Sociedad Flores Jara y Hormazábal Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$20.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $10.000.000 |
CLAUDIA MARCELA HORMAZÁBAL CANALES Socio | - | 50% | $10.000.000 |
管理人(2)
CLAUDIA MARCELA HORMAZÁBAL CANALES
公報所載公司沿革
- 設立· 2015年9月15日
Se constituye la sociedad Flores Jara y Hormazábal Limitada o Senior’s House Ltda.
MARÍA LORENA JARA GUTIÉRREZ · CLAUDIA MARCELA HORMAZÁBAL CANALES · CLAUDIA INELIA FLORES SCHWERTER
摘要官方正文
MARIA ANTONIETA CARRILLO FLORES, Notario Público, Titular Tercera Notaría Los Ángeles, Lautaro 361, Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, MARÍA LORENA JARA GUTIÉRREZ, Granja Osiris, casa 55; CLAUDIA MARCELA HORMAZÁBAL CANALES, Condominio Amatista, Agua Marina 411, y CLAUDIA INELIA FLORES SCHWERTER, Avenida Las Industrias 13.925, todas Los Ángeles; Modificaron " Sociedad Flores Jara y Hormazábal Limitada" o “Senior’s House Ltda.”, Rut. 76.479.927-5, constituida 15 Septiembre 2015, ante Notario Público Los Ángeles, Pablo Andrés Gándara Riveros, interino por fallecimiento Titular Axel Montero Burgueño, inscrita fojas 876, N°539, Registro Comercio año 2015, Conservador de Bienes Raíces Los Ángeles, Diario Oficial 25 Septiembre 2015. Capital social $30.000.000 aportando cada socia $10.000.000. En siguiente sentido: a) se retira de sociedad CLAUDIA INELIA FLORES SCHWERTER, devolviéndole el total de su aporte, siguiente forma: $4.000.000 al contado y en dinero efectivo; y todas las especies muebles que aportó a la sociedad, tasadas de común acuerdo en $6.000.000. b) Actuales socias MARÍA LORENA JARA GUTIÉRREZ y CLAUDIA MARCELA HORMAZÁBAL CANALES modifican la cláusula cuarta pacto social, relativa al capital quedando siguiente forma: “CUARTO: El capital social asciende a la suma de $20.000.000 aportado por las socias, por partes iguales, en la forma señalada en escritura de constitución. c) Modifican la cláusula sexta relativa a la administración y uso de la razón social, quedando siguiente forma: “SEXTO: La administración, representación, y uso de la razón social, y del nombre de fantasía corresponderá indistintamente y a cualquiera de las dos socias, doña MARÍA LORENA JARA GUTIÉRREZ y doña CLAUDIA MARCELA HORMAZÁBAL CANALES, con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula sexta del pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas, con la sola limitación de enajenar y gravar bienes raíces sociales, solicitar créditos bancarios de cualquier naturaleza y que sean superior a dos mil unidades de fomento y para garantizar con la sociedad o con bienes de ésta, obligaciones de terceros o de cualquiera de los socios, para cuyo caso deberán actuar conjuntamente las dos socias”. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social constitutivo. Los Angeles, 11 Julio 2017.
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- MODIFICACIÓN
Sociedad Flores Jara y Hormazábal Limitada
CVE 1248321
