Isabel Solar SpA
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Eduardo Avello Concha, Notario Titular, 27 Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 6 de octubre de 2017, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ISABEL SOLAR SpA (la “Sociedad”), inscrita Fs. 51796, N° 30118 del Registro de Comercio de Santiago año 2015, en la que se modificaron los estatutos de la Sociedad, acordando modificarlos en aspectos que no son legalmente materia de extracto. Demás acuerdos y estipulaciones constan de escritura pública extractada. Santiago, 10 de octubre de 2017.
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EDUARDO AVELLO CONCHA, Notario Público, Titular de la 27° Notaría de Santiago, calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia: Por escritura de saneamiento de fecha 28 de agosto de 2017, otorgada en la Notaría de don EDUARDO AVELLO CONCHA, Notario Público, Titular de la 27° Notaría de Santiago, calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, se saneó ante mí la falta oportuna de inscripción y publicación del extracto de la escritura pública de fecha 29 de mayo de 2017, otorgada en la Notaría de don EDUARDO AVELLO CONCHA, Notario Público, Titular de la 27° Notaría de Santiago, calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, en virtud de la cual se modificaron los estatutos de ISABEL SOLAR SpA en el sentido de modificar sus artículos Sexto, sobre Administración y Representación, y Undécimo, sobre Liquidación y Disolución. Demás estipulaciones en la escritura extractada.- Santiago, 7 de septiembre de 2017.
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Margarita Moreno Zamorano, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 27° Notaria de Santiago de don Eduardo Avello Concha, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de mayo de 2017, otorgada ante el Titular, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Isabel Solar SpA, de fecha 26 de mayo de 2017, en virtud de la cual el único accionista de la Sociedad, CarbonFree Chile SpA, propuso la modificación de los estatutos de la Sociedad, en el sentido de modificar sus Artículos (i) Sexto, sobre Administración y Representación de la Sociedad, en el sentido de que la administración de la sociedad, su representación, y el uso de la razón social corresponderá exclusiva e indistintamente a los señores David Oxtoby, Laurence Goldberg, Daniel Soper y Michael Minnes, quienes, en su calidad de administradores, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al directorio de una sociedad anónima, quienes podrán ejercerlas personalmente, y anteponiendo su firma a la razón social y; (ii) Undécimo, sobre Liquidación y Disolución de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de agosto de 2017.
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Eduardo Avello Concha, Notario Titular, 27° Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de mayo de 2017, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Isabel Solar SpA, de fecha 26 de mayo de 2017, en virtud de la cual el único accionista de la Sociedad, CarbonFree Chile SpA, propuso la modificación de los estatutos de la Sociedad, en el sentido de modificar sus Artículos Sexto, sobre Administración y Representación de la Sociedad, Undécimo, sobre Liquidación y Disolución de la Sociedad, y Cuarto Transitorio, y reemplazarlos por los siguientes: “Artículo Sexto: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD. La administración de la sociedad, su representación, y el uso de la razón social corresponderá exclusiva e indistintamente a los señores David Oxtoby, Laurence Goldberg, Daniel Soper y Michael Minnes, quienes, en su calidad de administradores, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al directorio de una sociedad anónima, quienes podrán ejercerlas personalmente, y anteponiendo su firma a la razón social, y sin ser la siguiente lista taxativa, estarán facultados para Uno) Celebrar contratos de promesa. Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, incluso naves y toda clase de embarcaciones. Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles. Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo. Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito. Seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas. Siete) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles, vendidas a plazo y otras especiales, y cancelarlas. Ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. Nueve) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en tales calidades. Diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Once) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos. Doce) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas la obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras. Trece) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile. Catorce) Convenir y modificar toda clase de actos, contratos, pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la sociedad. Quince) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; contratar préstamos, sean como créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Dieciséis) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Diecisiete) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Dieciocho) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas. Diecinueve) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones. Veinte) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Veintiuno) Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado. Veintidós) Pagar y, en general extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios. Veintitrés) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes. Veinticuatro) Gravar los bienes de la sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas. Veinticinco) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas. Veintiséis) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Veintisiete) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; especialmente solicitar manifestaciones mineras; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados. Veintiocho) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales, diseños industriales, modelos de utilidad, nombres de dominio, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Veintinueve) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquiera especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, deferir el juramento decisorio y aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se les confiere, pudiendo delegar este poder y reasumir cuantas veces sea conveniente. Treinta) Delegar los poderes propios y conferir mandatos y poderes, generales y especiales, revocar dichos mandatos, poderes y delegaciones, y reasumir.” “Artículo Undécimo: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta de Accionistas. La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, ni por la muerte, renuncia o incapacidad de uno o más de sus accionistas. Disuelta la sociedad, su liquidación se practicará por una o más personas designadas por la Junta de Accionistas, quienes la representarán judicial y extrajudicialmente y estarán premunidas de todas las facultades de administración y disposición que les confiera la Junta de Accionistas. La Junta de Accionistas que designe a los liquidadores podrá determinar que ellos sean remunerados y fijar la cuantía de la remuneración a que ellos tendrán derecho.” “Artículo Cuarto Transitorio: Que el accionista de la sociedad, otorga poder especial a don Matías Zegers Ruíz-Tagle, para que éste último pueda ejercer las siguientes facultades: Uno) Para modificar o disolver la sociedad, enmendar sus estatutos y poderes, pudiendo determinar, pero no limitado a ello, el nombre o razón social, el objeto, el capital y la forma y plazo para aportarlo, la administración y duración de la sociedad, designar y remover a sus administradores, directores o gerentes y otorgarles poderes generales o especiales, la distribución de las utilidades y pérdidas, y en general, discutir y acordar todas las cláusulas estatutarias que fueren necesarias para estos propósitos. El mandatario estará también facultado para acordar y celebrar pactos de accionistas; acordar la compra, la venta, y en general, adquirir y enajenar cualquier tipo de acciones o derechos de la sociedad; solicitar todo tipo de registros y publicaciones que sean pertinentes en relación con las sociedad; participar en cualquier clase de juntas de accionistas, ordinarias o extraordinarias y acuerdos de socios, con facultad de votar y convenir todo tipo de materias. Dos) El mandatario está también facultado para abrir y contratar cuentas corrientes y/o de depósito, con o sin intereses, en moneda nacional o extranjera, en instituciones financieras de la República de Chile, y depositar en dichas cuentas la totalidad o parte de los aportes de capital extranjero o su contravalor en moneda nacional y para terminar y cancelar dichas cuentas y depósitos, pudiendo retirar los valores allí depositados, incluyendo capital e intereses, incluyendo terminaciones anticipadas de dichos depósitos, con facultades para renunciar a intereses y reajustes conforme lo estime necesario o conveniente el mandatario. Asimismo, podrá adquirir, ceder, enajenar y transferir a cualquier título, toda clase de créditos, estén o no documentados, y títulos de deuda, ya sean nominativos, a la orden o al portador, dar por liberado a los deudores, cobrar y percibir. Tres) Registrar a la sociedad ante cualquier autoridad en la República de Chile, que pudiere requerir dicho registro, especialmente ante autoridades tributarias chilenas (Servicio de Impuestos Internos), incluyendo la facultad de presentar y firmar declaraciones a que se refiere el Formulario tres mil doscientos treinta y nueve, sobre modificación y actualizac
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