有限責任公司76.499.715-8

Comercializadora Alegría Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 2020年1月24日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
Avenida Einstein 470

資本

總資本

$221.000.000

股東(3)

姓名持股比例

JAIME EUGENIO ALEGRIA RETAMAL

Socio

6.xxx.xxx-k

-

SEBASTIAN ANDRES ALEGRIA SANCHEZ

Socio

16.xxx.xxx-1

-

DANIELA KARINA ALEGRIA SANCHEZ

Socio

17.xxx.xxx-5

-

法定代理(1)

摘要官方正文

Juan Luis Sáiz del Campo, Abogado, Notario Público de Santiago, Titular 28º Notaría, Av. Recoleta 377, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, don JAIME EUGENIO ALEGRIA RETAMAL, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y dos guión K; don SEBASTIAN ANDRES ALEGRIA SANCHEZ, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres guión uno; y doña VERONICA DEL CARMEN SANCHEZ QUIJADA, chilena, casada, labores de casa, cédula nacional de identidad número once millones ciento noventa y un mil trescientos veintiuno guión ocho, en representación de doña DANIELA KARINA ALEGRIA SANCHEZ, chilena, soltera, ingeniera, cédula nacional de identidad T número diecisiete millones novecientos veinte mil treinta y dos guión cinco, todos domiciliados en Avenida Einstein cuatrocientos setenta, comuna de Recoleta, modificaron la sociedad “COMERCIALIZADORA ALEGRÍA Y COMPAÑÍA LIMITADA O ALEGRÍA Y CIA. LTDA”, inscrita a fojas sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco número treinta y seis mil setecientos setenta y cinco en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil quince. La modificación consiste en un aumento de capital a la suma de doscientos veintiún millones de pesos, que es el nuevo capital, quedando el artículo respectivo de la siguiente forma: “SEXTO”: Del capital: el capital social será la suma de doscientos veintiún millones de pesos, que los socios han aportado de la siguiente manera: UNO. don Jaime Eugenio Alegría Retamal, la suma de ciento treinta y dos millones seiscientos mil pesos los cuales ha pagado de la siguiente forma: Uno.- Enterando aportes en dinero efectivo ingresados a la caja social por seis millones de pesos al trece de agosto de dos mil dieciocho; Dos.- Por aporte a la sociedad de los siguientes derechos de dominio que se valoran en su conjunto en la suma de ciento cuatro millones seiscientos mil pesos: a) Derechos equivalentes a un cero coma mil seiscientos noventa y uno por ciento en el lote número seis del plano de subdivisión de parte de la propiedad denominada “Mercado de la Vega” o “Feria Municipal de Santiago”, Comuna de Santiago Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, ochenta y ocho metros con lote dos; SUR, ochenta y ocho metros con cale Lastra; ORIENTE, nueve metros con propiedad particular y cincuenta y dos metros cincuenta centímetros con lote tres; PONIENTE, cincuenta y cinco metros con lote dos.- Los adquirió por cesión que le hizo doña Nilda Eladis Retamal Retamal, según escritura de fecha trece de junio del año dos mil seis, otorgada en la notaría de esta ciudad, de don René Benavente Cash, Repertorio Número dieciséis mil doscientos tres, se encuentra inscrita a fojas treinta y cuatro mil ciento uno número cincuenta y cinco mil trescientos setenta y dos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil seis. Rol de Avalúo número trescientos cuarenta y nueve guión treinta y cinco. b) Derechos equivalentes a un cero coma trescientos setenta y seis por ciento en el lote B del plano de subdivisión del inmueble denominado “Mercado de la Vega” o Feria Municipal de Santiago”, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, en ciento cinco coma sesenta metros entre los puntos N y Ñ del plano de subdivisión y cuarenta coma cincuenta metros entre los puntos O, P del mismo plano con lote A cinco coma veinte metros entre los puntos I,J del plano, con calle Rengifo; SUR, en ciento cuarenta y uno coma cincuenta metros entre los puntos K, L del plano con calle Antonia Lope de Bello; ORIENTE, en cien coma cincuenta metros entre los puntos H, I del plano y cincuenta coma cincuenta metros entre los puntos J,K también del plano con calle Rengifo; PONIENTE, en ochenta coma setenta metros entre los puntos L,N del plano de calle Salas y setenta coma veinte metros entre los puntos Ñ,O del plano con lote A.- Los adquirió por cesión que le hizo doña Nilda Eladis Retamal Retamal, según escritura de fecha trece de junio del año dos mil seis, otorgada en la notaría de esta ciudad, de don René Benavente Cash, Repertorio Número dieciséis mil doscientos tres, se encuentra inscrita a fojas treinta y cuatro mil ciento uno Número cincuenta y cinco mil trescientos setenta y uno del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil seis. Rol de Avalúo número trescientos cuarenta y nueve guión treinta y cinco, y Tres.- Mediante el aporte de maquinarias muebles y útiles que constan en inventario suscrito el treinta de junio de dos mil diecinueve, efectuado en dicha fecha por un valor de veintidós millones de pesos enterados. B.- El socio Sebastián Andrés Alegría Sánchez suscribe la suma de cuarenta y cuatro millones doscientos mil pesos de la siguiente forma: Uno.- Con la suma de de dos millones ya se encuentran enterados al trece de agosto de dos mil dieciocho; Dos.- Con la suma de cuarenta y dos millones doscientos mil pesos que pagará y enterará por parcialidades, en dinero en efectivo u otro medio legal de pago dentro de los diez años siguientes a esta fecha. C.- La socia Daniela Karina Alegría Sánchez suscribe la suma de cuarenta y cuatro millones doscientos mil pesos de la siguiente forma: Uno.- Con la suma de de dos millones ya se encuentran enterados al trece de agosto de dos mil dieciocho; Dos.- Con la suma de cuarenta y dos millones doscientos mil pesos que pagará y enterará por parcialidades, en dinero en efectivo u otro medio legal de pago dentro de los diez años siguientes a esta fecha. Estipulaciones expresadas no modifican resto de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago,17 de enero del año 2020.-

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