Sociedad Constructora E Inmobiliaria Don Giuseppe Limitada
Diario Oficial
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YUSEF GERARDO HALES HOTT, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial, Titular de las Comunas de Traiguén y Lumaco, provincia de Malleco, Región de La Araucanía, con oficio en calle Errazuriz número cuatrocientos dieciocho de esta ciudad, certifica, Por escritura de fecha veinte de septiembre de 2021, Repertorio 2256/2021 ante mi doña MARÍA JOSÉ FULGERI FLORES, chilena, soltera, chef, C.N.I. 15.670.524-1, domiciliada en calle Pedro Montt n° 755 de la localidad de Capitán Pastene comuna de Lumaco; doña GENNY DEL CARMEN FULGERI VENTURELLI, chilena, empresaria, viuda, C.N.I. 7.723.534-5, domiciliado en calle Pedro Montt n 755 de la localidad de Capitán Pastene comuna de Lumaco y don JOSE PATRICIO ENRIQUE FULGERI FLORES, chileno, administrador, casado, C.N.I. 14.033.532-0, domiciliado en calle Caupolicán N 216, de la localidad de Capitán Pastene, comuna de Lumaco. Por escritura pública de fecha 18-11-2015, ante el notario de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, con domicilio en Antonio Varas N° 976; los comparecientes constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DON GIUSEPPE LIMITADA”. RUT 76.511.979-0, un extracto de la referida escritura fue inscrita el 2 de 12 del año 2015 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Traiguén a fojas 24 n° 24 año 2015. Y se publicó en el diario oficial el 28-11-2015. Por el presente instrumento, los comparecientes, en su carácter de únicos socios, acuerdan, en forma unánime, la disolución de la sociedad constituida. La sociedad en liquidación esta valorizada, de acuerdo al aporte efectuado en la suma de $23.867.246. Las hijuelas, indicadas se pagan de la siguiente manera: a) la hijuela de doña GENNY DEL CARMEN FULGERI VENTURELLI correspondiente a 21.867.246, se entera adjudicándosele el inmueble social individualizado en la cláusula 6 letra a) precedente, el que deberá volver a su patrimonio personal; b) la hijuela de doña MARÍA JOSÉ FULGERI FLORES correspondiente a un millón de pesos, se paga en dinero en efectivo el que declara recibirlo en este acto, dando completo y total finiquito, por estos conceptos; y c) La hijuela de don JOSE PATRICIO ENRIQUE FULGERI FLORES correspondiente a un millón de pesos, se paga en dinero en efectivo el que declara recibirlo en este acto, dando completo y total finiquito, por estos conceptos. Quedan, en consecuencia, enteradas y pagadas las hijuelas de los socios, no existiendo ningún tipo de deuda, ni obligación, ya sea entre la sociedad en liquidación y los socios, ni entre estos. Demás clausulas en escritura extractada. Traiguén 18 de Octubre de 2021.
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- DISOLUCIÓN
SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DON GIUSEPPE LIMITADA
CVE 2027984
