallejos Núñez Socio | - | 15% | $3.000.000 |
Mauricio Guido Vallejos Espinoza Socio | - | 5% | $1.000.000 |
管理人(4)
Mauricio Guido Vallejos Espinoza
Brenda Angélica Vallejos Núñez
Olivia Angélica Vallejos Peñaloza
Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza
摘要官方正文
Ministerio del Interior Pablo Javier Contreras Guerrero, Abogado, Notario Público Interino, de la Cuarta Notaría de Valparaíso, Esmeralda 953, Valparaíso, certifica que por escritura pública de fecha 24 de Noviembre de 2023, bajo el repertorio N°1772 – 2023, ante mí, Olivia Angélica Vallejos Peñaloza, ingeniero comercial; Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza, diseñadora; Brenda Angélica Vallejos Núñez, diseñadora; Bárbara Edith Elena Vallejos Núñez, ingeniero en administración; Mauricio Javier Vallejos Núñez, egresado de ingeniería; Mauricio Guido Vallejos Espinoza, transportista y Angélica Peñaloza Rojas, labores, todos con domicilio en El Sauce 1093, Placilla de Peñuelas, Valparaíso, modifican INVERSIONES CASANUEVA LIMITADA, Rut: 76.524.802-7, inscrita fojas 211 vta. Nº 189, año 2016, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, en siguiente sentido: a.- Doña Ana Angélica Peñaloza Rojas, vende cede y transfiere a doña Olivia Angélica Vallejos Peñaloza y Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza, quienes adquieren para sí y por iguales partes la totalidad de los derechos en que la cedente es titular en la sociedad INVERSIONES CASANUEVA LIMITADA, pagándose el precio de $10.762.000.-, de contado, en dinero efectivo, por iguales partes por las cesionarias, declarando la cedente pagado el precio y renunciando a la acción resolutoria, dejando constancia además la cesionaria que la cesión que efectúa comprende todos sus derechos en la mitad de gananciales y en la sociedad conyugal que mantenía con su cónyuge y como heredera de esta. b.-Los actuales y únicos socios de la sociedad pasan a ser Olivia Angélica Vallejos Peñaloza; Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza; Brenda Angélica Vallejos Núñez; Bárbara Edith Elena Vallejos Núñez; Mauricio Javier Vallejos Núñez y Mauricio Guido Vallejos Espinoza, quienes introducen las siguientes modificaciones al pacto social: UNO.- Modifican cláusula tercera de los estatutos sociales, relativa al capital, quedando como sigue: “TERCERO: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, íntegramente enterado y aportado por sus socios, ya ingresado a la caja, en una proporción de un veinticinco por ciento por doña Olivia Angélica Vallejos Peñaloza; de un veinticinco por ciento por doña Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza; de un quince por ciento por doña Brenda Angélica Vallejos Núñez; de un quince por ciento por doña Bárbara Edith Elena Vallejos Núñez; de un quince por ciento por don Mauricio Javier Vallejos Núñez y de un cinco por ciento por don Mauricio Guido Vallejos Espinoza” DOS.- Modifican cláusula quinta de los estatutos sociales relativa a la representación, administración y uso de la razón social, la que queda como sigue: “QUINTO: La representación, administración y uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a don Mauricio Guido Vallejos Espinoza y a falta de él a doña Brenda Angélica Vallejos Nuñez, lo que no será necesario acreditar y a doña Olivia Angélica Vallejos Peñaloza y a falta de ella a doña Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza, lo que no será necesario acreditar, con las facultades y limitaciones que se establecen en escritura extractada.” Se introducen otras modificaciones que no son materia de extracto. Los únicos y actuales socios de Inversiones Casanueva Limitada, acuerdan fijar el texto refundido de la sociedad, cuyos términos y condiciones son los siguientes: 1.- Se constituye entre los señores Olivia Angélica Vallejos Peñaloza, Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza, Brenda Angélica Vallejos Núñez, Bárbara Edith Elena Vallejos Núñez, Mauricio Javier Vallejos Núñez y Mauricio Guido Vallejos Espinoza, todos ya individualizados, una sociedad comercial de responsabilidad limitada, la que se regirá por las disposiciones pertinentes de los Códigos Civil y de Comercio, por la legislación complementaria dictada al efecto y por los estatutos siguientes. 2.- El objeto de la sociedad es la inversión en todo tipo de bienes, corporales o incorporales; la adquisición, enajenación y arrendamiento de toda clase de bienes muebles o inmuebles; la administración, asesoría, corretaje, leasing u otra forma de explotación de bienes raíces; la construcción, loteo, urbanización, subdivisión de inmuebles; la adquisición y enajenación de efectos de comercio, bienes muebles y valores mobiliarios; la constitución de sociedades con terceros o el ingreso a sociedades, a fin de dar cumplimiento a los objetos antes mencionados y, en general, toda otra actividad que relacionada directa o indirectamente con todo lo anterior, los socios decidan emprender. 3.- El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, íntegramente enterado y aportado por sus socios, ya ingresado a la caja, en una proporción de un veinticinco por ciento por doña Olivia Angélica Vallejos Peñaloza; de un veinticinco por doña Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza; de un quince por ciento por doña Brenda Angélica Vallejos Núñez; de un quince por ciento por doña Bárbara Edith Elena Vallejos Núñez; de un quince por ciento por don Mauricio Javier Vallejos Núñez y de un cinco por ciento por don Mauricio Guido Vallejos Espinoza. 4.- La razón social de la sociedad es “Inversiones Casanueva Limitada”. 5.- La representación, administración y uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a don Mauricio Guido Vallejos Espinoza, y a falta de él a doña Brenda Angélica Vallejos Nuñez, lo que no será necesario acreditar y a doña Olivia Angélica Vallejos Peñaloza y a falta de ella, lo que no será necesario acreditar, a doña Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza, con las facultades y limitaciones que se establecen en escritura extractada. 6.- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de establecer otras sucursales, agencias o filiales, en cualquier otro lugar del país o del extranjero. 7.- El plazo de la sociedad es de cinco años, contado desde el once de febrero de dos mil dieciséis, plazo que se entenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos iguales de cinco años. Valparaíso, 23 de abril de 2025.
公司資料
公司目的
la inversión en todo tipo de bienes, corporales o incorporales; la adquisición, enajenación y arrendamiento de toda clase de bienes muebles o inmuebles; la administración, asesoría, corretaje, leasing u otra forma de explotación de bienes raíces; la construcción, loteo, urbanización, subdivisión de inmuebles; la adquisición y enajenación de efectos de comercio, bienes muebles y valores mobiliarios; la constitución de sociedades con terceros o el ingreso a sociedades, a fin de dar cumplimiento a los objetos antes mencionados y, en general, toda otra actividad que relacionada directa o indirectamente con todo lo anterior, los socios decidan emprender
資本
總資本
$20.000.000
實繳資本
$20.000.000
待繳資本
$0
股東(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Mauricio Guido Vallejos Espinoza Socio | - | 5% | $1.000.000 |
Olivia Angélica Vallejos Peñaloza Socio | - | 25% | $5.000.000 |
Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza Socio | - | 25% | $5.000.000 |
Brenda Angélica Vallejos Núñez Socio | - | 15% | $3.000.000 |
Bárbara Edith Elena Vallejos Núñez Socio | - | 15% | $3.000.000 |
Mauricio Javier Vallejos Núñez Socio | - | 15% | $3.000.000 |
管理人(4)
Mauricio Guido Vallejos Espinoza
Brenda Angélica Vallejos Núñez
Olivia Angélica Vallejos Peñaloza
Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza
公報所載公司沿革
- 設立· 2016年2月11日
Se constituye la sociedad Inversiones Casanueva Limitada.
Mauricio Guido Vallejos Espinoza · Olivia Angélica Vallejos Peñaloza · Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza · Brenda Angélica Vallejos Núñez · Bárbara Edith Elena Vallejos Núñez · Mauricio Javier Vallejos Núñez
- 權益轉讓· 2023年11月24日
Ana Angélica Peñaloza Rojas cede la totalidad de sus derechos a Olivia Angélica Vallejos Peñaloza y Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza, por iguales partes.
Ana Angélica Peñaloza Rojas · Olivia Angélica Vallejos Peñaloza · Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza
摘要官方正文
Pablo Javier Contreras Guerrero, Abogado, Notario Público interino, de la Cuarta Notaría de Valparaíso, Esmeralda 953, Valparaíso, certifico: Que por escritura pública, repertorio Nro. 1772/2023, de fecha 24 de noviembre de 2023, ante mí suplente IGNACIO RODRIGO CARRILLO GONZALEZ, don Mauricio Guido Vallejos Espinoza, transportista, Olivia Angélica Vallejos Peñaloza, ingeniero comercial; Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza, diseñadora; Brenda Angélica Vallejos Núñez, diseñadora; Bárbara Edith Elena Vallejos Núñez, ingeniero en administración; Mauricio Javier Vallejos Núñez, egresado de ingeniería; y Angélica Peñaloza Rojas, labores, modificaron la sociedad INVERSIONES CASANUEVA LIMITADA, rut:76.524.802-7, capital vigente $20.000.000.-, que rola inscrita fojas 211 vuelta número 189 del año 2016 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, en el siguiente sentido: a.-Doña Ana Angélica Peñaloza Rojas vende cede y transfiere a doña Olivia Angélica Vallejos Peñaloza y Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza, quienes adquieren para si por iguales partes la totalidad de los derechos en que la cedente es titular en la sociedad INVERSIONES CASANUEVA LIMITADA, pagándose el precio de $10.762.000.-, de contado, en dinero efectivo, por iguales partes por las cesionarias, declarando la cedente pagado el precio y renunciando a la acción resolutoria, dejando constancia además la cesionaria que la cesión que efectúa comprende todos sus derechos en la mitad de gananciales y en la sociedad conyugal que mantenía con su cónyuge y como heredera de esta. b.-Los actuales y únicos socios de la sociedad pasan a ser los señores Mauricio Guido Vallejos Espinoza; Olivia Angélica Vallejos Peñaloza; Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza; Brenda Angélica Vallejos Núñez; Bárbara Edith Elena Vallejos Núñez y Mauricio Javier Vallejos Núñez, quienes introducen las siguientes modificaciones al pacto social: UNO.-Modifican clausula tercera de los estatutos sociales, relativa al capital, quedando como sigue: “TERCERA: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, íntegramente enterado y aportado por sus socios, ya ingresado a la caja, en una proporción de un cinco por ciento por don Mauricio Guido Vallejos Espinoza; de un veinticinco por ciento por doña Olivia Angélica Vallejos Peñaloza, de un veinticinco por ciento por doña Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza; de un quine por ciento por doña Brenda Angélica Vallejos Núñez; de un quince por ciento por doña Bárbara Edith Elena Vallejos Núñez y de un quince por ciento por don Mauricio Javier Vallejos Núñez.” DOS.- Modifican clausula quinta de los estatutos sociales relativa a la administración y uso de la razón social la que queda como sigue: “QUINTO: La representación, administración y uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a don Mauricio Guido Vallejos Espinoza y a falta de él, a doña Brenda Angélica Vallejos Nuñez, lo que no será necesario acreditar y a doña Olivia Angélica Vallejos Peñaloza y a falta de esta a doña Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza, lo que no será necesario acreditar, con las facultades y limitaciones que más adelante se establecen, quienes actuando conjunta o indistintamente según corresponda y anteponiendo sus firmas a la razón social la representarán pudiendo ejecutar los actos que e indican en el texto refundido del pacto social y con las limitaciones que se indican en él.” TRES.- Se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales, relativa al reparto de utilidades y eventuales pérdidas, la que queda como sigue: “SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán y soportarán entre sus socios en una proporción de un cincuenta por ciento para los socios Mauricio Guido Vallejos Espinoza, Brenda Angélica Vallejos Núñez, Bárbara Edith Elena Vallejos Núñez y Mauricio Javier Vallejos Núñez y en una proporción de un cincuenta por ciento para las socias Olivia Angélica Vallejos Peñaloza y Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza.” CUATRO.- Se sustituye la cláusula décimo segunda de los estatutos sociales, relativa al arbitraje, la que queda como sigue: “DECIMO SEGUNDO: Las dificultades que se suscitaren entre los socios o entre éstos y la sociedad o entre la sucesión del socio fallecido y los demás socios o con la sociedad, que no sean resueltas directamente por ellos y que versen sobre la validez, cumplimiento, incumplimiento, ejecución, interpretación, resolución, nulidad o sobre cualquier otro aspecto del presente contrato, serán resueltas por los árbitros arbitradores, designándose al efecto a los señores Julio Gamboa Cornu y Manuel Pérez Aguilar, quienes deberán actuar en conjunto.” Los únicos y actuales socios de Inversiones Casanueva Limitada, ya individualizados, acuerdan fijar el texto refundido de la sociedad, cuyos términos y condiciones son los siguientes: 1.- Se constituye entre los señores Olivia Angélica Vallejos Peñaloza, Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza, Brenda Angélica Vallejos Núñez, Bárbara Edith Elena Vallejos Núñez, Mauricio Javier Vallejos Núñez y Mauricio Guido Vallejos Espinoza, todos ya individualizados en la comparecencia, una sociedad comercial de responsabilidad limitada, la que se regirá por las disposiciones pertinentes de los Códigos Civil y de Comercio, por la legislación complementaria dictada al efecto y por los estatutos siguientes.- 2.- El objeto de la sociedad es la inversión en todo tipo de bienes, corporales o incorporales; la adquisición, enajenación y arrendamiento de toda clase de bienes muebles o inmuebles; la administración, asesoría, corretaje, leasing u otra forma de explotación de bienes raíces; la construcción, loteo, urbanización, subdivisión de inmuebles; la adquisición y enajenación de efectos de comercio, bienes muebles y valores mobiliarios; la constitución de sociedades con terceros o el ingreso a sociedades, a fin de dar cumplimiento a los objetos antes mencionados y, en general, toda otra actividad que relacionada directa o indirectamente con todo lo anterior, los socios decidan emprender. 3.- El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, íntegramente enterado y aportado por sus socios, ya ingresado a la caja, en una proporción de un veinticinco por ciento por doña Olivia Angélica Vallejos Peñaloza; de un veinticinco por doña Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza; de un quince por ciento por doña Brenda Angélica Vallejos Núñez; de un quince por ciento por doña Bárbara Edith Elena Vallejos Núñez; de un quince por ciento por don Mauricio Javier Vallejos Núñez y de un cinco por ciento por don Mauricio Guido Vallejos Espinoza.- 4.- La razón social de la sociedad es “Inversiones Casanueva Limitada”. 5.- La representación, administración y uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a don Mauricio Guido Vallejos Espinoza, y a falta de él a doña Brenda Angelia Vallejos Nuñez, lo que no será necesario acreditar y a doña Olivia Angélica Vallejos Peñaloza y a falta de ella, lo que no será necesario acreditar, a doña Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo a la razón social sus respectivas firmas, la representarán con las más amplias facultades que a vía meramente ejemplar se indican a continuación: a) Comprar, vender, permutar, ceder, dar en arrendamiento o recibir en usufructo, fideicomiso, uso o habitación, toda clase de bienes, tanto inmuebles como muebles, acciones, valores mobiliarios, bonos; b) Constituir, posponer y alzar hipotecas, servidumbres y otros derechos reales; c) Constituir y alzar prendas de cualquier especie; d) Constituir y aceptar toda clase de cauciones o garantías reales o personales sobre toda especie de bienes en especial fianzas y codeudas solidarias, alzarlas y posponerlas; e) Pactar condiciones resolutorias y prohibiciones, voluntarias o no; f) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y objeto, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas de participación, sociedades de hecho, cooperativas, participando con voz y voto en ellas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra; g) Celebrar contratos de préstamos, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles; retirar talonarios de cheques; comprar cheques; reconocer y rechazar saldos; girar y sobregirar; girar, cobrar, cancelar, depositar, endosar, revalidar y protestar cheques; dar órdenes de no pago; cerrar dichas cuentas corrientes; contratar créditos; girar, aceptar, reaceptar, suscribir, cobrar, depositar, endosar en cobranza, garantía, con o sin restricciones, avalar, descontar, protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, vales y cualquier otro documento bancario o mercantil; h) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros y ante el Banco Central de Chile con las más amplias facultades que puedan necesitarse, encomendar cobranzas, contratar préstamos en cualquier forma y líneas de crédito o fomento, pudiendo contratar créditos simples, documentarlos, avances contra aceptación y sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera; i) Retirar y depositar documentos y valores en custodia o garantía; j) Ante el Banco Central de Chile quedará especialmente facultado para solicitar apertura o liquidación de registros de exportación o importación o efectuar cualquier tramitación que sea necesaria ante esta institución y demás autoridades de comercio exterior; endosar y retirar documentos de embarque, ejecutar actos de comercio exterior y de cambios internacionales; suscribir registros de importación y exportación y solicitudes anexas; contratar apertura y acreditivos; celebrar compraventas de divisas a futuro; autorizar cargos en cuentas corrientes; hacer declaraciones juradas; asumir riesgos de diferencia de cambios; y ejecutar todas las acciones necesarias para obtener la internación al país de mercaderías y bienes que se requieran, especialmente quedan facultados para realizar todos los actos que digan relación con la exportación de bienes y efectuar toda clase de diligencias y declaraciones ante el Servicio Nacional de Aduanas y Tesorería General de la República, tendientes a la recuperación del impuesto al valor agregado en los términos del Decreto Supremo número trescientos cuarenta y ocho del año mil novecientos setenta y cinco y Decreto Ley número ochocientos veinticinco, sus modificaciones y normativa que la hubiere reemplazado y esté actualmente vigente sobre el particular; k) Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales; dejar dichos contratos sin efecto, desahuciarlos, fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios y, en general, atender y ejercer todos los actos que directa o indirectamente se relacionen con la aplicación de las leyes del trabajo o previsión social; contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; l) Ceder créditos y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador; pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, etcétera; novar, remitir, compensar, cobrar y percibir cuanto se adeude; firmar recibos, finiquitos, cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender y refrendar toda clase de instrumentos públicos y privados, pudiendo formular en ellos todas las aclaraciones que estimen necesarias o convenientes; ll) Contratar y endosar depósitos a plazo, invertir en pagarés y otros valores, operar sin restricciones en el mercado de capitales; m) Inscribir propiedad intelectual, industrial, marcas y modelos industriales, patentes, inventos, deducir oposiciones y, en general, ejecutar todas las actuaciones que procedan en esta materia; n) Celebrar y ejecutar contratos de transporte, de fletamento, de comisión, de correduría, de representación, de agencia, de avío, de igualas, de anticresis, celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; ñ) Celebrar contratos de promesa, de comodato, de depósito, de explotación de cualquier ramo, de comisión, celebrar contratos de mandato, préstamos, mutuos con o sin intereses; contratos de leasing de cualquier clase, naturaleza o forma; toda clase de actos y contratos preparatorios; contratos de opción, de cierre de negocio, de corretaje, de representación comercial, de agencias, de concesión mercantil, de franchising, de distribución, de suministro, de licencias, de know how, de apertura de crédito, de underwriting, de factoring, de forfaiting y, en general toda clase de contratos innominados; constituir títulos de dominio o de cualquier otro derecho y ejercer derechos o acciones; o) Convenir cláusulas penales en favor o en contra, fijar multas, modificar estipulaciones, ejercitar y renunciar sus acciones, aceptar las renuncias, resolver, resciliar, dejar sin efecto contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas; p) Arrendar cajas de seguridad o abrirlas y poner término a su arrendamiento; q) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas e incluso de orden tributario, municipales, judiciales o de cualquier otra clase y efectuar toda clase de presentaciones, declaraciones, peticiones, reclamaciones y recursos; r) Dar poderes generales y especiales, efectuar delegaciones especiales y generales, nombrar liquidadores y árbitros y darles calidad de arbitradores; s) Nombrar representantes, vendedores o comisionistas, depositar bienes en almacenes generales de depósito y retirarlos; t) Fijar condiciones de pago, forma de entrega y cualquier otra modalidad inherente a dichas operaciones; otorgar recibos de dinero de cualquier especie, finiquitos y cancelaciones; u) En el orden judicial tendrá las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, las que se dan por reproducidas una a una, con declaración que la facultad de transigir comprende también la transacción judicial, pudiendo representar a la sociedad ante cualquier Tribunal de orden judicial, ordinario o especial, de compromiso o administrativo, del país o del extranjero y en juicios de cualquier naturaleza, así intervenga como demandante, tercerista, coadyuvante o excluyente, o en cualquier otro título o en cualquier otra forma; v) Retirar de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas, Empresas de Transporte terrestre, aéreo o marítimo toda clase de correspondencia certificada o no, giros reembolsos, cargos, encomiendas, mercaderías y piezas postales; w) Podrá, en general, celebrar y ejecutar cualquier otro acto o contrato y ejercer cualquier otro derecho que no se encuentre enunciado en la presente cláusula, entendiéndose que la enumeración de facultades de esta cláusula no es taxativa. Limitaciones: No obstante lo anterior, los administradores señores Mauricio Guido Vallejos Espinoza y Olivia Angélica Vallejos Peñaloza, deberán actuar en forma conjunta para los siguientes actos y contratos; Comprar, vender y arrendar bienes raíces; Comprar, vender y arrendar maquinarias, vehículos y equipos de transporte; Constituir hipotecas, prendas y/o garantías sobre los bienes muebles o inmuebles de la sociedad; Contratar créditos bancarios de cualesquier clase o especie; Suscribir pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo o leasing; Contratar ejecutivos superiores de la sociedad, tales como gerente general de áreas y otros y fijar sus honorarios; Contratar asesorías externas de la sociedad; Otorgar bonos extraordinarios o no pactados contractualmente a los gerentes apoderados de la sociedad y en general a sus dependientes; Otorgar mandatos especiales a contadores, abogados, asesores fijando sus atribuciones, facultades y honorarios; Conocer y aprobar el estado de situación de la empresa semestralmente y aprobar el balance general de ella y la distribución de las utilidades, si las hubiere; Aprobar los flujos y gastos mensuales de la sociedad y sus inversiones. 6.- Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán y soportarán entre sus socios en una proporción de un cincuenta por ciento para los socios Mauricio Guido Vallejos Espinoza, Brenda Angélica Vallejos Núñez, Bárbara Edith Elena Vallejos Núñez y Mauricio Javier Vallejos Núñez y en una proporción de un cincuenta por ciento para las socias Olivia Angélica Vallejos Peñaloza y Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza. 7.- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.8.-El domicilio de la sociedad es la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de establecer otras sucursales, agencias o filiales, en cualquier otro lugar del país o del extranjero. 9.- El plazo de la sociedad es de cinco años, contado desde el once de febrero de dos mil dieciséis, plazo que se entenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos iguales de cinco años, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de no perseverar en el contrato, mediante notificación otorgada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación a la expiración del período que corresponda. 10.- En caso de fallecimiento de uno cualesquiera de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, representados estos últimos por un mandatario común, el que no tendrá facultades de administración ni uso de la razón social.
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