有限責任公司76.503.953-3

Sociedad Comercial Trina Travel Cargo Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年3月26日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2025-03-26查看 PDF(CVE 2626226)

公司資料

Ltda
Constantino 464
期限: 40 años, renovable tácita y sucesivamente por iguales períodos
管理方式: Separada e indistintamente por Enzo Antonio Petrillo Silva y Eduardo Enrique Caru Gómez

股東(2)

姓名持股比例

Enzo Antonio Petrillo Silva

Socio

-

Eduardo Enrique Caru Gómez

Socio

-

管理人(2)

Enzo Antonio Petrillo Silva

Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2015年5月4日

    Constitución de Sociedad Comercial Trina Travel Cargo Limitada en el Registro de Empresas y Sociedades.

    Enzo Antonio Petrillo Silva · Eduardo Enrique Caru Gómez

  2. 其他行為· 2023年9月27日

    Los socios acuerdan la migración al régimen general, no inscrita ni publicada oportunamente.

    Enzo Antonio Petrillo Silva · Eduardo Enrique Caru Gómez

  3. 其他行為· 2024年7月19日

    Se otorga escritura de saneamiento para inscribir y publicar la migración de la sociedad.

    Enzo Antonio Petrillo Silva · Eduardo Enrique Caru Gómez

  4. 管理人變更· 2024年8月16日

    Se sustituye la cláusula de administración para que corresponda separada e indistintamente a ambos socios.

    Enzo Antonio Petrillo Silva · Eduardo Enrique Caru Gómez

摘要官方正文

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4° Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, Certifico: Que por escritura pública de fecha 05 de marzo del año 2025, Repertorio N° 2.526.-/2025, otorgad ante mí; ENZO ANTONIO PETRILLO SILVA, relacionador público, y don EDUARDO ENRIQUE CARU GÓMEZ, empresario, ambos domiciliados en Constantino 464, Comuna de Quinta Normal, declaran que constituyeron la Sociedad Comercial Trina Travel Cargo Limitada el 4 de mayo de 2015 ante el Registro de Empresas y Sociedades dependiente de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Por actuación electrónica de 27 de septiembre de 2023, los socios acordaron la migración al régimen general, la que no se inscribió ni publicó dentro de plazo legal por causas ajenas a la voluntad de los socios. Por escritura pública de 19 de julio de 2024, otorgada en la Notaría de don Cosme Fernando Gomila Gatica, con oficio en Carmencita 20, Comuna de Las Condes, repertorio 8.476/2024, los comparecientes sanearon las actuaciones anotadas con la finalidad de que fuera inscrita la migración de la Sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Alto Hospicio, y publicada en el Diario Oficial. La Migración de la sociedad se inscribió a fojas 29 número 18 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Alto Hospicio. Un extracto de la antes mencionada escritura de saneamiento se inscribió a fojas 30 número 19 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Alto Hospicio. Posteriormente, por escritura pública de 16 de agosto de 2024 otorgada en la Notaría de don Cosme Fernando Gomila Gatica, con oficio en Carmencita 20, Comuna de Las Condes, repertorio 9.729/2024 los comparecientes sustituyeron el artículo cuarto de los estatutos sociales referido a la duración de la sociedad por el siguiente: “La sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de 40 años, renovable tácita y sucesivamente por iguales períodos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que se deberá anotar al margen de la inscripción social con seis meses de antelación, a lo menos, al vencimiento del plazo de vigencia y notificarla a sus consocios mediante carta certificada con igual antelación. En caso de fallecimiento de alguno de sus socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido. Además, acordaron sustituir el artículo séptimo de los estatutos sociales referido a la administración y uso de la razón social en el sentido de que corresponderá separada e indistintamente a don Enzo Antonio Petrillo Silva y a don Eduardo Enrique Caru Gómez con amplias facultades que se expresan en la citada escritura. No fueron publicados dentro de plazo en el Diario Oficial los siguientes actos: Uno/ El certificado electrónico de migración y; Dos/ El extracto de la escritura de saneamiento de 19 de julio de 2024, otorgada en la Notaría de don Cosme Fernando Gomila Gatica, repertorio 8.476/2024. Por su parte no fue inscrito ni publicado dentro de plazo un extracto de la escritura pública de modificación social de 16 de agosto de 2024 otorgada en la Notaría de don Cosme Fernando Gomila Gatica, repertorio 9.729/2024. Los comparecientes vienen en sanear de acuerdo con la ley 19.499 la migración desde el régimen simplificado al general de Sociedad Comercial Trina Travel Cargo Limitada, actuación electrónica de 27 de septiembre de 2023, la que no se publicó dentro de plazo legal por causas ajenas a la voluntad de los socios. De igual manera, los socios vienen en sanear de acuerdo con la ley 19.499, la falta de inscripción y de publicación del extracto de la escritura de modificación social que da cuenta la escritura de 16 de agosto de 2024 otorgada en la Notaría de don Cosme Fernando Gomila Gatica, repertorio 9.729/2024, todo lo anterior, con la finalidad de que la migración de la sociedad sea publicada en el Diario Oficial e inscribir el extracto de la escritura de modificación social y proceder a su publicación en el Diario Oficial. En lo no modificado sigue vigente plenamente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 5 de marzo de 2025. Cosme Fernando Gomila Gatica.- Notario Público Titular. AVB

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