Productos Organicos Y Agroecologicos Organica Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$2.000.000
實繳資本
$2.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 50% | $1.000.000 |
Socio 13.xxx.xxx-9 | 13.xxx.xxx-9 | 50% | $1.000.000 |
公報所載公司沿革
- 設立· 2015年11月20日
Constitución de la sociedad Productos Organicos y Agroecologicos Organica Limitada con capital de $2.000.000.
Massiel Denise Muñoz Barrera · Cristina Verónica Moya Flores
摘要官方正文
GUILLERMO CRISTIAN PEREZ DIAZ, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Rancagua con oficio en la comuna de Graneros, Avenida la Compañía número cero sesenta y seis, certifico: Por escritura hoy ante mí, Doña MASSIEL DENISE MUÑOZ BARRERA, chilena, nutricionista, soltera, cedula nacional de identidad número quince millones ciento sesenta y nueve mil quinientos ocho guion seis, con domicilio en Escriva de Balaguier N° 800 Departamento 29 Villa Portal, comuna de Machali, Sexta Región; y Doña CRISTINA VERÓNICA MOYA FLORES, chilena, nutricionista, casada y separada de bienes, cedula nacional de identidad número trece millones trescientos cincuenta y dos mil ciento setenta y tres guion nueve, con domicilio en Calle Los Nísperos N° 166, Villas Las Pircas, comuna de Machali, Sexta Región, disolvieron anticipadamente sociedad de responsabilidad limitada con razón social “PRODUCTOS ORGANICOS Y AGROECOLOGICOS ORGANICA LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.503.665-8 constituida por escritura pública de fecha veinte de noviembre del año dos mil quince, ante el Notario de Rancagua con oficio en la comuna de Graneros de don Guillermo Pérez Diaz, bajo el repertorio número 1832-2015, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, edición número 41.317 de fecha 26 de noviembre del 2015, inscrita a fojas mil doscientos diecisiete número novecientos noventa y seis del Registro de Comercio del año dos mil quince del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Por el presente instrumento, las comparecientes, de conformidad con la ley número tres mil novecientos dieciocho, de mil novecientos veintitrés, y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones pertinentes del Código Civil y Código de Comercio que versan sobre la materia, acuerdan poner término anticipado a la sociedad singularizada en la cláusula anterior, a partir de esta fecha, la que se disuelve para todos los efectos legales a que hubiere lugar.- Siendo las comparecientes mayores de edad, libres administradores de sus bienes, y no teniendo cuestiones previas que resolver, por el presente acto e instrumento vienen en liquidar la sociedad en la forma en que pasa a expresarse.- El activo de la sociedad hoy disuelta está formado únicamen te por los aportes de capital hechos al momento de constituirse, esto es, $2.000.000 (dos millones de pesos), que los socios aporta ron de la siguiente forma: a.- Doña Massiel Denise Muñoz Barrera, aportó la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos) en dinero en efectivo, el que ingresó a la caja social en la cual se da cuenta del total pagado; b.- Doña Cristina Verónica Moya Flores Aportó la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) en dinero en efectivo, el que ingresó a la caja social en la cual se da cuenta del total pagado. Por el presente acto e instrumento, y según su aporte a la sociedad, se le adjudica a título de devolución de capital, a Doña Massiel Denise Muñoz Barrera, la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos) al contado, declarando ésta recibirlo a su entera y total satisfacción, por tal motivo, doña Massiel Denise Muñoz Barrera, está conforme y no tiene reclamo alguno que formular al respecto.- Por el presente acto e instrumento, y según su aporte a la sociedad se le adjudica a título de devolución de capital, a Doña Cristina Verónica Moya Flores la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) al contado, declarando ésta recibirlo a su entera y total satisfacción, por tal motivo, doña Cristina Verónica Moya Flores, está conforme y no tiene reclamo alguno que formular al respecto.- Los comparecientes declaran expresamente que no existen deudas pendientes con persona alguna y especialmente con el fisco, respecto a impuestos adeudados, y si las existieran se hacen solidariamente responsables de su pago, de conformidad con el artículo sesenta y nueve del Código Tributario y demás normas legales pertinentes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Graneros, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.-
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
PRODUCTOS ORGANICOS Y AGROECOLOGICOS ORGANICA LIMITADA
CVE 1330424
