Sociedad Comercial E Inversiones Bamboo SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
A) explotación y administración de hoteles, residenciales y cualquier otro tipo de hospedajes temporales como apart hotel, camping, albergues, posadas, refugios y similares, arriendo de cabañas, explotación de servicios hoteleros, B) Arriendo de inmuebles amoblados, C) compraventa, arrendamiento, intermediación y explotación de bienes raíces, propios o ajenos, y todas las actividades comerciales del área inmobiliaria, D) Corretaje de propiedades, E) importación, exportación, compraventa, comisión, consignación, distribución, representación y comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de bienes, productos manufacturados y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, en el mercado externo o interno, al por mayor o al detalle y, en este último caso, en tiendas, almacenes y otros establecimientos similares, sean de la sociedad o de terceros y F) demás actos de comercio que el constituyente determine.
資本
總資本
$10.000.000
實繳資本
$10.000.000
待繳資本
$0
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Titular | - | - | $10.000.000 |
管理人(1)
SII 代表(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 2015年8月4日
Se constituyó SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES BAMBOO SPA.
- 權益轉讓· 2023年5月16日
Saúl Edgard San Martín Castillo, en representación de Verónica Mireya Adasme Villar, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y acciones a Oscar Manuel Adasme Piña.
SAÚL EDGARD SAN MARTÍN CASTILLO · VERONICA MIREYA ADASME VILLAR · OSCAR MANUEL ADASME PIÑA
摘要官方正文
DARIO CHACON VICENTELO, Notario Público Iquique, Paseo Baquedano 386, Iquique, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí comparecen: SAÚL EDGARD SAN MARTÍN CASTILLO, Cédula Identidad 9176634-5, por VERONICA MIREYA ADASME VILLAR, Cédula Identidad 9104319-K y OSCAR MANUEL ADASME PIÑA, Cédula Identidad 3736986-8, ambos domiciliados Calle Ramírez 646, Iquique, exponen: Por escritura pública de 4 agosto 2015, Repertorio 4890otorgada ante Notario Público de Iquique Néstor Araya Blazina se constituyó la SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES BAMBOO SPA, Rol Único tributario 76487478-1, Repertorio 13686, inscribiéndose su extracto a fojas 1340 número 1030 del Registro de Comercio año 2015 Conservador de Bienes Raíces Iquique. SAÚL EDGARD SAN MARTÍN CASTILLO en representación de VERONICA MIREYA ADASME VILLAR, vende, cede y transfiere el total de sus derechos y acciones en SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES BAMBOO SPA, a OSCAR MANUEL ADASME PIÑA, quien acepta para sí, la totalidad de tales acciones y derechos de participación social, con lo cual este último pasa a reunir el ciento por ciento de los derechos de participación social en dicha compañía. Vendedora declara que todas acciones y derechos objeto del presente contrato se encuentran saneados, libres de todo gravamen, prohibición, embargo o cualquier derecho ajeno que limite su entero dominio. Vendedora y comprador renuncian expresamente a las acciones resolutorias del presente contrato. Precio de venta es la suma de $30.000.000.- que se pagan en dinero en efectivo y al contado a la vendedora, declarando recibir el pago del precio a su entera satisfacción, renunciando a acción resolutoria por no pago del precio. Constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.- En virtud de la venta de los derechos sociales de la cláusula Tercero del contrato, se ha producido la reunión total de los derechos de participación social de “SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES BAMBOO SPA” en una sola persona, por lo que de conformidad con artículo 14 inciso 1 de Ley 19857 OSCAR MANUEL ADASME PIÑA, viene en constituir Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de acuerdo al artículo 1 de dicha Ley, que de acuerdo al artículo 2 de la ley señalada, constituirá una persona jurídica con patrimonio propio, distinto al titular que la suscribe, siendo su carácter comercial y sometida a normas Código de Comercio vigentes, la que podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a sociedades anónimas; y que cumplirá con todos los requisitos exigidos en cuanto a su solemnidad y constitución, en el artículo 41 de Ley 19857; rigiéndose en primer lugar por este estatuto; en segundo término y en forma supletoria por Ley 19857 y en lo no regulado en dicha ley ni en estatutos, por normas de Ley 3918 Sociedades de Responsabilidad Limitada. Giro u objeto de empresa: A) explotación y administración de hoteles, residenciales y cualquier otro tipo de hospedajes temporales como apart hotel, camping, albergues, posadas, refugios y similares, arriendo de cabañas, explotación de servicios hoteleros, B) Arriendo de inmuebles amoblados, C) compraventa, arrendamiento, intermediación y explotación de bienes raíces, propios o ajenos, y todas las actividades comerciales del área inmobiliaria.- D) Corretaje de propiedades.- E) importación, exportación, compraventa, comisión, consignación, distribución, representación y comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de bienes, productos manufacturados y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, en el mercado externo o interno, al por mayor o al detalle y, en este último caso, en tiendas, almacenes y otros establecimientos similares, sean de la sociedad o de terceros y F) demás actos de comercio que el constituyente determine.- El nombre o razón de la empresa será “OSCAR MANUEL ADASME PIÑA E.I.R.L.” pudiendo actuar y funcionar válida e indistintamente ante Bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras, y Empresas, organismos y entidades del sector público y/o privado con dicho nombre o “EMPRESA COMERCIAL E INVERSIONES BAMBOO E.I.R.L.”.- La administración, representación y uso de los nombres de la empresa o razón empresarial, corresponderá a OSCAR MANUEL ADASME PIÑA, quien actuando por la empresa y anteponiendo el nombre o razón empresarial a su firma, la representará con más amplias facultades, pudiendo celebrar toda clase de actos, contratos y gestiones, sin limitación alguna, necesarios para la correcta marcha de la empresa y que se relacionen directa o indirectamente con su giro u objeto empresarial. Sin perjuicio de las facultades que la ley señala, y por vía meramente ilustrativa, sin que la enumeración que a continuación se hace sea limitativa o taxativa, en su calidad de representante legal y administrador de la empresa que se constituye, don OSCAR MANUEL ADASME PIÑA tendrá las facultades que indica ARTICULO TRES de los estatutos. Capital de la empresa es $10.000.000.- que el compareciente que la constituye aporta e ingresa al patrimonio de la empresa en dinero efectivo y al contado. Utilidades y eventuales pérdidas irán en beneficio o serán de cargo del constituyente en proporción a su aporte. El titular compareciente que constituye la empresa limita su responsabilidad hasta la concurrencia del aporte referido en cláusula quinta.- La empresa practicará balances e inventarios los días 31 de diciembre de cada año, siendo éste el balance oficial.- Se pacta la duración de empresa por 1 año, empezando a regir de esta misma fecha; plazo se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de 1 año, a menos que constituyente la desahucie mediante escritura pública subinscrita al margen de la inscripción de la empresa. Constituyente podrá retirar a cuenta de utilidades las cantidades que él mismo determine. En caso de fallecimiento del titular, herederos podrán designar un mandatario común para la continuación del giro de la empresa, hasta el plazo de 1 año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada. La liquidación de la empresa será practicada por el titular o por mandatario que designen los herederos del titular. La empresa fija domicilio en Iquique, sin perjuicio de sucursales, oficinas o agencias en otras ciudades del país o en extranjero. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan y que sean de rigor para la legalización de este contrato como también, para ejecutar todos los actos necesarios para la validez de este contrato y para suscribir minutas rectificatorias o aclaratorias y para ejecutar todos los trámites necesarios para su legalización; asimismo para obtener y tramitar ante el Servicio de Impuestos Internos el Rol Único Tributario. Declara OSCAR MANUEL ADASME PIÑA que su nacionalidad es chilena y que nació en Santiago. Personería de SAÚL EDGARD SAN MARTÍN CASTILLO para representar a VERONICA MIREYA ADASME VILLAR consta en mandato general de administración otorgado 5 de diciembre 2022 ante el Notario Público de Iquique DARIO CHACON VICENTELO, Repertorio 2916-2022. Minuta ha sido redactada por el Abogado Luis Muena Bugueño, en base a instrucciones expresas de los comparecientes. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique 16 de mayo de 2023.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES BAMBOO SpA
CVE 2332351
