Daniel Vishindas Relwani Inversiones SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$956.024.209
實繳資本
$956.024.209
待繳資本
$0
股份
956
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 14.xxx.xxx-9 | 14.xxx.xxx-9 | 100% | $956.024.209 |
公報所載公司沿革
- 其他行為· 2023年6月13日
Se deja constancia de que el socio único suscribió y pagó el capital inicial mientras la sociedad giraba como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
摘要官方正文
RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA, Abogado, Notario Público Interino de la 4ta. Notaría de Iquique, con oficio en Patricio Lynch Nº 525, certifico: Por escritura pública del 13/06/2023,ante mí, ACUERDO SIN FORMA DE JUNTA de la sociedad DANIEL VISHINDAS RELWANI INVERSIONES SpA, R.U.T. 76.503.253-9, don VICTOR GONZALO BECERRA GUARDA, chileno, ingeniero comercial, divorciado, cédula nacional de identidad N°10.708.211-5, en representación de don DANIEL VISHINDAS RELWANI, en su calidad de empresario individual, panameño, divorciado, empresario, cédula de identidad de extranjería N°14.643.450-9, ambos domiciliados para estos efectos en Oscar Bermúdez 539, Iquique, expone: (I) Don DANIEL VISHINDAS RELWANI, debidamente representado, en su calidad de empresario individual y único accionista de la Sociedad, acuerda aumentar el capital social en la suma de $666.024.209, esto es, desde la actual suma de $290.000.000, a la nueva suma de $956.024.209, mediante la emisión de 666 acciones de pago de una misma serie y sin valor nominal, a un precio de $1.000.000 por acción aproximadamente. Sumadas las acciones iniciales a las de la presente emisión, se obtiene un total de 956 acciones, sin valor nominal, de una misma y única serie, en las que se divide el capital social. Para estos efectos, se deja constancia de que, en virtud del artículo quinto de los estatutos, en forma previa a efectuar aumentos de capital, no resulta necesario capitalizar utilidades ni proceder a revalorización alguna. (II) Las acciones así emitidas son suscritas por el único accionista don DANIEL VISHINDAS RELWANI, en su calidad de empresario individual, debidamente representado. (III) Las acciones suscritas son pagadas por don DANIEL VISHINDAS RELWANI, en su calidad de empresario individual debidamente representado, mediante el aporte en este mismo acto de las acciones de que es dueño en su calidad de empresario individual, según se individualizan en escritura extractada. (IV) Como consecuencia del aumento de capital acordado, el único accionista, debidamente representado, acuerda modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales, quedando en definitiva de la siguiente manera: “Artículo Quinto. El capital social asciende a la suma de novecientos cincuenta y seis millones veinticuatro mil doscientos nueve pesos, dividido en novecientas cincuenta y seis acciones de una sola serie y sin valor nominal. Las acciones han sido suscritas y pagadas según se establece en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. En forma previa a efectuar aumentos de capital, no será necesario capitalizar utilidades ni proceder a revalorización alguna. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes, corporales o incorporales, muebles e inmuebles. La avaluación de los aportes que no consistan en dinero será aprobada por la unanimidad de los accionistas. Tanto dicha avaluación como el pago de acciones con bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, distinto de dinero en efectivo, deberá ser documentado por escritura pública. La parte de capital que corresponda a acciones que habiendo sido suscritas no sean pagadas dentro de plazo, se entenderá reducido de pleno derecho a lo efectivamente pagado. Las disminuciones de capital, cuando se acuerden por la respectiva Junta de Accionistas, se efectuarán en favor de todos los accionistas por igual y a prorrata de sus acciones, sin necesidad de cancelar acciones, sin perjuicio del derecho de cada accionista a renunciar a su derecho en la devolución de capital en favor de los otros accionistas, en cuyo caso será posible cancelar las respectivas acciones.” En virtud de lo anterior, el único accionista, debidamente representado, acuerda modificar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio. Pago de Capital. El capital social, ascendente a la suma de novecientos cincuenta y seis millones veinticuatro mil doscientos nueve pesos, dividido en novecientas cincuenta y seis acciones de una sola serie y sin valor nominal, ha sido suscrito y pagado de la siguiente manera: (i) Doscientas noventa acciones de una sola serie y sin valor nominal, equivalente a doscientos noventa millones de pesos, han sido suscritas por el accionista don DANIEL VISHINDAS RELWANI y pagadas mientras la Sociedad giraba como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; (ii) seiscientas sesenta y seis acciones de una sola serie y sin valor nominal, equivalentes a seiscientos sesenta y seis millones veinticuatro mil doscientos nueve pesos, han sido suscritas por el accionista don DANIEL VISHINDAS RELWANI y pagadas mediante el aporte, a valores tributarios, de las siguientes acciones de que fuera dueño, en su calidad de empresario individual: (A) Tres mil seiscientas acciones de la serie A de la sociedad CONSTRUCTORA V&V SpA, Rol único Tributario número setenta y ocho millones novecientos un mil setecientos setenta guion cero, sociedad inscrita a fojas treinta y ocho mil ciento ocho número diecisiete mil trescientos ochenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintidós, valorizadas en la suma de diez millones quinientos cuarenta y cuatro mil cinco pesos; (B) Mil ciento veintiún millones trescientos treinta y cuatro mil setecientas cincuenta y dos acciones de la serie A la sociedad INMOBILIARIA MIRAMAR SpA, Rol único Tributario setenta y ocho millones novecientos un mil setecientos noventa guion cinco, sociedad inscrita a fojas treinta y ocho mil cuatrocientos veinte bajo el número diecisiete mil quinientos treinta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintidós, valorizadas en la suma de diez millones cuatrocientos veintiún mil ciento treinta y tres pesos; (C) Catorce acciones de la serie A de la sociedad IMPORTADORA AUDIORAMA SpA, Rol único Tributario setenta y ocho millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta guion ocho, sociedad inscrita a fojas cuatrocientos ochenta y dos, bajo el número cuatrocientos veintisiete, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos, valorizadas en la suma de veintidós millones cuatrocientos noventa y cinco mil setenta y seis pesos; (D) Trescientas noventa y cinco acciones de la serie A de la sociedad INMOBILIARIA AQUAMARE SpA, Rol único Tributario número setenta y seis millones doscientos dieciséis mil cuatrocientos trece guion dos, sociedad inscrita a fojas setenta y nueve mil quinientos noventa y ocho bajo el número treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintidós, valorizadas en la suma de cuatrocientos veintitrés millones quinientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos pesos; (E) Ochenta acciones de la serie A de la sociedad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LAS TERRAZAS SpA, Rol único Tributario número setenta y seis millones ocho mil ochocientos treinta y tres guion uno, sociedad inscrita a fojas setenta y nueve mil quinientos siete bajo el número treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintidós, valorizadas en la suma de treinta y seis millones quinientos un mil ochocientos cuarenta pesos; (F) Treinta acciones de la serie A de la sociedad IDEAS COMERCIALES SpA, Rol único Tributario número setenta y seis millones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro guion K, sociedad inscrita a fojas setenta y nueve mil quinientos cinco bajo el número treinta y cuatro mil ochocientos treinta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintidós, valorizadas en la suma de cuarenta y siete millones seiscientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta pesos; (G) Sesenta acciones serie A de la sociedad GRUPO DIGITAL SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochenta mil cuarenta y cinco guion siete, sociedad inscrita a fojas mil trescientos ochenta y cinco bajo el número mil trescientos cuarenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año dos mil nueve, valorizadas en la suma de cincuenta y un millones cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos pesos; y (H) Veinticinco acciones ordinarias de la sociedad MINING CENTER SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochenta y un mil ochocientos noventa y uno guion siete, sociedad inscrita a fojas mil cuatrocientos cincuenta y siete, bajo el número mil cuatrocientos catorce del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año dos mil nueve, valorizadas en la suma de sesenta y tres millones cuatrocientos dieciséis mil cincuenta y tres pesos.” Se deja constancia de que en todo lo no modificado por el presente acuerdo, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Iquique, 22 de junio de 2023.
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- MODIFICACIÓN
DANIEL VISHINDAS RELWANI INVERSIONES SpA
CVE 2336586
